Cipriano Gomez Lara
markiini18 de Abril de 2014
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INTRODUCCIÓN
El derecho procesal nace al aparecer el principio, en el cual es ilícito hacerse justicia por su propia mano, y que los ciudadanos, deben someter sus conflictos al jefe del grupo social; noción que comienza a desarrollarse cuando se acepta que la autoridad debe adaptarse a normas previas para administrar justicia. El Derecho Procesal, tiene sus raíces en el Derecho Romano, en el que se originan las mayorías de las instituciones que conocemos. Algunas vienen del proceso romano-canónico que se gestó en la Edad Media. La Revolución Francesa trajo importantes modificaciones a este proceso intermedio, en materia tanto civil como penal, producto de lo cual son los Códigos franceses del proceso civil de 1806 y del proceso penal de 1808, que constituyen los más importantes modelos de los Códigos contemporáneos
El ser humano, al igual que la sociedad, ha sido cambiante a lo largo de su historia. Los acontecimientos cotidianos y los fenómenos sociales originan transformaciones en todos los aspectos de desarrollo del hombre.
El campo jurídico forma parte de esa serie de transformaciones del ser humano, pues para seguir vigente, ha debido ser sujeto de modificaciones que le posibiliten adaptarse a las necesidades de cada periodo.
De igual modo, las fuentes del derecho también han cambiado con el devenir histórico.
8.- LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
Durante las etapas primitivas de los pueblos, en todas las manifestaciones culturales, en el arte, en la religión, en la ciencia, en la moral o en el derecho surge un fenómeno de paralelismo, es decir, se presentan rasgos similares de evolución. Así, en cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia, está a manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo, y que la solución de los litigios tendrá características místicas o religiosas. Al evolucionar estas comunidades primitivas, toleran y regulan ciertas formas auto compositivas y es identificativo de muchas comunidades primitivas que, inclusive en delitos graves, como el homicidio, se contase con un amplio margen de negociación entre las partes afectadas.
En estas comunidades primitivas los procesos se caracterizaban por su formalismo y teatralidad. Es decir; estos rasgos podían consistir en gestos, actuaciones, determinadas palabras sacramentales, inclinaciones, etc., sin los cuales los actos procesales carecían de validez. Por lo que algunos de estos gestos y actitudes, son los antecedentes más remotos de las formas y de los formalismos procesales actuales.
9.- ROMA
El pueblo Romano tuvo gran desarrollo en el derecho, desde el punto de vista técnico y sistemático por lo que regula el carácter militar y jurídico, destaca por ser un pueblo Jurista y Guerrero, lo cual determino a las instituciones romanas las cuales una vez perfeccionadas permitieron la existencia de un Imperio con larga duración en la historia de la humanidad.
La historia de Roma se divide en 3 etapas históricas que son: La Monarquía, La República y El Imperio.
Durante la Monarquía que es una etapa primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la Ley.
Durante la República se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario y la del Imperio donde surge el llamado proceso extraordinario. Es decir, tenemos 3 etapas de desarrollo histórico del proceso jurisdiccional romano, las dos primeras pertenecientes a lo que se llamó orden judicial privado y la tercera se denomino orden judicial público.
Las instituciones romanas perduraron a través de los siglos, y muchas de ellas aún se encuentran vigentes.
El Derecho Romano tuvo la característica de crear un sistema jurídico que podía aplicarse, no sólo al territorio propio de Roma y a los pueblos conquistados, sino que, debido a su eficacia, fue adoptado incluso por otros países.
LAS ACCIONES DE LA LEY
Son procedimientos rigurosos enmarcados dentro de cierto ritualismo conectado con la religión. Por lo que se habla de la LEGIS ACTIO, que es un modo de proceder que se adapta a diversos derechos y no de acción en el sentido de aquella determinada acción que corresponde a un derecho
El primero de ellos fue el denominado “periodo de las acciones de la ley”. Esta etapa del procedimiento se caracteriza por la formalidad y la solemnidad que debía imprimirse en todos los actos jurídicos, requiriendo utilizar ciertos gestos, movimientos y expresiones para su desenvolvimiento.
Se trata de un derecho ritualista muy inflexible, en el que la falta de cualquiera de los requisitos antes citados podía significar incluso la pérdida del juicio.
ACCIONES DE LA LEY DE CARÁCTER DECLARATIVO: la primera de ellas denominada Legis action sacramento; Legis action per iudicis postulationem; Legis action per conditionem; ACCIONES EJECITIVAS : Legis action per manus injectionem y, finalmente, Per pignoris capionem.
