CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA . VULNERABILIDAD DE LOS DERECHOS
cargeldiazTrabajo27 de Mayo de 2018
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CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y EL AMBIENTE
VULNERABILIDAD DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en
su comercialización.
VULNERABILIDAD: estos derechos son vulnerables ya que en nuestro país hay mucha corrupción y por lo tanto es muy difícil mantener un control estricto sobre la calidad de bienes y servicios que se ofrecen a la comunidad, tampoco se informa en su totalidad al público sobre su comercialización.
RESPONSABILIDADES POR EL INCUMPLIMIENTO: el incumplimiento por parte de los ciudadanos y el control de calidad, va aplicado dependiendo con la ley dispuesta y la gravedad de la violación del artículo 78.
ARTÍCULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
VULNERABILIDAD: este derecho no se ve reflejado ya que no se garantiza en su totalidad la participación de la comunidad en las decisiones que pueden afectarnos, tampoco se tiene en cuenta la protección y el cuidado que se debe tener para mantener un buen medio ambiente para todos.
RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO: la responsabilidad es de los ciudadanos que destruyen el medio ambiente, las sanciones asignas por la ley van dependiendo la gravedad del daño que se ocasione.
ARTÍCULO 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
VULNERABILIDAD: en este caso el manejo de los recursos naturales no es totalmente aprovechado por todos para garantizarnos un desarrollo sostenible. Se imponen sanciones por el deterioro del medio ambiente, pero no se realizan campañas para prevenir que se deteriore.
RESPONSABILIDAD POR EL INCUMPLIMIENTO: esta ley no tiene posibles sanciones a los ciudadanos que las violen ya que la ley lo que busca es aprovechar en su totalidad todos los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible.
ARTÍCULO 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
VULNERABILIDAD: este derecho es en gran parte aplicado ya que controlan su fabricación, pero en su totalidad no pueden controlar la posesión de armas de todo tipo.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO: la responsabilidad va directamente ligada con quien viole esta ley, y las sanciones por violar esta ley van de acuerdo con la gravedad de la falta ya que está totalmente prohibido la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas que generen daños a la comunidad
ARTÍCULO 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
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