CITE DEFINICIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y CON SUS IDEAS CONSTRUYA UN CONCEPTO
ecortez7Trabajo5 de Diciembre de 2015
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- CITE DEFINICIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y CON SUS IDEAS CONSTRUYA UN CONCEPTO.
- “El derecho administrativo es una de las ramas del derecho que se concentra en el análisis, organización y clasificación de las diferentes normativas relacionadas con la administración pública, es decir, con los diferentes organismos que forman parte del Estado. El derecho administrativo no es tan conocido o tan amplio como otros tipos de derecho ya que hace principalmente a organismos e instituciones específicas y no al funcionamiento de la sociedad como un todo. Sin embargo, la importancia del derecho administrativo radica en la capacidad que este tiene para organizar y establecer un orden en el funcionamiento de diversos tipos de cargos y funciones que, en definitiva, afectan la calidad de vida de la población”.
http://www.definicionabc.com/derecho/derecho-administrativo.php
- El Derecho Administrativo regula un sector de la actividad estatal y de los entes no estatales que actúa en ejercicio de la función administrativa, por autorización o delegación estatal, se le ubica como una Rama del Derecho Público que proyecta en el plano existencial los principios axiológicos del derecho político y los principios normativos y primarios del derecho constitucional”.
Cabrera Vásquez M. Antonio & Quintana Vivanco Rosa (2013). Derecho Administrativo & Derecho Procesal Administrativo. Lima: Ediciones Legales.
- El Derecho administrativo es la parte del ordenamiento jurídico –público- que regula las administraciones públicas, su composición u organización, sus actividades o sus tareas, las relaciones de las administraciones con otras administraciones públicas, con colaboradores de la administración o con el ciudadano en su condición de administrado o usuario de los servicio públicos que presta la administración.
http://www.budi-abogados.com/servicios-juridicos/derecho-administrativo/
“El Derecho administrativo es concebido, en primer lugar, como un auténtico ordenamiento jurídico, esto es, como un sistema de normas de Derecho positivo y principios generales del Derecho cerrado y capaz de resolver por sí solo las inevitables lagunas, vaguedades y contradicciones que puedan producirse. es considerado como el Derecho (el ordenamiento jurídico) propio y específico de un determinado sujeto: la Administración-aparato. El examen detenido de la evolución histórica del concepto de Derecho administrativo demuestra que incluso los partidarios de criterios objetivos vinculan expresa o implícitamente dicha noción a la Administración-aparato. El Derecho administrativo sería el conjunto normativo encargado específicamente de la satisfacción del interés general, esto es, del interés de la colectividad (76). Pero no a cualquier precio: el Derecho administrativo se caracterizaría, también, por compatibilizar la satisfacción del interés general con el interés particular, con la garantía de los derechos individuales”
http://www.ub.edu/dadmin/OriolMir/Publicacions/Mir_Concepto_Derecho_administrativo.pdf
ORIOL MIR PUIGPELAT Profesor Titular de Derecho Administrativo Universidad de Barcelona´
“El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales”.
- A TRAVES DE UN CUADRO ESTABLEZCA LA RELACION QUE TIENE EL DERECHO ADMINISTRATIVO CON EL DERECHO CONSITUCIONAL, DERECHO CIVIL, DERECHO PENAL Y DERECHO DEL TRABAJO.
Con el D. constitucional. Se dice que esta relación es muy íntima ya que el derecho constitucional estudia la ciencia del sistema del derecho administrativo, además en el derecho constitucional se encuentran las denominaciones de los capítulos del derecho administrativo; uno es el prefacio obligado del otro. El derecho constitucional estudia los órganos del estado y el administrativo la acción de este. Por la estrecha relación que existe entre ellos se puede decir que el derecho constitucional orienta al derecho administrativo.
De todas las ramas del derecho público, ninguna está más estrechamente ligada al derecho administrativo que el derecho constitucional; cada capítulo de derecho administrativo, se ha dicho, está encabezado por una introducción de derecho constitucional. “Ningún derecho está más subordinado y conformado a las directivas políticas del Estado que el derecho administrativo,” y por ello “el derecho administrativo tiene el carácter o la fisonomía del derecho constitucional de cada Estado.” 42 En efecto, la Constitución crea la separación de poderes (o no) y establece los límites del poder estatal en los derechos individuales: Dentro de esos lineamientos habrá de desenvolverse el derecho administrativo. Constitución y administración se influyen recíprocamente; pero mientras que la influencia de la primera sobre la segunda es de sistema, la de la administración sobre ella es de eficacia. 43 La Constitución es una estructura, es el ordenamiento fundamental del Estado; la administración es un órgano44 jurídico de ese Estado, y la función administrativa es una actividad que se realiza dentro del marco y las directivas básicas fijadas por aquella estructura. En la Constitución predomina lo estático, en la función administrativa lo dinámico; en la primera hay estructuración y establecimiento de límites, en la segunda hay expresión de actividad concreta y choque contra los límites prefijados.
http://www.gordillo.com/pdf_tomo8/capitulo03.pdf.
