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CONFLICTO UNIVERSITARIO


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  3.142 Palabras (13 Páginas)  •  374 Visitas

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CONFLICTO UNIVERSITARIO EN EL PERÚ

En los días que corren se desarrolla un conflicto central en la vida universitaria peruana, en la Unoversidad Villareal. A continuación una semblanza del mismo tomada del bloghttp://www.eleccionesunfv.blogspot.com/

y luego un video sumamente clarificador.

jueves 8 de julio de 2010

Más que una Elección... Tenemos que pensar en el destino de la Universidad que queremos y tenemos ...

Se ha publicado en varios diarios de la capital la opinión del SINEACE “Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa” del Perú, respecto a los artículos N° 29, 34, 35, 36 y 37, que modifican el proceso de elecciones en las Universidades comprendidas en la Ley Universitaria 23733.

Opinión respetable, pero… es un tema que requiere y exige debate.

Si pensamos lo significa la Universidad, más que una entidad histórica, y de importancia para la nación, diríamos que en el Perú la Universidad ha estado más vinculada ALGUNOS SECTORES POLÌTICOS que a la sociedad, por eso la sucesión de los gobiernos democráticos o dictatoriales habitualmente han formulado nuevas leyes universitarias.

A diferencia de lo que acontece en otros países, entre nosotros la actividad legislativa ha tenido influencia decisiva en la vida universitaria porque la Universidad ha sido pretendida no sólo por el saber que imparte, sino por el poder que otorga. Oliver Holmes decía, en una descripción irrespetuosa pero certera, que la ley “es la incidencia de la fuerza pública” por intermedio de quien legisla o juzga. A lo que agregaríamos, fuerza no sólo física, sino social, moral, etc.

Es cierto, en los últimos tiempos la universidad ha crecido no solo en número sino también en postulantes, valdría la pena tal vez preguntarnos:

¿Ha sido eficaz para el país tener un solo modelo de universidad?.

La respuesta es negativa y varias las razones, por ejemplo, tratar de uniformar instituciones como la Universidad de Puno y la Universidad de San Marcos es forzar el carácter propio de una u otra.

Antes las deficiencias de la estructura universitaria desde 1919, los estudiantes, el sector más activo de la universidad, decidieron perseverar sus fuerzas en el gobierno de la institución; esto ha sido una sanción para quienes teniendo el poder no fueron capaces de utilizarlo para bien de la Universidad, pero no ha sido una solución.

El Estado ha tenido en esta larga historia dos papeles diversos: legislar y dar dinero. La legislación existente sobre el tema es la prueba de cuan fecundo ha sido el Estado en leyes, y la presencia y alternancia desde 1919 de “modelos de leyes universitarias” según la presión social; quienes procuraban estar cerca de los estudiantes impusieron el suyo en momentos de dictadura, lentamente en 1920 y en 1928, plenamente en 1930, 1931, en 1972 y también en momentos de euforia democrática: 1946, y 1960. Las denominadas “contrarreformas” por Luis Alberto Sánchez acontecieron en momentos de dictadura: 1928, 1935, 1949, 1969.

Ante esa alternancia, el momento actual exige serenidad y no inclinarse a uno u otro de los modelos por inercia, sino tratar de analizar claramente lo que conviene a la sociedad peruana y a la Universidad.

También, el Estado provee el financiamiento de la universidades con fondos del erario nacional, pero nunca le dio rentas suficientes, y de acuerdo con Jorge Basadre “tampoco veló por la mejor aplicación posible de lo que les otorgaba” .

La sociedad ha sido sólo espectadora de este drama nacional. Los intentos de interesar a graduados, Colegios profesionales, comités cívicos agrupados en patronatos, han sido esporádicos, y sin consistencia.

Es cierto los “Los problemas que aquejan a la universidad peruana son diversos … no solo gestión y gobierno universitario … formación, calidad de los aprendizajes…el principal problema … la calidad del servicio que presta”.

La pregunta exigida es ¿dónde está la falla? ¿Qué hace que el sistema de tiempo en tiempo colapse? .

Por el momento social, político y legal vivido por el país es que nos preguntamos ¿QUÉ SIGNIFICA AUTONOMÍA DENTRO DE LA LEY?. La Constitución actual establece que “cada Universidad es autónoma en lo académico, económico, normativo y administrativo dentro de la ley. Y también, que las Universidades… se rigen por la ley y sus Estatutos…... La comunidad y las Universidades se coordinan en la forma que la ley señala. Según estos enunciados se infiere dos principios: la autonomía de las universidades es un derecho constitucional, y que debe existir una ley universitaria. Ahora , ¿Qué significa la autonomía dentro de la ley? ¿Es la ley un límite de la autonomía de la Universidad? ¿Es la autonomía un medio o un objetivo?, o ¿es la autonomía una calidad intrínseca al ser de la Universidad como lo es el pensar al hombre, o como lo es el poder al Estado? La Constitución dispone que la Universidad es autónoma dentro de ley; es difícil interpretar el sentido de este mandato constitucional, sobre todo, porque la tradición legislativa le ha atribuido a la expresión “dentro de la ley” en el caso de las universidades, un sentido contrario a su autonomía. Nuestra tradición de legislación universitaria ha consistido en fijar un modelo de Universidad y afirmar que dentro de ese modelo las universidades gozan de autonomía pedagógica, administrativa y económica. Es decir, es muy difícil idear en qué puede consistir la autonomía pedagógica si la organización académica está dada por la ley en el congreso, sin participación plena de los estamentos universitarios; o en qué puede consistir la autonomía administrativa si la organización y gobierno de la Universidad se origina en una ley DE LOS SECTORES POLÌTICOS CONGRESALES, INCLUSO SIN EXPERIENCIA EN ASPECTOS DE GESTIÒN ACADÈMICA E INVESTIGACIÒN UNIVERSITARIA.

Es entendible que la autonomía de la Universidad no puede ser absoluta: la institución universitaria ejerce una función y un servicio público y como tal debe hacerse conforme a la ley, y porque la Universidad Pública depende del presupuesto del Estado para el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, la Universidad ha recibido del Estado la facultad delegada de autorizar el ejercicio profesional, y creemos que es impensable que quien delega no pueda supervisar el uso que se hace de la facultad que ha delegado. Lo importante es encontrar un equilibrio entre la exigencia del Estado y los derechos constitucionales

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