Las tres primeras acciones culminaban en sentencia, y las dos últimas no eran propiamente acciones, sino más bien se referían a la forma de ejecutar sentencias ya obtenidas.
ACCIONES DE LA LEY DE CARÁCTER DECLARATIVO:
Legis action sacramento . Esta acción se instruía frente al pretor o al Magistrado; debía, además, asistir un miembro del culto religioso. El procedimiento era iniciado con la enunciación de la demanda que formulaba el actor o demandante contra el deudor o demandado, quien, a su vez, hacia la exposición de los hechos y argumentos de su defensa.
Si existía contradicción entre ambos, el demandante era quien realizaba una apuesta con el demandado, la que consistía en el señalamiento formulado por el demandante en el sentido de que obtendría una sentencia favorable.
Si el demandado aceptaba el reto, la apuesta era entregada al miembro del culto religioso; era éste el momento que marcaba el inicio del procedimiento, que podía durar el tiempo que fuera necesario.
Al finalizar el procedimiento, debía dictarse la sentencia, en la que se declaraba si la acción del demandante era o no procedente. El favorecido con el resultado retiraba la cantidad entregada por concepto de apuesta y el que resultare vencido, además de perder lo que había depositado como apuesta a favor del ministro de culto, también perdía el juicio. Esta acción sirvió para reclamar derechos de propiedad.
Legis action iudicis postulationem. En ella, no se efectuaba ninguna apuesta, ni se entregaba cantidad alguna al ministro de culto para que el vencido perdiera a beneficio del otro, sino que se comparecía ante el magistrado; se llevaba a cabo la demanda, consistente en situaciones de incertidumbre, como la división de la cosa común o la fijación de linderos.
Legis action per conditionem. Este procedimiento se tramitaba para acciones de carácter personal, como el reclamo de pago de obligaciones- No existían tampoco apuestas.
ACCIONES EJECUTIVAS:
Legis action per manus injectionem. Esta acción se desarrollaba con posterioridad al proceso en el que, por supuesto, se debía obtener sentencia favorable. Se concedían 30 días a la parte perdedora para cumplir con la sentencia. Para el caso de no cumplir con la misma, se iniciaba otro procedimiento; mediante el mismo, el vencedor llevaba al vencido ante la presencia del pretor, a efecto de imponer sus manos encima del incumplido. Mediante el pronunciamiento de ciertas palabras rituales, el deudor quedaba bajo la manus de su acreedor.
El demandado pasaba entonces a ser un esclavo de hecho, no de derecho, ya que el vencedor en juicio debía alimentarlo, y no podía disponer sobre su vida, además de que debía observar al detalle del peso de las cadenas que le debía colocar, es decir, éstas no debían tener un peso excesivo.
Formalizada la esclavitud de hecho del deudor, se le concedían otros 60 días para que cumpliera con su obligación y, si pasado este tiempo el deudor seguía sin dar cumplimiento a la obligación contraída con el actor, éste último podía entonces venderle en el mercado y con su producto se pagaría su deuda.
Podía ocurrir que no pudiera venderse al esclavo, situación que permitía al acreedor decidir si seguía conservando al esclavo, o bien, podía decidir darle muerte. Con ello, la deuda quedaba saldada. La historia cuenta que si existía más de un acreedor, el cuerpo del deudor o demandado podía ser dividido en cuantos acreedores tuviera para que fuera repartido entre éstos.
Per pignoris capionem. Éste es el antecedente del embargo y por medio de él se podía recoger un bien, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación contraída.
Este periodo se caracterizó porque el demandante no podía comparecer
por medio de un representante, a exigir los conceptos que reclamaba, sólo en casos excepcionales (si se trataba de un menor o, bien, de alguien que se encontrara fuera de la localidad).
EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
Es el procedimiento de las acciones de la ley al cual solo tenían acceso los ciudadanos romanos patricios, por lo que este procedimiento permitía formas más ágiles y rápidas de solución a los conflictos sin que dentro de este procedimiento hubiese necesidad de sujetarse al marco de acciones de la Ley.
Éste se caracteriza por diferenciar dos etapas, la del ius, que significaba la comparecencia ante el pretor y en la que el demandante planteaba los conceptos que reclamaba al demandado, y, a su vez, el demandado exponía las razones de su defensa. Una vez que se formulaba el razonamiento en el que el pretor
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