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CONTRAPUNTO SOBRE EL ROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

aihtny22 de Julio de 2014

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CONTRAPUNTO SOBRE EL ROL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

OPPOSITES POINT OF VIEWS ABOUT THE CHILEAN'S GENERAL OFFICE COMPTROLLER'S DUTIES

Dr. Alejandro Vergara

*Licenciado en Derecho Universidad de Concepción, Doctor en Derecho Universidad de Navarra, Profesor de Derecho Administrativo Pontificia Universidad Católica de Chile.

Francisco Zúñiga

**Licenciado en Derecho Universidad de Chile, Postgrado en Derecho Público y Comparado Universidad Autónoma y Complutense de Madrid y Postgrado en Derecho Constitucional. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid.

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La Dirección de la Revista Chilena de Derecho invitó a participar en la sección de Ensayos y Crónicas a los profesores de Derecho: Dr. Alejandro Vergara* (en adelante A.V.), de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Francisco Zúñiga** (en adelante F.Z.), de la Universidad Diego Portales, para que respondieran cinco preguntas relativas a un tema de Derecho Administrativo que ha tenido eco en diversas columnas de opinión y foros de debate: el rol de la Contraloría General de la República.

1. En una presentación efectuada en octubre de 2007 por el señor Contralor General de la República, don Ramiro Mendoza, se señaló como uno de los objetivos del plan de modernización institucional de la Contraloría “constituirse en el eje principal del fortalecimiento de la probidad pública y –por ahora– en la promoción de la transparencia de la gestión pública”. ¿Comparte está visión sobre el rol que corresponde a la Contraloría General de la República? ¿Qué aspectos considera usted más demostrativos de ese afán en la labor que ha desarrollado la CGR hasta la fecha? ¿Estima que han cumplido el propósito señalado por el Contralor?

A.V.:El tema central de la pregunta es la probidad y transparencia administrativa en el accionar de la Contraloría. Al respecto, cabe precisar de partida que la CGR es en esencia competente para la fiscalización del debido ingreso e inversión de los fondos públicos, y para realizar el control preventivo de juridicidad de los DS, Resoluciones y otros actos; y, a posteriori, de la actuación de la Administración, mediante fiscalizaciones de sus procedimientos. Además, debe vigilar el cumplimiento del Estatuto Administrativo. Para ello está dotada de una prestancia institucional necesaria: su autonomía. Sin ella, sería un dependiente del Presidente de la República; cuyo no es el caso.

El eje central de la función que realiza tiene que ver directamente con el control, cumplimiento y efectividad de la juridicidad administrativa. Es la naturaleza de la actividad y competencia de la CGR la que le imponen el cumplimiento de estas reglas y principios, en cuanto fiscalizadores y controladores de dos cuestiones de forma general: la inversión fiscal y la legalidad de los actos administrativos.

Las reglas y principios de probidad y transparencia, que informan la actividad administrativa, están reconocidos constitucional y legalmente; deben informar toda la actividad administrativa, en especial las actividades que por Ley le compete fiscalizar a la CGR.

En fin, probidad y transparencia forman también parte del núcleo o esencia de la juridicidad de la actividad administrativa de la propia CGR. El mismo órgano contralor debe ser el primero en mostrar y demostrar de una manera proba, abierta y transparente su actuación. La CGR debiese ser como un cristal traslúcido para el ciudadano, a través del cual observe íntegra a la propia CGR, y, a partir de ella, pueda observar al resto de la Administración fiscalizada.

Los aspectos más demostrativos de la actualidad tienen que ver con toda la información que puede extraerse del sitio Web de la CGR, en cuanto a la publicación de informes de fiscalizaciones y auditorias, la publicación de todos los dictámenes y demás informaciones que se suben relacionadas con las audiencias, o reuniones del Contralor. ¿Tareas pendientes? Ofrecer toda la información de cada procedimiento en línea (on line), exigiendo que todo documento sea presentado en archivo electrónico.

Avanzar cada vez más desde la opacidad antigua a la traslucidez máxima posible.

