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CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Enviado por   •  3 de Junio de 2022  •  Ensayos  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  70 Visitas

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PRIMER ANALISIS CON SU CONCLUSION: DE LOS ARTICULOS 49 CRBV, 01  DEL COPP, 1 C. PENAL MAXIMO 3 PAGINAS, PARA SER ENTREGADO EL 25 DE MAYO

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 49: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

Con este artículo de nuestra Carta Magna, podemos apreciar  la equidad como una garantía Constitucional, sobre la cual debe desarrollarse todo proceso legal que se establezca. De igual manera, podríamos apreciar (la equidad) como un derecho humano, el cual ha de ser garantizado por el estado como un mandato constitucional y legal.

Es a través del Poder Público Nacional, que se garantiza el cumplimiento de la equidad, el cual o quien utiliza como instrumento para tal fin, el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, tomándolos como inviolables cualquiera sea el  estado y grado en el que se encuentre una investigación y proceso.

Dicha las cosas de esta manera, es que considero, que tanto la defensa como la asistencia jurídica son derechos inviolables que asisten a todo sujeto que se encuentre vinculado a una investigación y proceso; toda vez que encontrándose investido este sujeto (sea una persona física o jurídica), de un individuo plenamente capacitado, que goza de conocimientos jurídicos para defender sus derechos, es que se origina la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa de sus derechos e intereses, esto, si se encuentra sometido a un investigación y proceso, así como también si se encontrare en presencia de alguna autoridad, de manera que se asegure la realización efectiva de los principios de la igualdad  de las parte y contradicción, evitándose además los posibles privilegios injustificados de alguna de las partes intervinientes dentro de un proceso, colocándolos a todos en la misma situación frente a la ley.  

CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

ARTICULO 1:  Juicio previo y debido proceso

Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, ante un juez o jueza, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

 A través del contenido del artículo antes referido, podemos apreciar como  el Estado garantiza que todo sujeto sometido a investigación y proceso gozara de las garantías y normas constitucionales y legales establecidas, todo ello con la finalidad de resguardar el proceso penal en su correcto desarrollo, garantizando así, no solo una correcta administración de justicia sino también el derecho a la tutela judicial efectiva, que no es más, el poder que tiene una persona sea natural o jurídica, para exigir al Estado que haga  efectiva su función jurisdiccional.

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