CONSEJO SOCIALISTA
lzec23 de Noviembre de 2013
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CONSEJOS SOCIALISTAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS Guía para su constitución Preparada por:Ítalo González Pedro Eusse
CONSEJOS SOCIALISTAS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
(GUIA PARA SU CONSTITUCION)
1) Fundamentación teórica. Pertinencia en la transición revolucionaria. Antecedentes históricos y experiencias internacionales La teoría del Socialismo Científico, el marxismo-leninismo, así como la experiencia histórica-universal del movimiento obrero, nos indica que la lucha de clases tiene tres formas de expresión: la lucha económica (lucha por mejoras económicas y sociales), la lucha política (lucha por el poder político) y la lucha ideológica (batalla de ideas, lucha contra la hegemonía ideológica burguesa); las formas de organización de la clase obrera tienen correspondencia con cada una de ellas, es decir, según el grado de desarrollo de la lucha de clases, el nivel de conciencia alcanzado por la clase y, en consecuencia, los objetivos que se plantea la clase obrera en su lucha contra el dominio del capital en el momento histórico determinado. La clase obrera en su experiencia de lucha revolucionaria,
adopta formas superiores de organización al plantearse el objetivo de tomar el poder, en alianza con el resto de los sectores sociales oprimidos, construir un nuevo tipo de Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras Estado (que exprese los intereses de las mayorías y ya no de las clases explotadoras desalojadas del poder político) y transitar hacia la instauración del modo de producción socialista, basado en: propiedad social (propiedad de todo el pueblo) sobre los principales medios de producción y relaciones socialistas de producción.
El proceso revolucionario venezolano, para que consolide la liberación nacional del país y avance hacia su profundización, en dirección a desmontar el sistema de explotación y opresión capitalista, no tiene otra alternativa que transitar hacia la construcción del socialismo. Pero no basta con declarar tal objetivo, es necesario
entender que tal conquista de la clase obrera y del pueblo trabajador en general, será el desenlace de una enconada lucha de clases, planteada para superar
revolucionariamente, tanto la contradicción principal del momento histórico (entre nuestra nación y el imperialismo), como la contradicción fundamental de la sociedad capitalista (entre el capital y el trabajo). Al tener claro esa lógica del desarrollo histórico, aplicada a nuestra realidad, entendemos la necesidad de construir una correlación de fuerzas, en la sociedad y al interior del proceso revolucionario, favorable a las clases y estamentos sociales que necesitan objetivamente liberarse de la explotación capitalista y edificar la sociedad socialista. 5 Guía para su constitución Y, particularmente, entendemos que la clase obrera, por el papel que cumple en las relaciones de producción, por su condición de subordinación y explotación que le impone el capitalismo y por las cualidades objetivas y subjetivas que les son propias, debe y puede colocarse a la vanguardia del proceso revolucionario de transformación económica, política y social.
De igual modo, está claro que la intención declarada por el Gobierno Bolivariano, de fundar en la transición revolucionaria, un nuevo modelo económico en el país para establecer progresivamente “una economía socialista”, con la fundación ó refundación de empresas estatales denominadas “socialistas”, sólo será una realidad en la medida en que efectivamente se establece en cada una de tales empresas e instituciones del Estado en construcción, un nuevo modelo de gestión, basado en relaciones socialistas de producción en sustitución de las tradicionales relaciones capitalistas de producción y, precisamente, el principio fundamental que debe regir tales nuevas relaciones de producción, es el control obrero y social, sobre los procesos de producción, distribución y administración de bienes y servicios.
Por tales razones, el Partido Comunista de Venezuela (PCV), en coincidencia con diversos sectores clasistas, viene impulsando el surgimiento y desarrollo de una forma de organización de las y los trabajadores en los 6 Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras centros de trabajo para la instrumentación del principio del control obrero en la producción, en función de que la clase obrera y las y los trabajadores en general asumamos un papel revolucionario en la sociedad venezolana, como sujeto histórico fundamental de la Revolución Socialista, adquiriendo cada vez mayor poder en la transición revolucionaria. Esa forma de organización la constituyen los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras. En consecuencia, el PCV elaboró y consignó ante la Asamblea Nacional en junio del 2007 un Proyecto de Ley Especial de los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras que viene siendo discutido y utilizado como referente por numerosos trabajadores y trabajadoras, especialmente de empresas del sector público, que deciden organizarse para ejercer control colectivo sobre los procesos productivos. Sus antecedentes históricos internacionales están, entre otros, en los Consejos de Fábrica de los obreros de Turín, Italia (1918-20) y en los Comités de Fábrica de la Rusia revolucionaria de 1917.
