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Obligaciones. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2017  •  Documentos de Investigación  •  4.389 Palabras (18 Páginas)  •  234 Visitas

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OBLIGACIONES

La obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos constriñe a cumplir una determinada conducta.

        Haciendo referencia al deudor, podemos diferenciar dos aspectos distintos de la obligación: debitum o deuda; es decir el deber de cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea la sujeción en caso de incumplimiento.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION.

  1. Sujetos

El primer elemento son los sujetos: sujeto activo o acreedor (creditor), que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo  o deudor (debitor), quien tiene el deber jurídico de cumplir con ella. En otras palabras, el acreedor es titular de un derecho personal o de crédito, en virtud del cual se le faculta la conducta de otra persona, la del deudor, quien a su vez debe cumplir con ella. Este derecho personal o de crédito que tiene el acreedor es un derecho subjetivo, ya que implica un facultamiento de conducta. Es también un derecho relativo, en tanto no autoriza la conducta propia sino la ajena, la del deudor, quien debe hacer algo en relación con el acreedor. El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal (actio in personam), y sólo es oponible a una persona específica: el deudor, que es el único que puede violarlo. El sujeto puede estar integrado por una o varias personas, lo cual en nada altera su existencia.

  1.  Objeto

Otro es el objeto, que está constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del acreedor y puede consistir en un dare, facere, parestare, non facere o pati.

  • dare hacer al acreedor propietario de algo (permuta)
  • facere, un hacer que no implique transmisión de dominio, (prestación de servicio)
  • parestare, alude al contenido en general de la obligación, “prestación” bien sea un dare o facere, pero puede referirse a un comportamiento distinto de los anteriores, como cuando una persona se obliga a garantizar una deuda.
  • La conducta negativa del deudor, se configura en el non facere o pati, y consiste en abstenerse de algo; es decir, no hacer o tolerar algo.

Requisitos de la prestación:

  1. Ser posible tanto física como jurídicamente, hay imposibilidad física cuando se vende una cosa que ya no existe; la imposibilidad jurídica surge si se vende algo que está fuera del comercio.
  2. Debe ser lícita, es decir no contrariar a la ley ni a la moral o las buenas costumbres y,
  3. Debe ser determinada o determinable y valorable en dinero.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Aunque no es una clasificación del derecho romano, puede hacerse con base en los sujetos y en el  objeto; así tenemos:

EN ATENCIÓN A LOS SUJETOS:

  1. Obligaciones Ambulatorias

        Existen obligaciones en las que ya sea el acreedor, ya sea el deudor o ambos a la vez, no estén individualizados al momento de constituirse la obligación, y las calidades de acreedor y deudor recaigan sobre las personas que se encuentren en determinada situación. Ejemplos:

1. La obligación de pagar los daños causados por un animal, un esclavo o un hijo, a cargo de quien sea el dominus cuando el perjudicado ejerza la acción correspondiente.

  1. Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata.

        Hay casos de obligaciones en los que encontramos una pluralidad de sujetos, ya sea que existan varios acreedores o varios deudores o varios acreedores y  varios deudores a la vez. La pluralidad de sujetos se presenta tanto en las obligaciones que ahora vemos como en las correales o solidarias.

En las obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito, en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos sólo deberá pagar una parte de la deuda, si es que existen varios deudores.        

  1. Obligaciones correales o solidarias

        Este es otro caso de obligaciones con sujetos múltiples. Si se trata de varios acreedores, hablamos de correalidad o solidaridad activa; si de varios deudores se trata, de correalidad o solidaridad pasiva y si son varios acreedores y varios deudores a la vez, correalidad o solidaridad mixta.

        En las obligaciones correales o solidarias, a diferencia de lo que sucede con las mancomunadas, cada acreedor tiene derecho al crédito íntegro o cada deudor debe pagar la totalidad de la deuda. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la obligación y libera a los demás. El que pagó, puede a su vez, cobrar a los otros codeudores la parte que les corresponda; así como los coacreedores puede exigir su parte al acreedor que recibió el pago.

        La solidaridad debía manifestarse de forma expresa; de no ser así, la obligación se consideraría como mancomunada. El derecho romano consideró tres fuentes de solidaridad: el contrato, el testamento y la ley.

CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN ATENCION AL OBJETO.

  1. Obligaciones divisibles e indivisibles.

En las divisibles, la prestación se puede cumplir de forma fraccionada sin que por ello sufra menoscabo. En las indivisibles sucede lo contrario.

Dar y hacer, respectivamente.

  1. Obligaciones genéricas y específicas  

Son obligaciones genéricas aquellas en las que el deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por su género. Por ejemplo, un libro, un caballo, un esclavo, etc., la elección del objeto correspondía al deudor a menos que se hubiera convenido lo contrario o un tercero. Si el objeto se perdía por fuerza mayor, la obligación no se extinguía en tanto hubiera la posibilidad de sustituirlo por otro del mismo género.

Son específicas cuando se individualiza el objeto, entregar el esclavo Pánfilo. Así, si el objeto se perdía, la obligación se extinguía y el deudor quedaba liberado, a menos que se conviniera lo contrario, hubiera incurrido en mora o el objeto se perdiese por su culpa o dolo.

 

  1. Obligaciones alternativas y facultativas

Las alternativas establecen dos o más prestaciones de las cuales el deudor sólo debe cumplir con una. La elección le corresponde al deudor salvo convenio en contrario. Si alguna de las prestaciones se hace imposible, la obligación no se extingue mientras el deudor pueda cumplir con cualquiera de las restantes.

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