COMO RECURRIR A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN CASO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES Y/O COLECTIVOS
Victor QCondoriMonografía20 de Noviembre de 2019
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Portada
UNIVERSIDAD ANDINA [pic 1]
NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CARRERA ACADÉMICA PROFESIONAL DE DERECHO [pic 2]
TEMA
COMO RECURRIR A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN CASO DE VIOLACIÓN DE DERECHOS INDIVIDUALES Y/O COLECTIVOS
PRESENTADO POR:
QUISPE AYQUI FLOR
DOCENTE:
MARCIAL PARI GALINDO
SEMESTRE
III “A”
JULIACA – PERÚ
2019
Dedicatoria
A DIOS
A Dios, por regalarme lo más hermoso “la vida” y por darme la oportunidad de darme una familia hermosa, él es mi fortaleza y mi soporte para poder salir adelante.
A MIS PADRES
A mi padre, por ser un ejemplo en mi vida, signo de perseverancia, humildad y esfuerzo. A mi madre, por ser la mujer más luchadora de este mundo, por enseñarme los valores, por mostrarme la vida con madurez, y ser la mejor madre y amiga.
A MI FAMILIA
A mi familia, por ser alguien muy especial en mi corazón, quien me alienta para salir adelante, y seguir creciendo profesionalmente, y a mis padres por ser los mejores padres, por seguirme y admirarme y por ser el motor de mi vida, gracias amados padres.
Índice General
Portada 1
Dedicatoria 2
Índice General 3
Introducción 4
Como Recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Caso de Violación de Derechos Individuales y/o Colectivos 5
1.1 Concepto 5
1.2 Fiscalía 6
1.2.1 ¿Qué función cumple el Ministerio Público? 6
1.2.2 El Ministerio Público y la Formación de la acusación. 7
1.2.3 ¿QUÉ ES EL MINISTERIO PÚBLICO? 7
1.2.4 Rango constitucional del ministerio público de la composición y las funciones 7
1.2.5 DEBERES Y ATRIBUCIONES 7
1.2.6 Funcionamiento del poder judicial 8
1.3 Tribunal Constitucional 9
1.3.1 El Tribunal Constitucional en el Perú 9
1.3.2 Clasificación de los procesos constitucionales 10
1.3.3 Habeas Corpus 11
1.3.4 Proceso de Amparo 11
1.3.5 ¿Habeas Data? 12
1.4 Corte Internacional de los Derechos Humanos 12
1.4.1 CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 12
Conclusiones y Recomendaciones 14
Referencias Bibliográficas 15
Introducción
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se instituyó en 1969 como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Capítulo VII de la Parte II). Entró en vigor el 18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el número de países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia y falló su primer caso en 1988. Desde ese momento, se produjo el proceso de establecimiento de una estructura judicial que tiene como misión principal, hacer eficaces los derechos humanos en el continente.
La COIDH tiene dos funciones específicas en el sistema regional. Una función jurisdiccional, a través de la cual evalúa la responsabilidad de los Estados, respecto a situaciones que sean planteadas como infracciones a la Convención Americana de Derechos Humanos. El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una situación particular. Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y Venezuela.
La otra función es la Consultiva, la cual el organismo ejerce según lo preceptuado en el artículo 64 (1): "Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrán consultarla, en los que les compete a los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. De la misma manera, la norma señala que la Corte a petición de los Estados, podrá emitir concepto entre la compatibilidad de una ley interna y los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Como Recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Caso de Violación de Derechos Individuales y/o Colectivos
Concepto
El acceso a la justicia puede ser entendido como la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y vindicación de los derechos protegidos de los cuales es titular. Es decir, que por este principio podemos entender la acción, ante una controversia o la necesidad de esclarecimiento de un hecho, de poder acudir a los medios previstos por los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales para su respectiva resolución. Tanto a nivel nacional como internacional este término ha sido últimamente visto como un equivalente al mejoramiento de la administración de justicia, siendo éste una forma de ejecución de dicho principio. Recordemos que es en el campo de la administración de justicia donde se define la vigencia de los derechos fundamentales en las sociedades contemporáneas, donde se prueba si las libertades y garantías enunciadas en los diferentes instrumentos de derecho internacional tienen o no aplicación real en el los ámbitos internos e internacionales de protección.
También ha dispuesto la Corte, desde sus primeras sentencias contenciosas en los casos Velásquez Rodríguez y Godínez Cruz , que para cumplir con lo dispuesto por el artículo 25 no basta con la existencia formal de los recursos, sino que estos deben ser adecuados y efectivos para remediar la situación jurídica infringida. O sea, cualquier norma o medida que impida o dificulte hacer uso del recurso de que se trata, constituye una violación del derecho de acceso a la justicia, según lo dispone el artículo 25 de la Convención.
Al respecto, en el caso Barrios Altos contra el Perú, la Corte se refirió a la obligación de los Estados partes en la Convención de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención Americana a toda persona sujeta a su jurisdicción. En este caso, la Corte precisó las implicaciones de esta garantía en relación con la vigencia de los derechos considerados inderogables y cuya afectación constituye una grave violación de los derechos humanos, así como la posibilidad de la comisión de un delito contra la humanidad. Asimismo, el tribunal estableció que el deber de investigar y sancionar a los responsables de violaciones a los derechos humanos implicaba a prohibición de dictar cualquier legislación que tuviera por efecto conceder impunidad a los responsables de hechos de la gravedad señalada.
Los hechos de este caso se refieren a una masacre ocurrida en el vecindario “Barrios Altos” del Perú el 3 de noviembre de 1991. Esa noche durante una fiesta para recaudar fondos, llegaron dos vehículos con sirenas policiales, cuyos ocupantes llevaban pasamontañas y obligaron a los asistentes a arrojarse al suelo, y una vez allí, les dispararon con ametralladoras y mataron a quince personas. Los autores del hecho fueron identificados como miembros de inteligencia militar del ejercito peruano, que actuaban en un “escuadrón de eliminación” con su propio programa antisubversivo y que habría obrado en represalia contra supuestos integrantes de la agrupación “Sendero Luminoso”. A pesar de que los hechos ocurrieron en 1991, en 1995 una fiscal intentó sin éxito hacer comparecer a los militares imputados a fin de que presentaran declaración; poco tiempo después, una jueza asumió la investigación y ordenó la citación. Sin embargo, la justicia militar dispuso que los militares no declararan. De este modo se planteó un conflicto de competencia ante la Corte Suprema de Justicia peruana y, antes de que ésta resolviera, el Congreso sancionó una ley de amnistía que exoneraba de responsabilidad a los militares, policías y civiles que hubieran cometido violaciones a los derechos humanos o participado en esas violaciones entre 1980 y 1995. La jueza a cargo del caso declaró la inconstitucionalidad de la amnistía por violar garantías y obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana, mientras que el Congreso dictó una nueva ley en la que declaró que la amnistía no era revisable en sede judicial y que era de aplicación obligatoria, ampliando además el alcance de la ley anterior, con lo cual quedaron abarcados aquellos hechos que no hubieran sido denunciados. El tribunal de apelación que revisaba la decisión de la jueza declaró la constitucionalidad de las leyes en cuestión y determinó el archivo definitivo de la investigación.
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