Con el D. Civil. En derecho administrativo en ocasiones es necesario recurrir a normas e instituciones jurídicas que pertenecen al derecho civil, para resolver necesidades que a la administración pública les son indispensables atender. Ej.: Adquirir bienes por medio de la expropiación. e relaciona en cuanto este garantiza la existencia y el normal desenvolvimiento de la institución administrativa contra los atentados punibles. Ambas estudian a:
- Las personas jurídicas,
- Los bienes de dominio público, y
- La expropiación.
http://jorgemachicado.blogspot.com/2012/06/rda.html#sthash.NGz7ZMC2.dpuf
Con el D. Penal. Las decisiones de los agentes de seguridad son actos administrativos cuya presunción de legitimidad, ejecutoriedad, etc., son objeto de estudio por el derecho penal y el derecho administrativo. Así lo analizamos en su lugar.1 La actuación de los organismos de seguridad es también una de las causas más frecuentes de responsabilidad del Estado, tanto interna como internacional. El derecho penal sufre, al igual que el administrativo, un crecimiento normativo acelerado2 y “una confusión de planos —nada inofensiva—” entre el deber ser y el ser de la ley como fuente normal.3 El delito cometido por el funcionario es tratado más levemente que el delito de un particular,4 a pesar de que formalmente las normas sean más severas con el primero. Es el fenómeno que con justeza ha sido denominado “administrativización del derecho penal.”
http://ijeditores.com.ar/files/doctrina/20090617-Capitulo%20VIII.pdf?PHPSESSID=bcbf481cbd031d41c583882ecbeb6be1
http://www.estuderecho.com/documentos/derechoadministrativo/000000997908c150d.html
Con el D. Procesal. En estas relaciones se pone de manifiesto que:
El derecho administrativo al establecer sus procedimientos se inspira en el derecho procesal.
El procedimiento administrativo en muchos aspectos es una reproducción del procesal.
El carácter supletorio del derecho procesal civil, cuando no existe la norma aplicable del derecho procesal administrativo.
El derecho procesal se vale del administrativo para la obtención de los medios personales y materiales para los órganos de administración de justicia.
Se relaciona porque al existir el derecho procesal administrativo, este tiene a su cargo la regulación de los procedimientos administrativos, para decidir y resolver las peticiones, reclamaciones o impugnaciones que le formulen los particulares.
Con el D. del Trabajo.
Las características fundamentales del derecho laboral son las siguientes:
- Se trata de un Derecho nuevo, de formación reciente y en continua expansión y formación. Tiene un significado protector ya que entre la relación trabajador-empresario la parte más dévil es el trabajador y éste debe ser protegido.
- Es un Derecho obligatorio, no obstante, al margen de la ley los representantes de los trabajadores y empresarios se reunen para negociar las condiciones laborales.
- Por último, tiene un significado profesional notorio, es decir, que solamente regula a un el sector de la población dedicado a la relación laboral.
Características
EL DERECHO DEL TRABAJO ES UN DERECHO DE LA CLASE TRABAJADORA
La idea que expresa es que sus disposiciones tienen sólo por objeto establecer beneficios para los trabajadores. De la Cueva señala que se trata de “un derecho de una clase social frente a otra”.
El derecho del trabajo nace como una legislación clasista, a favor de los trabajadores, cuya nota predominantemente no es la de ser un derecho económico sino, por el contrario, un derecho que piensa en el hombre como tal, en su salud y en su dignidad, como objetos fundamentales de protección.
Por su parte Guillermo Caballenas sostiene que la legislación laboral no constituye tal cosa (un derecho de clase) sino un conjunto de leyes dictadas para restablecer el equilibrio roto entre las partes que intervienen en la producción situando en un plano de igualdad a patrones y trabajadores.
EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO PROTECTOR DE LA CLASE TRABAJADORA
Trueba Urbina señala que en general todas las disposiciones sociales del art. 123 son proteccionistas de los trabajadores y de la clase obrera.
La aplicación de las mismas tiene por objeto alcanzar el mejoramiento de sus condiciones económicas y por consiguiente alcanzar cierto bienestar social.
La norma protectora será aquella que suponiendo la desigualdad entre los sujetos de la relación, concede al que está en situación de inferioridad, ciertas prerrogativas que no alcanzaría si el derecho contemplara la relación imparcialmente.
El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del Derecho privado.
EL DERECHO DEL TRABAJO COMO UN DERECHO EN EXPANSIÓN
En la Ley Federal del Trabajo sus efectos son notables en el título VI de “trabajos especiales” se había incorporado como sujetos del derecho del trabajo a los taxistas, agentes de comercio; en donde toda prestación de servicios, cualquiera que sea su naturaleza, incluyendo las accidentales que puedan prestar los profesionales quedaran amparados por el derecho laboral.
EL DERECHO DEL TRABAJO COMO MÍNIMO DE GARANTÍAS SOCIALES PARA LOS TRABAJADORES
El derecho del trabajo constituye un mínimo de garantías para los trabajadores. Esto significa que las prestaciones señaladas en el art. 123 como en la ley reglamentaria son el punto de partida. Arriba de ellas todo, por debajo de esas prestaciones nada.
EL DERECHO DEL TRABAJO: DERECHO IRRENUNCIABLE E IMPERATIVO
Es el medio de que se vale el legislador para proteger al trabajador, en su estado de necesidad contra sí mismo. El carácter imperativo de las normas de trabajo (ius cogens) responde a la misma idea, o sea que no puede dejarse al arbitrio de los destinatarios de la norma. Esta se impone coactivamente.
LA TEORÍA DE QUE EL DERECHO DEL TRABAJO ES DERECHO REIVINDICATORIO DEL PROLETARIADO
Su principal defensor Alberto Trueba Urbina, quien señala que el art. 123 constitucional persigue dos fines: la protección a los trabajadores en general y al trabajo como factor de producción, la segunda finalidad del artículo es más trascendental, pues no se conforma con la protección y tutela de los trabajadores, sino que se encamina con los propios derechos que integran dicho precepto a conseguir la reivindicación de la clase trabajadora en el campo de la producción económica.
Para Trueba Urbina la condición reivindicatoria del derecho del trabajo mexicano se pone de manifiesto en la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en el derecho a formar sindicatos y en el derecho de huelga
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