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CASO PRACTICO IEPS


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  2.572 Palabras (11 Páginas)  •  1.631 Visitas

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Cálculo del IESPS en 2014

Conozca quiénes y por qué productos, se pagará el IESPS a partir de 2014

Con el fin extra fiscal de combatir la obesidad en México que en últimos años se ha incrementado considerablemente, lo que puede atraer en un futuro cercano altos costos para el sector salud, a partir del 1o de enero de 2014 se gravan con el IESPS diversos alimentos con alto contenido calórico.

Así, será contribuyente del IESPS cualquier persona física o moral que enajene los siguientes productos (art. 2, fraccs. I, incisos G y J; y II, inciso A, LIESPS):

• bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos

• los siguientes alimentos no básicos que contengan una densidad calórica de 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos; botanas, productos de confitería, chocolate y demás productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo

También se encontrará gravada la comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución de estos bienes.

Es importante atender a la definición de los conceptos contenida en el artículo 3 de la LIESPS, para determinar que deberá entenderse para cada uno de estos bienes.

Los productos enlistados en el primer punto pagarán una cuota de $1.00 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

La cuota de $1.00, se actualizará conforme a lo dispuesto por el sexto y séptimo párrafos del artículo 17-A del CFF.

Para los alimentos citados en el segundo punto, se pagará un 8%. Dado que esta tasa se aplicará solo si los alimentos tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos, se atenderá a las kilocalorías manifestadas en la etiqueta del producto, la cual deberá cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010 (art. 2, fracc. I , inciso J y regla I.5.1.2., RMISC).

Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos y por lo tanto se pagará el impuesto respectivo.

Cabe señalar que desde 2011 ya se encuentran gravados al 25% las bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, pero a partir de 2014 pagarán adicionalmente la cuota de $1.00 por litro, cuando contengan azúcares añadidos (art. 2, fracc. I, incisos F y G, tercer párrafo, LIESPS).

Para tales efectos se consideran azúcares a los monosacáridos, disacáridos y polisacáridos, siempre que en este último caso se utilicen como edulcorantes con aporte calórico (art. 32, fracc. XXI, LIESPS).

Comerciantes exentos del pago del IESPS

Las ventas que realicen personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, por concepto de bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, no se consideran contribuyentes del impuesto, por lo tanto no se causará el mismo (art. 8, fracc. I, inciso c, LIESPS).

Tampoco se pagará el IESPS por la enajenación de bebidas energetizantes que se efectúen al público en general, por personas distintas al fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador (art. 8, fracc. I, inciso d, LIESPS). Sin embargo, no gozarán de este beneficio las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del CFF.

Alimentos exentos

De conformidad con la propia LIESPS, se facultó al SAT para determinar mediante reglas de carácter general que alimentos se consideran de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, y que por lo tanto no pagarán IESPS.

Así, en la RMISC 2014 (publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2013) se enlistan en la regla I.5.1.3., los siguientes alimentos de consumo básico por los que no se pagará el IESPS:

Cadena de Alimentos básicos exentos

Trigo

Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.

Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.

Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.

Harina de trigo, incluyendo integral.

Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales

Maíz

Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.

Harina de maíz.

Nixtamal y masa de maíz.

Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares

Otros cereales

Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.

Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.

Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja

Acreditamiento

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