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CONSTITUCION

dianamgilm9 de Septiembre de 2014

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EL DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO Y ES SISTEMA DEMOCRATICO

El derecho constitucional Colombiano se puede definir como un proceso evolutivo de las garantías civiles, sociales y culturales en las relaciones entre el estado y los ciudadanos Colombianos. En este al igual que en otras partes del nuestro ordenamiento jurídico Colombiano, están expuestas diferentes vertientes de la Teoría Transnacional del Derecho, de las cuales en el ámbito constitucional se fusionaron para construir nuestra propia versión constitucional. El derecho constitucional es el conjunto de reglas e instituciones jurídicas que establece las bases de la organización general del Estado, determina su funcionamiento y el de las entidades emanadas de él y reglamenta las relaciones entre el Estado y las personas.

Los derechos constitucionales se dividen en tres partes que son:

1. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: se le llaman así porque se concretan en la dignidad de la persona del ser humano; y son aquellos que se fundamentan en la legitimidad del orden social justo y estos se dividen en:

a. Naturales: Cuando el objeto jurídico protegido es la naturaleza humana. Como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física.

b. Humanos: Cuando el objeto jurídico protegido es la dignidad humana como el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de locomoción.

c. Derecho de gentes: Cuando el objeto jurídico protegido de manera incondicional es el orden social justo como el debido proceso.

d. Derecho internacional humanitario: Es aquel que protege o restablece la dignidad humana en estados de excepción ante una vulneración de la dignidad o una amenaza de ella. Consiste en medidas de carácter humanitario que se deben al hombre en cualquier tiempo y lugar y por ello son universales e internacionales.

2. DERECHOS SOCIALES, ECONÓMICOS Y CULTURALES: Contemplan los derechos de la familia y reconocimiento como núcleo fundamental de la sociedad. Adopta como avanzada el reconocimiento de los derechos y oportunidades de las igualdades de la mujer y el hombre. Marcan hincapié en los derechos fundamentales de los niños, se interesan en la protección y formación integral del adolescente. Trata sobre la protección y asistencia a la tercera edad; rehabilitación e integración social para discapacitados, la seguridad social adoptada como un servicio público obligatorio; salud y saneamiento ambiental, reconocimiento al derecho a la vivienda digna, derecho de recreación, deporte, derechos de contenido laboral, garantía de la propiedad privada, fomento a la cultura y educación superior.

3. DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE: Comprenden la regulación y la calidad de los bienes y servicios ofrecidos a la comunidad, protección del medio ambiente; planeación manejo y aprovechamiento de los recursos naturales; protección de los espacios públicos y su destinación para el uso común.

EL SISTEMA DEMOCRATICO

Se puede definir la democracia como una forma de organización de grupos de personas, cuya característica predominante es que la titularidad del poder que reside en la totalidad de sus miembros, haciendo que la toma de decisiones responda a la voluntad colectiva de los miembros del grupo. En sentido estricto la democracia es una forma de organización del Estado, en la cual las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que les confieren legitimidad a los representantes. En sentido amplio, democracia es una forma de convivencia social en la que los miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo a mecanismos contractuales.

El sistema democrático es una forma de organización donde el poder es ejercido por el pueblo mediante “representantes”, con el fin de lograr un bien común. Y la “representación”, es el término que se aplica al sistema en que los encargados deben llevar a cabo las funciones ejecutivas, legislativas, judiciales, etc., estos representantes pueden ser elegidos mediante el voto del electorado.

FUENTES E INTERPRETACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

La interpretación constitucional tiene por objeto el sentido y alcance de la Constitución formal y material, o el bloque de constitucionalidad, con sus valores, principios y reglas, como asimismo, el determinar la conformidad de las normas infraconstitucionales con la Carta Fundamental. La interpretación constitucional es una interpretación sistemática que interpreta los enunciados normativos atendiendo a su posición dentro de la Constitución o el ordenamiento jurídico, evitando perspectivas excluyentes y utilizando todos los métodos de interpretación jurídica generales, además de las técnicas interpretativas propias del derecho constitucional para obtener la solución correcta.

