COMO SE INFORMA UNA AUDIENCIA
Angel07GOMEZTrabajo18 de Julio de 2017
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Audiencia Inicial Causa Penal 72/2017
Juzgado en Materia Penal Acusatorio y Oral del Circuito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo.
Imputado: P. I. Y. C.
Víctima: Cirila R. J.
Esta audiencia es en desahogo para formulación de imputación presidida por la Jueza Dalia Ibonne Ortega González, la bienvenida a esta sala número 1 del juzgado ya mencionado la realizo la encargada de sala.
La audiencia comenzó con la participación de la Jueza solicitando los datos para efecto de registro comenzando por el personal del Ministerio Publico, siendo dos personas del M.P. las que estan presentes para efectos de apoyar a la victima, siendo una persona del sexo masculino y una persona del sexo femenino; de igual forma informo a la victima su derecho en calidad de victima de acuerdo a la constitución política de los estados unidos mexicanos mencionando la protección de datos personales si esta lo desea, la victima solicito que deseaba que sus datos si fueran confidenciales y solo proporciono su nombre Cirila dijo llamarse. La Jueza pregunto a la victima si conocía sus derechos en un juicio de materia penal, esta dijo que si los conocía.
De igual manera que con el Ministerio Publico, la Jueza se dirigió a la defensa para efectos de registro solicito a la defensa los nombres de los licenciados Lic. Lázaro y Lic. Onésimo proporcionando estos sus nombres y sus números de cedula profesional, solicitando la Jueza a la encargada de sala revisara estos números para efectos de legitimidad, de igual forma que con la victima, al imputado le hizo saber si tenia conocimiento de sus derechos dentro de un juicio en materia penal, y sobre la información de sus datos personales, el imputado solicito que sus datos y nombre fuera reservado por lo cual al momento de dirigirse a el solo seria por sus iniciales siendo P. I. Y. C.
La defensa solicito poder hacer una petición antes de que el Ministerio Publico comenzara su participación por un incidente de nulidad por área de prueba.
La defensa argumento que no había una formalidad de acuerdo a lo que las leyes plantean dentro de la carpeta de investigación; el Lic. Onesimo dijo que había una violación palpable del articulo 14 de la constitución y al articulo 217 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales, esto lo argumento porque dijo que se proporciono una unidad de memoria USB pero que no se mencionaba de donde provenían la unidad esta tenia 6 videos con imágenes de la supuesta acusación, también comento que el imputado no había echo una comparecencia ante el Ministerio Publico, dijo que se había dado como prueba de que el imputado tenia tatuajes en todo el cuerpo, el abogado defensor pidió al imputado mostrara sus piernas levantando sus pantalones, este lo hizo y no mostro ningún tatuaje, el abogado comento que entonces se trataba de otro imputado y no de el que estaba presente en la sala.
La jueza dio el turno al Ministerio Publico para que diera su informe ante el comentario de la defensa; el M.P. comento sobre la usb que esta fue proporcionada por la victima ya que cuenta con circuito cerrado en su negocio con centro de monitoreo en su hogar, dijo que estaba en libertad probatoria y que fueron inspeccionadas y conseguidas de manera licita, comento que el imputado era vecino conocido de la victima por eso menciono los tatuajes pero solo en la parte del dorso de su cuerpo; la jueza se dirigio a la victima preguntándole si tenia algún comentario sobre lo mencionado por el Ministerio Publico, ella pidió que se hiciera justicia que ella conocía al imputado por eso sabia que tenia tatuajes que incluso llego a invitarle de comer, y que este le dijo que le pagaría lo que había sustraído de su negocio. Posteriormente la Jueza informo que a la defensa no le podía anular lo dicho anteriormente ya que el como defensa también carece de formalidad en su defensa.
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