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CONSTITUCIONAL COLOMBIANA


Enviado por   •  30 de Octubre de 2013  •  Tesis  •  1.297 Palabras (6 Páginas)  •  268 Visitas

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INTERVENCIONES CORPORALES EN EL CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTO PENAL DEL 2004, ANALISIS

DE LA SENTENCIA C-822 DEL 2005 DE LA CORTE

CONSTITUCIONAL COLOMBIANA

La inspección corporal es una medida residual, ya que la última razón para obtener elementos de prueba con el objetivo de encontrar en el material probatorio físico la determinación que en esta inspección es necesaria para el estudio de la investigación y que no va a poder ser obtenida por otros medios, por tal motivo el investigador debe demostrar al juez de garantías las razones de peso de su conveniencia y necesidad de esta medida como la importancia de este como un elemento clave en la continuación del proceso.

La corte constitucional mediante sentencia c-822 de 2005, con ponencia del doctor Manuel José cepeda Espinosa, declaró la constitucionalidad del artículo 247 de la Ley 906 de 2004, que reguló la inspección. En primer término la Sentencia 822 de 2005, se refiere al asunto de haber solicitado una ciudadana la inexequibilidad del Artículo 247. Inspección Corporal, Artículo 248. Registro Personal, Artículo 249. Obtención de muestras que involucren al imputado, y Artículo 250. Procedimiento en caso de lesionados o de víctimas de agresiones sexuales, de la a Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

La temática de esta sentencia es un estudio crítico de la concepción que las distintas modalidades de intervenciones corporales expresa la corte en esta sentencia, que existen diferentes intereses públicos que pueden tener mayor peso que la garantía fundamental de la prohibición del trato inhumano donde se considere al ser humano como un objeto y elemento de la investigación y no como persona que pertenece a la sociedad, como también analizan hasta donde la fuerza pública invade el derecho a la privacidad o que la fuerza de esta ha sobrepasado su función y por consiguiente se determina la eficacia de dichas medidas.

La demandante afirmaba que dichos artículos violan la dignidad humana en los casos en los cuales, "sin el consentimiento de quién está siendo sujeto a investigación," se realizan sobre él intervenciones corporales, convirtiéndolo de tal forma no como un ser humano, sino como un objeto donde se encuentra la evidencia.

El Código de Procedimiento Penal del 2004 tiene como novedad importante el establecimiento de una amplia gama de medidas para la obtención de fuentes de pruebas que interfieren en el cuerpo humano. En primer lugar, el artículo 249 regula la obtención de muestras que involucran al imputado, aun sin su consentimiento, para cotejo de fluidos corporales, impresión dental y otros exámenes como el grafológico. En segundo lugar, el artículo 250 regula el reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas, tales como extracciones de sangre, toma de muestras de fluidos corporales, semen u otros análogos con el consentimiento escrito de la persona o de su representante legal, dando la posibilidad de acudir al juez de Control de Garantías para que señale los condicionamientos bajo los cuales debe realizarse la inspección.

En tercer lugar, el artículo 247 contempla la posibilidad de ordenar inspecciones corporales cuando existan motivos para creer que en el cuerpo del imputado, existen elementos materiales probatorios y evidencia física necesarios para la investigación. Y en cuarto lugar, se contemplan en el artículo 248 los denominados registros personales aplicables sobre personas relacionadas con la investigación sobre las que se tengan motivos para creer que están en posesión de elementos materiales probatorios y evidencia física. Es de aclarar que en estos dos últimos procedimientos no se regula la situación en la cual el procesado no presta su voluntad para la realización del procedimiento.

En este orden de ideas podemos deducir que como concepto importante se dice que todas las intervenciones corporales son aquellas medidas de inspección, registro y tratamientos diversos sobre el cuerpo humano vivo y que estas no pueden ir en contra de la constitución como tampoco en contra de los derechos fundamentales y con el fin de hallar o encontrar los elementos probatorios dentro de un proceso judicial. Por tal motivo estas acciones periciales deben tener el consentimiento de la persona para no ir en contra de su autonomía personal o bien infundada mediante un juez de control de garantías.

Por ello la corte constitucional mediante un estudio previo y diferentes opiniones tanto del ministerio del interior, procuraduría organizaciones internacionales, fiscalía

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