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CIERRE DE EMPRESA Y CONVENCION COLECTIVA

mariacabogada18 de Mayo de 2013

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Consecuencias jurídicas del cierre de Empresa en cuanto a la aplicación y vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo en Colombia.

María Cecilia Lora Salgado

Abogada de la universidad Libre sede Cartagena, estudiante de especialización en derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Libre Seccional Barranquilla, Asesora Jurídica de la Alcaldía Distrital de Cartagena-Fondo Territorial de Pensiones, Abogada en ejercicio.

e-mail: mariacecilialoras@hotmail.com

RESUMEN:

En Colombia, existen muchos casos de cierre y liquidación de empresas, las cuales como empleadores suscribieron con sus trabajadores convenciones colectivas de trabajo. Ha sido cuestionamiento para muchos entes territoriales y nacionales que asumen el reconocimiento y pago de beneficios convencionales (fondos de pensiones), una vez terminado el proceso de liquidación de dichas empresas, determinar la vigencia de la Convención Colectiva de trabajo, no siendo empleadores, teniendo que asumir en el tiempo el pago de prestaciones sociales económicas derivadas de ésta. Se hace necesario entonces determinar si o no ¿Pierde vigencia y aplicación la Convención Colectiva de Trabajo, cuando la Empresa que la ha suscrito ha sido liquidada?; responderemos a este problema jurídico con base en la normatividad actual vigente en materia del derecho colectivo de Trabajo, Jurisprudencia de nuestras Altas Cortes y la Doctrina de los tratadistas en Colombia.

PALABRAS CLAVE:

Convención colectiva de trabajo, vigencia, liquidación de empresas, prestaciones sociales económicas, aplicación.

Abstract

In Colombia, there are many cases of closure and liquidation of companies, which as employers with their workers signed collective labor agreements. This has been questioned by many local and national authorities that assume the recognition and payments of conventional benefits (pension funds), once the liquidation process of these companies is over. The next step is to establish the validity of the collective labor agreement not as the employers but having to assume in time the payment of social economic benefits derived from it. Then it becomes necessary to determine whether or not the collective labor agreement loses relevance and application, when the company that signed it has been liquidated; we will respond to this legal problem based on current regulations regarding the collective rights of work, jurisprudence of our high courts and the doctrine of treatises writers in Colombia.

Key Words

Collective labor agreement, Validity, Liquidation of companies, Social economic benefits, Application.

1.1 LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO COMO FUENTE DE DERECHOS Y OBLIGACIONES:

La legislación Laboral consigna la Convención Colectiva de Trabajo en su artículo 467 del C.S.T., el cual dice "la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia"

Este articulado fue demandado por inconstitucionalidad en su aparte “durante su vigencia” por lo que la Corte Constitucional en sentencia No. C-009 de 1994 declaró exequible la normatividad acusada y en su oportunidad sobre la Convención Colectiva de Trabajo explicó:

“La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de "fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo", lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen.

El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen anticipadamente y en forma abstracta las estipulaciones que regirán las condiciones individuales para la prestación de los servicios, esto es, los contratos individuales de trabajo. Las cláusulas convencionales de tipo normativo constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud, contienen las obligaciones concretas del patrono frente a cada uno de los trabajadores, como también, las obligaciones que de modo general adquiere el patrono frente a la generalidad de los trabajadores, vgr., las que fijan la jornada de trabajo, los descansos, los salarios, prestaciones sociales, el régimen disciplinario, o las que establecen servicios comunes para todos los trabajadores en el campo de la seguridad social, cultural o recreacional.

Se distingue igualmente en la convención colectiva, por la doctrina y la jurisprudencia, el denominado elemento obligatorio o aspecto obligacional, que está conformado por aquellas cláusulas que señalan deberes u obligaciones recíprocos de las partes, destinadas a asegurar la efectividad de las normas convencionales, como son, por ejemplo, las cláusulas que establecen las comisiones o tribunales de conciliación y arbitraje, las que fijan sanciones por la violación de las estipulaciones que constituyen la parte normativa , o las que establecen mecanismos para garantizar la libertad sindical.

Finalmente se destacan en la convención, las regulaciones de orden económico, que atañen a las cargas económicas que para la empresa representan las diferentes estipulaciones de la convención, frente a los trabajadores en particular o ante la organización sindical.”

Queriendo decir lo anterior, que las clausulas contenidas en una Convención Colectiva de trabajo suscrita por empleador y trabajador, que cumple con los requisitos de validez de la misma, son obligatorias y generan derechos y obligaciones a favor de las partes que la contraen. La importancia de la Convención Colectiva de Trabajo radica entonces en que la misma constituye la fuente de los derechos, garantías, deberes que se encuentran regidos por una relación laboral, llegando a reemplazar a la ley en materia de prestaciones sociales económicas y Seguridad Social y solo cuando existiere un vacio en dicho acuerdo convencional es cuando la ley vigente entraría a llenarlo.

Es dable recordar también, que La Convención Colectiva de Trabajo surge de la finalización de un conflicto colectivo entre trabajadores y empleadores, que fue dirimido y que como resultado nacen las clausulas donde se plasman los acuerdos a los que han llegado (trabajador y empleador) para el manejo de su relación subordinada y dependiente, desde la entrada en vigencia de la misma hasta que se decida cambiar, modificar o terminar el convenio.

Así las cosas, se hace necesario revisar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, ratificados por Colombia en materia de Negociación Colectiva y derecho sindical que protege de manera expresa los derechos fundamentales al trabajo y a la asociación; entre los cuales se encuentran el convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva numero 98 (1949), convenio sobre negociación colectiva numero 154 (1981), más específicamente su artículo segundo plantea:

“A los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:

a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o

b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o

c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez.”

A su vez, consagran los métodos y fomento de la Convención Colectiva en los países que hayan ratificado dichos convenios; la recomendación 163 sobre negociación colectiva (1981) plantea de manera más amplia los medios para fomentar la negociación colectiva para lograr la expansión y establecimiento de la misma a nivel nacional.

En este sentido vemos como las normas internacionales del trabajo protegen expresamente los derechos de asociación y libertad sindical y nuestra legislación nacional a través del llamado bloque de constitucionalidad da aplicación a todas estas normas que hacen parte del mismo, teniendo en cuenta que las mismas prevalecen sobre el orden interno.

Revisados los aspectos normativos, el concepto de la Convención Colectiva y las normas que la protegen y aplican, ahondaremos entonces en la figura de la extinción de la empresa y los efectos jurídicos de la misma en la Convención Colectiva de Trabajo.

2. LA EXTINCION DE LA EMPRESA Y SUS EFECTOS JURIDICOS.

La empresa en Colombia constituye una de las mayores fuentes de empleos, la personalidad jurídica de la misma permite que pueda tener para con sus beneficiarios obligaciones de carácter económico y disciplinario. La organización y funcionamiento de una empresa son la clave para el buen desempeño de las personas que tiene a su cargo y que brindan su fuerza de trabajo a la misma. Por tanto el proceso que coloca fin a la existencia de una empresa debe hacerse de la manera más ordenada y transparente, ya que son muchos los beneficios que se pierden al momento de que la organización se encuentre totalmente liquidada y extinta. En materia de derechos laborales y de la seguridad social, el tema se vuelve más

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