Al ser reconocida la Constitución como una norma jurídica plena, ubicada en el más alto nivel de jerarquía entre las normas, los intérpretes del ordenamiento jurídico deben “operar a partir de la Constitución y en consonancia con sus valores, principios y reglas. Por ello puede sostenerse que toda teoría de la interpretación debe ser necesariamente una teoría constitucional de la interpretación, ya que solamente en dicha perspectiva es jurídicamente viable”.

La interpretación constitucional necesariamente parte y concluye en lo jurídico, considerando los valores y principios que establece el ordenamiento, constituyendo la reflexión jurídica más profunda destinada a resolver los conflictos jurídicos que se dan en la sociedad, pacificándola. El intérprete constitucional debe ajustarse a principios y a ciertas reglas que en su conjunto conforman el método para la hermenéutica constitucional, que es de clara naturaleza jurídica. La norma constitucional es la norma fundamental y fundadora del ordenamiento jurídico, es la norma superior que otorga el fundamento de validez a todas las demás normas del derecho interno, de la Carta Fundamental todas las demás normas obtienen su juricidad formal y material, como asimismo, su sentido último. Carmona Tinoco considera que la interpretación constitucional como disciplina “es una rama de la hermenéutica jurídica que tiene por objeto estudiar los métodos, técnicas y principios aplicables y válidos para determinar de mejor manera el sentido y alcance de los preceptos constitucionales”.

Finalidades Específicas de la Interpretación Constitucional.

 Permite asegurar la fuerza normativa de la Constitución, debido a que todo el ordenamiento jurídico debe interpretarse conforme a ésta.

 Permite ejercer un control formal y sustantivo de los actos del Estado, determinando si estos se ajustan o si son contrarios a la Carta Fundamental.

 Posibilita alcanzar soluciones constitucionalmente correctas para cada caso concreto.

 Cuando es realizada y llevada a cabo con los principios y valores contenidos en la Constitución, permite el resguardo de la forma política respaldada por éste (República Democrática). Este se defiende cuando existe una interpretación efectiva de la Carta Fundamental.

Clasificación de la interpretación constitucional según los sujetos que la realizan

- La interpretación legislativa: Es la que realiza el Congreso Nacional o Parlamento en el desarrollo de sus funciones, específicamente en el caso de dictar leyes interpretativas de la Constitución. Además, es posible señalar que las Cámaras que integran el Congreso Nacional en la medida que a través de la ley desarrollan y regulan las normas constitucionales, como asimismo configuran y restringen el ejercicio de los derechos fundamentales, requieren para ello interpretar las normas constitucionales, pero no pueden apartarse del marco dispuesto por la Carta Fundamental, constituyendo una interpretación directa, ya que supone el examen directo de los valores, principios y reglas constitucionales que establecen los procedimientos y límites materiales del legislador en su tarea de crear los preceptos legales.

También realiza interpretación constitucional por su parte el Presidente de la República en los tipos de gobiernos presidencialistas latinoamericanos, a través de una delegación o habilitación legislativa, teniendo la posibilidad de dictar decretos con fuerza de ley, dentro de los parámetros que el ordenamiento constitucional acepta.

- Interpretación administrativa: Es aquella que concretan, de acuerdo con el principio de legalidad, las autoridades del gobierno y administración, cuyas normas administrativas no deben conformarse sólo a la ley, sino también indirectamente con los valores, principios y reglas constitucionales, en la medida que el ordenamiento constitucional explicita que la Carta Fundamental es de aplicación directa e inmediata y que todo el ordenamiento jurídico debe interpretarse conforme a ella. Los órganos administrativos están obligados a realizar una interpretación positiva o adecuadora de las normas legales que basan su actuación interpretándolas conforme a la Carta Fundamental.

- Interpretación judicial: Es la que desarrollan los tribunales ordinarios de justicia o los tribunales especiales(Tribunales Constitucionales) con el objeto de defender el derecho de la Constitución frente a los actos y normas provenientes de los poderes instituidos o constituidos, ya sea a través de los modelos más clásicos, el americano y el germano-austríaco de control de constitucionalidad o a través de

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