Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
javiersisyjosueDocumentos de Investigación7 de Octubre de 2022
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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad de las Ciencia de la Salud
”Hugo Chávez Frías ”
Núcleo Anzoátegui – ASIC: AH
PNF: Medicina Integral Sección: 2
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
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Prof. (a): Carlinag Bassaneth Bachiller:
Almeida Segovia, Javiersis Carolina
C.I. 22.860.631
Paredes Perales Marian celeste
C.I 31.874.715
El Tigre, 5 octubre de 2022
Introducción
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla como todo norma, artículos y leyes de valor normativos inmediatos y directos, que protegen a los ciudadanos y ciudadanas en cuanto a la salud, el trabajo, la educación primaria, segundaria y diversificada. Donde se pueda tener un estilo de vida respetando sus derechos. La Constitución a lo largo de Los años ha tenido modificaciones para poder reforzar el compromiso que tiene con los ciudadanos , en el presente trabajo se observara como ha cambiado la constitución de 1961 hasta la 1999, con el objetivo de comparar que hemos avanzado hacia un país que se fortalece cada día mas , allí se podrá ver también el plan de la patria que es el fundamento hacia la construcción de una sociedad igualitaria , que busca el desarrollo pleno de la democracia en todas sus dimensiones y la protección de todas las necesidades del pueblo.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Es la ley suprema de un Estado que establece, organiza y faculta la actuación de los poderes públicos, limitando el poder político y garantizando derechos y libertades para las personas. Es más difícil de cambiar que otras leyes, para que los que estén en el poder no puedan cambiar las normas según les parezca. No sería justa una democracia si las personas que ejercen el poder puedan cambiar la Constitución a su antojo.
La Constitución declara los principios básicos de la organización del Estado, señala los derechos y garantías que se consideran esenciales para toda persona e indica las normativas mínimas de la organización del Gobierno y demás instituciones públicas. La Constitución le pone freno a la fuerza y al poder del Estado y asegura que el pueblo sea el que lleve las riendas. Así, la constitución organiza y limita el poder.
- Importancia.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es importante ya que en este escrito se ponen de manifiesto los objetivos del país, el sistema de gobierno que se adopta como también los Derechos y Límites no solo de cada uno de ellos, sino los que debemos cumplir y tenemos disponibles como simples ciudadanos. También porque de los artículos que allí se enuncian dependen todas las normativas y leyes que se dicten y promulguen por parte del Poder Legislativo de un país, teniendo en cuenta que no deben contradecir y deben respetar lo que las Leyes Constitucionales están enunciando, siendo por ello su condición de supremacía.
- Jerarquía.
La Jerarquía de nuestra Constitución se encuentra reflejada dentro del Articulado constitucional, específicamente en el Artículo 7: "La Constitución es la Norma Suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los Órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a estas Constitución"(Principio de Supremacía Constitucional). Este artículo establece claramente que sobre la Constitución no hay ninguna Ley; y que cualquier ley que sea creada, debe respetar su contexto, de manera tal que cualquier Ley que colide con ella será Nula. Pero el Orden Jerárquico, no es un invento del Estado Venezolano. Esta estructura o Sistema Jurídico fue concebido por el Jurista, Político y Filósofo del Derecho Austriaco Hans Kelsen.
Kelsen llamado también el fundador de la Teoría Pura del Derecho de acuerdo a la concepción piramidal del Derecho pretendía dar un carácter decencía a la misma. Sobre el particular, tenemos que decir que"piramidarizar" el derecho es una forma de hacer ciencia en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior, esto pasa también por ejemplo en la biología, la taxonomía es una forma de hacer ciencia en la misma, pero es insuficiente para proclamarla como ciencia: es decir, remitiéndonos solo a esta categorización tendríamos que ver también los aspectos políticos, muy ligados al derecho, pues no existe lo uno sin lo otro.
- Derechos y Ganancias.
El Título III de la Constitución se denomina: De los derechos humanos y garantías, y de los deberes. Sus disposiciones generales contienen en primer término el derecho de toda persona al goce y ejercicio irrenunciable indivisible independiente de los derechos humanos, sin discriminación alguna y conforme al principio de progresividad. Su respeto y garantía son obligatorios para todos los órganos del Poder Público, de conformidad con la Constitución, con los tratados sobre derechos humanos, suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollan. La Constitución de 1961 no contenía una norma general de garantía de los derechos humanos, ni siquiera utilizaba el término. No obstante, ello no significaba su desconocimiento ya que estaban contemplados expresa o implícitamente Lo que ocurre es que anteriormente el constitucionalismo prefería utilizar la expresión derechos del hombre para referirse a una de sus notas características.
La Constitución de 1999, como ya lo hacia la Constitución de 1961, reconoce la existencia de los derechos humanos innominados, no enumerados o implícitos cuando establece que "La enunciación de los derechos y garantías contenido en esta Constitución y en lo instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos". En resumen, los derechos humanos de la constitución son los siguientes:
- Derecho a la vida
- Derecho a la libertad de expresión
- Derecho a la educación
- Derecho a la salud
- Derecho al voto
- Derecho a la libre asociación
- Derecho al trabajo
Entre las garantías constitucionales de los derechos humanos encontramos la garantía de la reserva legal de acuerdo a la cual sólo es posible limitar o restringir los derechos mediante ley formal, como lo indica la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es decir, como acto de la Asamblea Nacional actuando como legislador y no como producto de la delegación legislativa mediante una ley habilitante .En todo caso así lo decidió formalmente la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC-6/86 de 09.03.1986 al señalar que la expresión leyes del artículo 30 de la Convención sólo se refiere a la semana de “los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente electos”, por lo que en ningún caso las leyes habilitantes podrán autorizar al Presidente de la República para dictar "decretos leyes “restrictivos de derechos y garantías constitucionales".
- Nacionalidad y ciudadanía.
La nacionalidad significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo del individuo con un Estado concreto le genera derechos y deberes recíprocos. Este tipo de nacionalidad referida a un país se mezcla conceptual y prácticamente con el concepto de nacionalidad como situación social, y podría perfectamente analizarse por separado o como una parte de la nacionalidad social, pues las leyes son inevitablemente un hecho social.
LA Nacionalidad Según La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela
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