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CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2022  •  Apuntes  •  1.203 Palabras (5 Páginas)  •  53 Visitas

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CONSTITUCIONAL

  • Comisiones Parlamentarias

Organismo interno del parlamento encargado de la preparación del trabajo legislativo (examen de proyectos y proposiciones de leyes antes de la deliberación de ellas en sesión plenaria). Además, pueden recabar la información y documentación que precisen del Ejecutivo y requerir la presencia de miembros del Gobierno, autoridades, funcionarios y otras personalidades. Están integrados por diputados y senadores y reflejan a pequeña escala la composición política de la Cámara. Los miembros del Gobierno podrán asistir con voz a las comisiones pero sólo podrán votar en aquellas de las que formen parte.

Se distinguen: las comisiones permanentes y especializadas (finanzas, asuntos extranjeros, etc); las comisiones permanentes, pero no especializadas; y las comisiones no peranentes formadas en cada caso para el examen de un proyecto o de una determinada proposición de ley, y una vez terminado, se extinguen.

El plazo máximo del que reglamentariamente disponen las comisiones es de DOS MESES, salvo acuerdo en contrario de la Mesa de la Cámara.

Las sesiones de las comisiones no son públicas, aunque a ellas podrán asistir los representantes de los medios de comunicación debidamente acreditados (art. 64.1 R.C.), salvo aquellas que tengan carácter secreto por haberlo así aprobado la mayoría absoluta de sus miembros

Aparece redactado en el Artículo 75 de la Constitución Española; atrículos 148,149 del Reglamento del Congreso de los Diputados de 24 de febrero de 1982; artículos 130-132 del Texto Refundido Reglamento del Senado, 3 de mayo de 1994.

La Constitución Española prevé que las cámaras pueden funcionar en pleno por comisiones, admitiendo la delegación de la aprobación de las leyes en las comisiones legislativas.

http://www.periodistasparlamentarios.org/?p=821 

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/comisiones-parlamentarias/comisiones-parlamentarias.htm 

  • Independencia judicial

Es una de las notas distintivas de la Jurisdicción como función estatal autómoma, que consiste en la plena soberanía de los jueces y magistrados, al ejercer su función de tutela y realización del Derecho objetivo, sin subordinación ni sumisión a otra cosa que la ley y el Derecho. Esto significa que cada juez y cada Sala de Justicia, a la hora de decidir no puede recibir y está sujeto a instrucciones de terceros, sean particulares, órganos públicos u órganos jurisdiccionales. La ley opera así, como garantía para la sociedad frente a los jueces, pero también como garantía de independencia para los jueces, que en sus decisiones están sujetos al ordenamiento jurídico, lo que garantiza la seguridad jurídica (que consagra el art. 9.3 de la Constitución de 1978 la actuación de 1978 como principio informador del ordenamiento) así como evita la actuación de los tribunales de justicia ultra vives, esto es, más allá del poder que le otorga la ley. La función de la ley como límite de la labor del juez es inmanente al estado de Derecho.

A la independencia judicial se refieren el art. 117.1 de la constitución de 1978, así como el art. 1 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de junio del poder judicial, que produce casi literalmente lo señalado por el art. 117.1 de la constitución, entre otras disposiciones del ordenamiento jurídico.

http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es

  • Mandato representativo

Es una forma de mandato político, que posee la característica de ser general, libre y no revocable.

El gobierno representativo o la democracia representativa reposan sobre el principio de mandato representación. Los elegidos para conformar el poder deben disponer de completa libertad de acción, tal que no les obligue ni se sientan comprometidos a satisfacer un eventual pedido o una orden de sus electores, o un eventual compromiso previo.

El mandato representativo se caracteriza por ser un órgano constitucional del estado con un parlamento como órgano permanente y central. La representación política es el mecanismo de legitimación del poder.

Se trata de una representación de ciudadanos, la soberanía nacional no tolera las relaciones de subordinación, exige el principio de igualdad, si bien, la representación no está vinculada a quien concretamente lo ha elegido.

La elección del parlamento es irrevocable hasta la finalización del mandato cuando, este mismo, rinde cuentas de su gestión.

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