2) ¿Qué son los Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras (CSTT)?
Son organizaciones fundamentales del poder popular, concebida para la participación protagónica de los trabajadores y trabajadoras en el ejercicio real y efectivo del 7
Guía para su constitución
control sobre los procesos productivos y administrativos y para ejercer la dirección de los procesos sociopolíticos en los centros de trabajo y áreas de actividad laboral
en general, incidiendo de manera protagónica también en la dinámica social, política, económica y cultural del proceso revolucionario venezolano, con el fin de crear las bases materiales y espirituales para la construcción, consolidación y desarrollo de las relaciones socialistas de producción (…) – Artículo 3 del Proyecto de Ley Especial de los CSTT 3) Diferencias y relación con la organización sindical
De acuerdo al Proyecto de Ley Especial de los CSTT (Art. 3 en su última parte): …No son organizaciones sindicales ni sustituyen las funciones propias de estas, aunque pueden apoyarse mutuamente, sobre todo para formar la conciencia de clase, procurar la unidad de los trabajadores/ as y salvaguardar sus derechos sociales, económicos, culturales y políticos. Está claro que los CSTT y los sindicatos son organizaciones de naturaleza totalmente diferente. En la sociedad
capitalista y aún en la transición histórica hacia el socialismo, los sindicatos existen para defender los intereses de las y los trabajadores, hacer cumplir derechos establecidos y alcanzar nuevas conquistas por la vía de 8 Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras las negociaciones colectivas, fundamentalmente. En esa dinámica pueden y deben contribuir a acumular fuerzas y a generar conciencia de clase. Mientras que los CSTT son órganos del poder en construcción de la clase obrera y trabajadora en general, son embriones de ese poder revolucionario de clase (en la visión de Antonio Gramsci) desde los centros de trabajo, proyectándose hacia la sociedad toda. Una serie de patronos públicos, básicamente la tradicional gerencia del Estado burgués aun vigente, pretenden
hacer creer que los “Consejos de Trabajadores” surgen para desplazar, sustituir y liquidar a los sindicatos. Esa posición antisindical suele ir acompañada de la intención de que tales “Consejos de Trabajadores” nazcan tutelados por la patronal e impedir así el ejercicio del control obrero y social sobre la gestión que desempeña la tecno-burocracia reinante en la mayoría de las empresas e instituciones públicas, para preservar así el modelo de gestión tradicional. Hay que enfrentar y derrotar tal pretensión que, además, está reñida con el ordenamiento jurídico venezolano y atenta contra la necesidad de desarrollar la mayor organización y protagonismo de las y los trabajadores. De igual modo, bien sea por desconocimiento ó por estar atrapados en una conciencia sindical-reformista, entre
algunos dirigentes sindicales suele haber prejuicios hacia 9 Guía para su constitución la existencia de los CSTT, por el temor a ser desplazados. Todo ello forma parte de la lucha de clases que también se produce, en el terreno ideológico, en el seno del movimiento obrero y sindical. Por ello, los sindicatos clasistas deben asumir la tarea de impulsar con total convicción la formación de los CSTT, haciendo valer los principios que los rigen, de acuerdo al Proyecto de Ley
Especial de los CSTT.
4) ¿Qué es el principio del “control obrero y social de la producción”? y su relación con el nuevo modelo de gestión para la transición hacia el socialismo El control obrero y social sobre la producción, es la esencia del modelo de gestión de los procesos de producción, administración y distribución de bienes y servicios, propio de la transición revolucionaria hacia el establecimiento del modo de producción socialista. Consiste fundamentalmente en el ejercicio colectivo y organizado de las y los trabajadores (obreros y empleados) en la dirección de los procesos productivos en todas sus fases. La aplicación del principio del control obrero (y aún más su extensión a “control obrero y social” sobre la producción) en una empresa ó unidad productiva, hace posible y afirma la existencia de relaciones socialistas de producción, es 10 Consejos Socialistas de Trabajadores y Trabajadoras decir, relaciones sociales de producción generadas por la existencia de propiedad
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