F.Z.: La Contraloría General de la República es un organismo de control de la Administración del Estado revestido de un amplio abanico de funciones: control de legalidad de los actos de la Administración, fiscalización del ingreso e inversión de los fondos públicos, examen y juzgamiento de cuentas, contabilidad general de la Nación y demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional (artículo 98 C.P.R.). Este abanico de funciones nos demuestra elocuentemente la hipertrofia de tareas o cometidos del organismo contralor, que excede a la competencia de organismos homónimos en América. A pesar de tal hipertrofia el organismo contralor, con recursos materiales y humanos limitados, las cumple no sin dificultades.

En consecuencia, se hace necesario abordar una reforma institucional de la Contraloría General de la República, la que es planteada en el valioso proyecto de Reforma Constitucional en materia de Transparencia, Modernización del Estado y Calidad de la Política, en actual trámite en la Cámara de Diputados. El proyecto de Reforma Constitucional fue objeto de un informe expedido por el Contralor General de la República que de algún modo recoge las definiciones estratégicas de la cabeza jerárquica de este organismo contralor (Of. Nº 56167 de 10 de diciembre de 2007).

En el marco de esta definición estratégica del organismo contralor se sitúa como eje principal el fortalecimiento de la probidad pública. La reorientación que se observa hoy de la labor fiscalizadora del organismo controlador hacia la auditoria es congruente con el referido fortalecimiento de la probidad pública.

2. La fuerte fiscalización realizada por la CGR en la actualidad respecto de los servicios públicos y municipalidades ha importado un mayor conocimiento público de falencias en la gestión de estos e incluso irregularidades: ¿Considera usted que esta situación importa un deterioro de la percepción de la ciudadanía sobre la probidad administrativa en Chile y, en consecuencia, una mayor impresión de corrupción?

A.V.: El impacto de la fiscalización de la CGR en la ciudadanía, sobre la bases de los principios de publicidad y transparencia, no es un fenómeno que le corresponda a la ciencia del Derecho analizar ni constatar; será objeto, en su caso, de la sociología o de otras ciencias que se encarguen de verificar el impacto social y psicológico que hayan tenido. E, intermediado por la ciencia política, y las políticas públicas, a decisiones legales.

No obstante, desde la perspectiva del Derecho, es posible decir que la sensación de fiscalización pudiera tener efectos en el ámbito del reconocimiento y fortalecimiento de los derechos de los ciudadanos de frente a la gestión pública; que se traduzca en una nueva mirada del rol de las administraciones públicas a las que se les podrá exigir como derechos un actuar más transparente, probo, eficiente y oportuno. También, la fiscalización produce un efecto disuasivo innegable en los burócratas amigos del desorden y de las faltas de probidad.

Pero, en verdad, ha sido la agudeza y oficio del nuevo contralor y la efectividad de estas fiscalizaciones lo que ha provocado un impacto importante en la opinión pública nacional.

F.Z.: La fiscalización de servicios públicos y de municipalidades por la Contraloría General de la República se efectúa principalmente a través de auditorías externas selectivas y en menor medida a través de sumarios instruidos por el organismo de control a través de algunas de sus divisiones o de contralorías regionales.

El deterioro de la percepción pública o ciudadana sobre la probidad administrativa en Chile a mi juicio no es fruto de la fiscalización llevada a cabo por el organismo contralor, sino en gran medida por la percepción mediática de “casos de corrupción” en la Administración del Estado, que transforman de la mano de los mass media la “opinión publicada” en “opinión pública”.

3. El propio Contralor y otras autoridades han estimado que el proceso de Toma de Razón que efectúa la CGR debe ser revisado en sus bases legales y administrativas: ¿Qué aspectos considera de importancia modificar y/o robustecer?

A.V.:La toma de razón y sus desafíos es un gran tema.El trámite de toma de razón no puede convertirse en un mero examen de legalidad orgánica formal, sino en un examen de juridicidad más completo, que implique el examen del objeto, el fin, motivo, y toda esa materialidad que cubre el fenómeno de la buena administración; entendiendo que ese control no puede abarcar el mérito u oportunidad de la decisión.

El trámite de toma de razón es un control a priori, por esencia, que paraliza momentáneamente la acción administrativa, la aplaza. Dado el volumen de la actividad administrativa, los actos afectos a toma de razón deben ser acotados a las materias fundamentales. Y las demás materias deben ser controladas ex post, pero de manera efectiva y selectiva. Es importante entonces la actual decisión de modificar la resolución de la CGR que regula las materias exentas del trámite de toma de razón. Ojalá se incorporen a esa nueva resolución no solo

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