ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONCEPTO DE HIPOTECA.

wilfredo800Síntesis13 de Junio de 2014

9.083 Palabras (37 Páginas)357 Visitas

Página 1 de 37

CONCEPTO DE HIPOTECA.

En primer lugar debemos tener presente cual es el significado de la palabra hipoteca. En este sentido Cabanellas, nos aclara, que es de origen griego y "significa cabalmente SU- POSICION, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de sustituiría, añadiría o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación".

ACEPCIONES DE LA PALABRA HIPOTECA.

En una forma somera y siguiendo lo expuesto por Cabanellas, sabemos que la palabra hipoteca tiene las siguientes acepciones:

PRIMERA: COMO DERECHO REAL ACCESORIO: Que grava los bienes inmuebles, o ciertos bienes muebles (buques, aeronaves), para garantía del cumplimiento de una obligación, del pago de una deuda.

COMO CONTRATO: En virtud del cual una persona, el deudor hipotecario, grava una finca o ciertos bienes a favor de otro, el acreedor hipotecario, para que este, en caso de no poder o no querer aquel cumplir la obligación asegurada, una •vez que sea exigible, proceda para hacerse pago del principal y demás gastos, a la publica enajenación de la cosa que constituida la garantía.

TERCERA: COMO FINCA: 0 bien mueble especial, que garantiza la obligación hipotecaria convenida entre las partes o exigida por el legislador.

CUARTA: COMO OBLIGACION LEGAL: Cuando la Ley impone la forzosa constitución expresa o tacita, con el objeto de responder de determinadas gestiones o prestaciones. Para Miguel Fenech, "La Hipoteca es un derecho real que garantiza un crédito con el valor en cambio de bienes inmuebles ajenos que permanecen en posesión del propietario". De este concepto se infiere que la Hipoteca constituye un derecho real de garantía y al mismo tiempo, un derecho real de la realización de valor. En el primer caso lo es porque asegura un crédito del titular, o sea, el cumplimiento de una obligación del deudor al titular, con una cosa determinada. En el segundo caso, constituye un derecho real de realización de un valor, porque faculta para promover la enajenación de una cosa, con el fin de obtener una suma de dinero.

Henry Capitan nos da una definición amplia de la Hipoteca, pero muy adecuada a su naturaleza jurídica, en los siguientes términos: "La Hipoteca es el derecho real destinado a garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al propietario del bien gravado. Permite al acreedor, si no se le paga el crédito, requerir la venta del bien al vencimiento de la deuda, sin que importe en poder de quien se encuentre (derecho de persecución), y cobrarse con el precio de la venta antes que los demás acreedores (derecho preferente).

La Hipoteca recae en principio sobre inmuebles, pero la ley permite, sin embargo hipotecar ciertos bienes muebles que tienen un asiento fijo, como los buques y aeronaves".

Para cierta Doctrina, las definiciones legales no constituyen ningún acierto, por cuanto que no es su misión darlas, pero es obvio, que en nuestro caso no podemos dejar a un lado el concepto emitido por nuestro legislador en el Articulo 1877 del Código Civil, el cual establece: "La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación".

Para nuestro eminente civilista Aguilar Gorrondona, ". . . resulta evidente que con tales expresiones -las del legislador- no se diferencia la hipoteca de los demás derechos reales de garantía. La dificultad de esta diferenciación proviene de las vacilaciones acerca de sí deben calificarse de prendas sin desplazamiento o de hipotecas mobiliarias, las garantías reales constituidas sobre bienes muebles sin desapoderamiento del constituyente, porque si se prescinde de estas garantías, la hipoteca y prenda ordinaria se diferencian netamente como se expuso en la introducción al estudio de las garantías reales".

PROBLEMATICA CON RESPECTO A LA DIFERENCIACION DE LAS GARANTIAS REALES:

Observamos de la anterior opinión de Aguilar Gorrondona, la problemática que se ha presentado con respecto a la diferenciación de las garantías reales. Se la ha querido establecer partiendo de la base de su constitución, y de esa manera se dice, que en el caso de la prenda, la garantía pasa a poder del acreedor y, en el de la hipoteca, la garantía permanece en su poder. Distinción esta que se fundamenta en que la hipoteca recae sobre inmuebles y la prenda sobre muebles. Pero tal como opina acertadamente Cabanellas, "... la delimitacion en este sentido puede sufrir excepciones, por cuanto que en la hipoteca pueden establecerse cláusulas especiales en el contrato constituye, lo cual elimina la complejidad hipotecaria que alcanza a terceros poseedores en caso de enajenar el bien, o cosas gravadas con hipoteca". Por otra parte, tal distinción es considerada insuficiente, al fundamentar tal distinción en la regia de que la hipoteca esta destinada a garantizar obligaciones con inmuebles por

cuanto que en el caso de las aeronaves y los buques sufre excepciones; Y lo mismo sucede con la regia en el sentido de que la prenda garantiza obligaciones con muebles, por cuanto que en materia de la moderna "prenda agraria" sufre excepción.

