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CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  1.627 Palabras (7 Páginas)  •  411 Visitas

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1.1. Argumentación jurídica

La teoría de la argumentación jurídica atiende al discurso justificativo de los

jueces, es decir, de las razones que ofrecen como fundamento –motivación–

de sus decisiones (el contexto de la justificación de las decisiones) y no de la

descripción y explicación de los procesos de toma de decisiones (el contexto

de descubrimiento) que exigirían tomar en cuenta factores de tipo económico,

psicológico, ideológico, etc.1

Ahora bien, el interés por la argumentación jurídica surge para cumplir

con dos objetivos: primero, para acatar la obligación de fundar y motivar las

decisiones jurisdiccionales; y segundo, para legitimar dichas decisiones frente a

las partes directamente y frente a la sociedad en su conjunto indirectamente.

Y esa exigencia de motivación de las decisiones jurisdiccionales tiene

como base el sometimiento de los jueces a la constitución y a las leyes (así

como a la jurisprudencia vinculante), conforme a las siguientes disposiciones:

Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos:2

“Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los

Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el

Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda

la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y

tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las

Constituciones o leyes de los Estados”.

1 Véase: Atienza, Manuel, El derecho como argumentación, 2003, México, Fontamara,

2004, p. 70.

2 En adelante CPEUM.

Artículo 97, párrafos sexto y séptimo, de la CPEUM:

“Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo,

protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer

guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de

ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?“

Artículo 128 de la CPEUM:

“Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su

encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella

emanen”

Los tribunales deben someterse a la jurisprudencia vinculante:

Artículo 94, séptimo párrafo, de la CPEUM:

“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los

Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre interpretación de la Constitución,

leyes y reglamentos federales o locales y tratados internacionales celebrados por el

Estado Mexicano, así como los requisitos para su interrupción y modificación”.

La obligación de fundar y motivar se sustenta en estas normas.

Artículo 16, primer párrafo, Constitucional:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,

sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive

la causa legal del procedimiento”.

Del Código Federal de Procedimientos Civiles:

“219. las resoluciones judiciales (…) expresarán (…) sus fundamentos legales”.

Del Código Federal de Procedimientos Penales:

“94. …toda resolución deberá ser fundada y motivada…”.

“95. Las sentencias contendrán: … V. Las consideraciones, fundamentaciones y

motivaciones legales de la sentencia;…”.

“96. Los autos contendrán una breve exposición del punto de que se trate y la

resolución que corresponda, precedida de su motivación y fundamentos legales”.

De la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral:

“22. Las (…) sentencias que pronuncie(n) el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación, (…) contendrán: …d) Los fundamentos jurídicos;…”.

1.2. Evolución de la argumentación jurídica

La segunda de las funciones de la argumentación jurídica, aludida al inicio de

esta unidad, en el sentido de que es un instrumento para legitimar las

decisiones jurisdiccionales, se advierte de la siguiente evolución histórica.3

1.2.1. Estado absolutista

Antes del Siglo XIX, en los sistemas monárquicos, en el denominado Estado

absolutista, el juez no motivaba (o no externaba las razones de sus decisiones

jurisdiccionales), porque actuaba en nombre del Rey, quien era designación

divina

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