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CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD.


Enviado por   •  4 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  641 Palabras (3 Páginas)  •  350 Visitas

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En efecto, es infundado el argumento analizado, pues en el fallo de primera instancia se observa que contrario a lo aseverado por la parte inconforme, éste si cumplimenta los principios de exhaustividad y congruencia que deben regir en toda resolución jurisdiccional, pues, la Juzgadora de origen fijó la Litis a dilucidar en relación a determinar sobre la legalidad o ilegalidad del acto señalado como impugnado –el cual constituye la resolución que determina responsabilidad administrativa-; asimismo, se valoraron las pruebas exhibidas por las partes, se analizaron los conceptos de nulidad y, los argumentos que la autoridad demandada expresó en su defensa, respectivamente.

Posteriormente, la Sala de origen se pronunció en relación a la legalidad del acto impugnado, analizando las pruebas que el actor ofreció en descargo en relación con la resolución impugnada, indicando cuáles eran las pruebas que la autoridad había tenido en consideración para iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo incoado en contra del actor, concatenando todo ello con los conceptos de nulidad hechos valer y determinando que los mismos eran infundados e insuficientes para declarar la nulidad del acto reclamado.

Señalado lo anterior, resulta que el agravio en análisis es infundado, pues, contrariamente a lo que argumenta la recurrente, la sentencia apelada no transgredió los principios de congruencia y exhaustividad; adicionalmente, la A´quo no introdujo en la Litis argumentos que no hayan sido alegados ni propuestos por las partes y, tampoco contiene contradicciones jurídicas, por lo que el argumento que expone la inconforme no acredita que el fallo primigenio incumpla con principios de exhaustividad y de congruencia que deben regir en toda resolución jurisdiccional.

El criterio señalado encuentra sustento en la Jurisprudencia 1a./J. 33/2005 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, del mes de abril del año dos mil cinco, la cual señala:

No. Registro: 178,783

Jurisprudencia

Materia(s): Común

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXI, Abril de 2005

Tesis: 1a./J. 33/2005

Página: 108

CONGRUENCIA y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados.

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