CASOS DIFICILES
rafit17 de Octubre de 2013
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Casos Dificiles (Dworkin)
Dworkin trata de demostrar que aun cuando ninguna norma establecida resuelva el caso, es posible que una de las partes tenga derecho a ganarlo. No deja de ser deber del juez, incluso en los casos difíciles, descubrir cuáles son los derechos de las partes, en vez de inventar retroactivamente derechos nuevos.
Las teorías de la función judicial más populares siguen subordinándola a la legislación. Los jueces han de aplicar el derecho promulgado por otras instituciones, no deben hacer leyes nuevas. Tal es el ideal que, por diferentes razones, no se puede realizar plenamente en la práctica. Las leyes y normas del derecho consuetudinario suelen ser vagas, y es necesario interpretarlas antes de que se las pueda aplicar a casos nuevos. Además, algunos casos plantean problemas tan nuevos que no es posible resolverlos ni siquiera forzando o volviendo a interpretar las normas existentes, de manera que en ocasiones los jueces deben legislar, pero cuando lo hacen, deben actuar como representantes del legislativo, promulgando el derecho que, en su sentir, promulgaría éste de verse enfrentado con el problema, que toda comprensión de lo que hacen los jueces en los casos difíciles dependa de una comprensión previa de lo que hacen continuamente los legisladores.
Los jueces no son ni deben ser legisladores. Partdiendo de esa premisa existen argumentos de principio, por un lado y argumentos políticos por el otro.
Los argumentos políticos justifican una decisión política demostrando que favorece o protege alguna meta colectiva de la comunidad en cuanto todo.
Los argumentos de principio justifican una decisión política demostrando que favorece o protege alguna meta colectiva de la comunidad en cuanto todo.
Los argumentos de principio justifican una decisión política demostrando que tal decisión respeta o asegura algún derecho, individual o del grupo.
Pero estos dos últimos son los fundamentos principales de la justificación política.
Las decisiones judiciales rutinaria, que se limitan a imponer los términos inequívocos de alguna ley evidentemente válida, se justifican siempre por argumentos de principio, aun cuando la ley como tal haya sido generada por una directriz política, si en el caso de que se trata es un casi difícil, en el que no hay una norma establecida que dicta una decisión en ningún sentido, entonces podrá parecer que la decisión adecuada podría generarse ya sea en la directriz política o en el principio.
Dworkin propone, sin embargo, que las tesis de las decisiones judiciales deben ser generadas por arguentos de principio, no por directrices políticas.
Las decisiones nuevas reflejan la moralidad política propia de un juez, pero también reflejan la que se hallan incorporada en las tradiciones del derecho consuetudinario.
Los derechos políticos son, a la vez, creaciones de la historia y de la moralidad: en la sociedad civil, los derechos de un individuo dependen, a la vez de la práctica y de la justicia de sus instituciones políticas
Las decisiones judiciales son decisiones políticas.
Los argumentos de principio se proponen establecer un derecho individual; los arguemtnos se proponen establecer un objetivo colectivo. Los principios son proposiciones que describen derechos, las políticas son proposiciones que describen objetivos
Un caso difícil supone incerteza, sea porque existen varias normas que determinan sentencias distintas –normas contradictorias- sea porque no existe norma exactamente aplicable.
Dworkin afirma que los casos difíciles tienen una respuesta correcta. Que no haya norma para ciertos casos no significa que no sean aplicables los principios.
Con normas, directrices y principios es posible arribar a la solución correcta de los casos difíciles. Solo la visión de que el derecho = normas, puede mantener la tesis
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