ENTONCES, CUAL ES LA VERDADERA DIFERENCIA ENTRE LA OBLIGACION GARANTIZADA CON HIPOTECA Y LA GARANTIZADA CON PRENDA ?

El mismo Cabanellas, concluye en este sentido lo siguiente: "... el lindero mas seguro en estas dos instituciones en el Derecho moderno, se encuentra en la formalidad solemne registral de la hipoteca, sin olvidar, u obviar que la prenda también puede constituirse por ante Notario .. .".

CLASIFICACION DE LAS HIPOTECAS.

La doctrina distingue la hipoteca según sus fuentes, pero el legislador en el Articulo 1884 del Código Civil, estipula que se clasifican en: "La hipoteca es legal judicial o convencional" o sea, que dicha clasificación obedece conw ya eT^e al origen de la hipoteca, bien sea porque nazca por voluntad del legislador o de las partes convencionalmente.

Hipoteca legal:

Se encuentra consagrada en el Articulo 1885 y el Código Civil, que dispone:

"Tienen hipoteca legal:

1° El vendedor u enajenante, sobre los bienes inmuebles enajenados, para el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del acto de enajenación; bastando para ello que en instrumento de enajenación conste la obligación.

2° Y Los coherederos, socios y demás coparticipes sobre los inmuebles que pertenecen a la sucesión sociedad o comunidad, para el pago de los saldos o vueltas de las respectivas partes, bastando, asimismo, que conste en el instrumento de adjudicación la obligación de las vueltas.

3°. El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor con arreglo a los Artículos 360 y 397. Se debe tener Muy presente quo aunque el legislador determine la hipoteca legal, esta debe cumplir con el requisito del Registro por ante la Oficina respectiva, o sea, donde se encuentre ubicado el inmueble hipotecado.

La hipoteca judicial.

La consagra el Articulo 1886 del Código Civil, el cual determina:

"Toda sentencia ejecutoriada que condene el pago de una cantidad determinada, a la entrega de cosas muebles o al cumplimiento de cualquier otra obligación convertida en la de pagar una cantidad liquida, produce hipoteca sobre los bienes del deudor en favor de quien haya obtenido la sentencia, hasta un valor doble del de la cosa o cantidad mandada a pagar". El citado profesor Aguilar Gorrondona, con respecto a la hipoteca judicial expone lo siguiente: "Hipoteca Judicial es aquella cuyo titulo es un fallo o decisión Judicial. Dicho en otras palabras, hay hipoteca judicial cuando un fallo o una decisión confiere a un acreedor el derecho de constituir una hipoteca sobre bienes del deudor. Tal como esta concebida en nuestro Derecho, LA HIPOTECA JUDICIAL TIENE MUY ESCASA UTILIDAD".

La hipoteca conventional:

El Articulo 1890 determina: "No podrá hipotecar validamente sus bienes sino quien tenga capacidad para enajenarlos". Posteriormente, el Articulo 1981 establece que, los bienes de las personas incapaces de enajenar y los de los ausentes podrán hipotecarse solamente por las causas y con las formalidades establecidas por la Ley.

Por otra parte, quien tiene sobre un inmueble un derecho suspense por una condición, o resoluble en ciertos casos o dependiente de un titulo anulable, no pueden constituir i,ino una hipoteca SUJETA A LAS MISMAS EVENTUALIDADES, con excepción de los casos en que la ley dispone expresamente que la resolución o rescisión no tiene efecto en perjuicio de terceros (C.C. Arts. 1454, 1466, 1544 y 1892. De la misma manera, el Articulo 1893 del Código Civil, es determinante al no permitir la constitución de hipoteca sobre bienes futuros.

A qué obedecen las formalidades de la hipoteca convencional? :

Obedecen a una de estas tres circunstancias:

la.- Unas voces a la forma del acto constituido;

2a.- Otras, a la capacidad o poder del constituyente

3a.- A los caracteres intrínsecos de la propia hipoteca.

CARACTERES DE LA HIPOTECA:

Debo aclarar que estos aspectos se analizan de una manera somera y en caso de ampliación, sugiero al usuario de la obra consultar al doctor José Luis Aguilar Gorrondona y la mía sobre Los Juicios Ejecutivos, entre otras.

LA HIPOTECA ES ANTE TODO UN DERECHO REAL. El legislador en el Articulo 1877 del Código Civil citado nos lo dice: "La hipoteca es un derecho real..."; lo que le produce la gran característica de los derechos reales,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (57 Kb)
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com