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CIPRIANO GOMEZ LARA


Enviado por   •  17 de Febrero de 2014  •  4.592 Palabras (19 Páginas)  •  566 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El derecho procesal nace al aparecer el principio, en el cual es ilícito hacerse justicia por su propia mano, y que los ciudadanos, deben someter sus conflictos al jefe del grupo social; noción que comienza a desarrollarse cuando se acepta que la autoridad debe adaptarse a normas previas para administrar justicia. El Derecho Procesal, tiene sus raíces en el Derecho Romano, en el que se originan las mayorías de las instituciones que conocemos. Algunas vienen del proceso romano-canónico que se gestó en la Edad Media. La Revolución Francesa trajo importantes modificaciones a este proceso intermedio, en materia tanto civil como penal, producto de lo cual son los Códigos franceses del proceso civil de 1806 y del proceso penal de 1808, que constituyen los más importantes modelos de los Códigos contemporáneos

El ser humano, al igual que la sociedad, ha sido cambiante a lo largo de su historia. Los acontecimientos cotidianos y los fenómenos sociales originan transformaciones en todos los aspectos de desarrollo del hombre.

El campo jurídico forma parte de esa serie de transformaciones del ser humano, pues para seguir vigente, ha debido ser sujeto de modificaciones que le posibiliten adaptarse a las necesidades de cada periodo.

De igual modo, las fuentes del derecho también han cambiado con el devenir histórico.

8 LOS PUEBLOS PRIMITIVOS

Estas comunidades primitivas los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad. Estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones y determinas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez. Podemos decir que algunos de estos gestos y actitudes son los antecedentes, más remotos de las formas y de los formalismos procesales actuales.

Si se postula, como lo hemos hecho, la tesis de que todos los procesos de los pueblos primitivos presentan rasgos similares, se llega a la conclusión de que los rasgos peculiares o distintivos, es decir, el estilo, tanto en las demás manifestaciones naturales como el derecho. Es decir, los rasgos distintivos sólo aparecen con la evolución de los grupos sociales, de allí que se insista en que los procesos jurisdiccionales primitivos de todos los pueblos de la tierra presentan rasgos comunes, paralelos y similares.

9 ROMA

El pueblo Romano tuvo gran desarrollo en el derecho, desde el punto de vista técnico y sistemático por lo que regula el carácter militar y jurídico, destaca por ser un pueblo Jurista y Guerrero, lo cual determino a las instituciones romanas las cuales una vez perfeccionadas permitieron la existencia de un Imperio con larga duración en la historia de la humanidad.

La historia de Roma se divide en 3 etapas históricas que son: La Monarquía, La República y El Imperio.

Durante la Monarquía que es una etapa primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la Ley.

Durante la República se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario y la del Imperio donde surge el llamado proceso extraordinario. Es decir, tenemos 3 etapas de desarrollo histórico del proceso jurisdiccional romano, las dos primeras pertenecientes a lo que se llamó orden judicial privado y la tercera se denomino orden judicial público.

Las instituciones romanas perduraron a través de los siglos, y muchas de ellas aún se encuentran vigentes.

El Derecho Romano tuvo la característica de crear un sistema jurídico que podía aplicarse, no sólo al territorio propio de Roma y a los pueblos conquistados, sino que, debido a su eficacia, fue adoptado incluso por otros países.

LAS ACCIONES DE LA LEY

Son procedimientos rigurosos enmarcados dentro de cierto ritualismo conectado con la religión. Por lo que se habla de la LEGIS ACTIO, que es un modo de proceder que se adapta a diversos derechos y no de acción en el sentido de aquella determinada acción que corresponde a un derecho

El primero de ellos fue el denominado “periodo de las acciones de la ley”. Esta etapa del procedimiento se caracteriza por la formalidad y la solemnidad que debía imprimirse en todos los actos jurídicos, requiriendo utilizar ciertos gestos, movimientos y expresiones para su desenvolvimiento.

Se trata de un derecho ritualista muy inflexible, en el que la falta de cualquiera de los requisitos antes citados podía significar incluso la pérdida del juicio.

ACCIONES DE LA LEY DE CARÁCTER DECLARATIVO: la primera de ellas denominada Legis action sacramento; Legis action per iudicis postulationem; Legis action per conditionem; ACCIONES EJECITIVAS : Legis action per manus injectionem y, finalmente, Per pignoris capionem.

Las tres primeras acciones culminaban en sentencia, y las dos últimas no eran propiamente acciones, sino más bien se referían a la forma de ejecutar sentencias ya obtenidas.

ACCIONES DE LA LEY DE CARÁCTER DECLARATIVO:

Legis action sacramento . Esta acción se instruía frente al pretor o al Magistrado; debía, además, asistir un miembro del culto religioso. El procedimiento era iniciado con la enunciación de la demanda que formulaba el actor o demandante contra el deudor o demandado, quien, a su vez, hacia la exposición de los hechos y argumentos de su defensa.

Si existía contradicción entre ambos, el demandante era quien realizaba una apuesta con el demandado, la que consistía en el señalamiento formulado por el demandante en el sentido de que obtendría una sentencia favorable.

Si el demandado aceptaba el reto, la apuesta era entregada al miembro del culto religioso; era éste el momento que marcaba el inicio del procedimiento, que podía durar el tiempo que fuera necesario.

Al finalizar el procedimiento, debía dictarse la sentencia, en la que se declaraba si la acción del demandante era o no procedente. El favorecido con el resultado retiraba la cantidad entregada por concepto de apuesta y el que resultare vencido, además de perder lo que había depositado como apuesta a favor del ministro de culto, también perdía el juicio. Esta acción sirvió para reclamar derechos de propiedad.

ACCIONES EJECUTIVAS:

Legis action per manus injectionem. Esta acción se desarrollaba con posterioridad al proceso en el que, por supuesto, se debía obtener sentencia favorable. Se concedían 30 días

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