CONTRATOS Y OBLIGACIONES CONVENIO Art 1792. Siempre será entre 2 o más sujetos
Ulises CortesDocumentos de Investigación26 de Mayo de 2017
3.081 Palabras (13 Páginas)379 Visitas
CONTRATOS Y OBLIGACIONES
CONVENIO Art 1792. Siempre será entre 2 o más sujetos.
Voluntad + Voluntad= Consentimiento[pic 1]
- Crea: surge de la nada.
- Transferir: pasar de un lado a otro.
- Modificar: a lo existente le damos un giro. Obligaciones
- Extinguir: cuando ya no estará.
CONTRATO Art 1793. Convenio que [pic 2]
- Produce Derechos y
- Transfiere Obligaciones.
ACTO JURIDICO: Aquella situación en la que interviene la voluntad del hombre y quiere las consecuencias de derecho que se producen.
CONTRATO: Es un acto jurídico bilateral que se constituye en el acuerdo de dos o más personas y que produce consecuencias de derecho como lo son la creación o transmisión de derechos y obligaciones debido al reconocimiento de una norma jurídica individualizada.
CONTRATO COMO NORMA JURIDICA: Regla de comportamiento individualizado para las partes la cual genera derechos y obligaciones.
DOCUMENTO: Donde queda exteriorizado (plasmado) la voluntad de las partes.
- CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS.
UNILATERALES O SINALGMATICOS IMPERFECTOS: Las obligaciones nacen para una sola de las partes aun y cuando con posterioridad por causas ajenas las obligaciones se produzcan para la otra parte. Ejemplo; el comodato y la donación pura.
BILATERALES O SINALAGMATICOS: Al celebrarse el contrato se conocen las consecuencias o bien llamadas obligaciones para ambas partes. Ejemplo; compraventa.
De acuerdo a los provechos y gravámenes que se generan, se clasifican en dos:
- ONEROSOS: Presenta gravámenes y provechos para ambas partes. Ejemplo compraventa.
- GRATUITO: Los provechos y gravámenes se presentan para una sola de las partes. Ejemplo donación.
Por la certeza de los provechos y gravámenes se dividen en dos:
- CONMUTATIVOS: Son aquellos que se conocen los provechos y gravámenes de forma cierta y conocida. Arrendamiento y compraventa.
- ALEATORIOS: Los provechos y gravámenes son inciertos. Renta vitalicia, juego de apuestas.
De acuerdo a como se manifiesta la voluntad:
- SOLEMNES: Son aquellos que van a requerir situaciones establecidas por la ley. Ejemplo, la subrogación y la prenda. Sin solemnidad marcada por la ley no ubica la existencia como tal.
- FORMALES: Se van a cumplir los lineamientos establecidos por la ley (de manera estricta).
- CONSENSUALES: Son aquellas que solo requieren la voluntad de las partes sin que la ley exija una situación determinada.
En atención a la entrega de la cosa como elemento constitutivo del contrato.
- REALES: La presentación propia impone la entrega de la cosa si no, no se presupone que hay contrato. Ejemplo, los que transmiten el dominio y el uso o goce de la cosa, compraventa.
- CONSENSUALES: Se perfeccionan únicamente con las voluntades sin que sea necesario la entrega de la cosa. Arrendamiento y la prenda.
Por la necesidad de la existencia del contrato y que pueda surgir otro contrato se divide en dos:
- PRINICPAL: Es lo que no necesita la existencia de otro para producir consecuencias.
- ACCESORIO: No surgen solos a la vida jurídica necesitan de un contrato principal para surgir.
Por la posibilidad de cumplir la obligación, se divide en dos:
- INSTANTANEO: Se cumple en el mismo momento o en un solo acto sin que perdure en el tiempo. Compraventa.
- TRACTO SUCESIVO: El cumplimiento se prorratea (divide) en el tiempo y por lo tanto perdura en un tiempo prolongado; Arrendamiento.
Por la reglamentación que lo rige, se divide en dos:
- NOMINADOS: Son aquellos que se encuentran establecidos y reglamentados en la ley.
- INOMINADOS: L a ley no establece un concepto y por lo tanto no impera la forma y debe tener la figura.
CONTRATOS DE ACUERDO AL CODIGO CIVIL.
- Preparatorio o de promesa
- Traslativos de dominio.
- Traslativo de uso.
- De prestación de servicios.
- Contrato de asociación o asociativos.
- Contratos aleatorios.
- Contratos de garantía.
- Contrato de transacción.
- CONTRATO PREPARATORIO O DE PROMESA: Es un contrato en virtud el cual una o ambas partes se obligan a celebrar un contrato a cierto tiempo.
- Elementos del contrato preparatorio
- El acuerdo de voluntades para crear la obligación de celebrar un contrato en un tiempo determinado.
- Puede ser celebrado unilateral o bilateralmente.
- Al celebrar el contrato motivo de la promesa debe terminar el contrato de promesa.
- La denominación de las partes son el promitente (promete) y el beneficiario (recibe).
- CARACTERISTICAS:
- Tiene una función jurídica y no económica originando un derecho personal que es la creación de una obligación y no involucra derechos reales.
- Es una obligación de hacer y por tanto no genera obligaciones de dar o no hacer.
- La obligación de hacer se reduce únicamente a la celebración de un contrato determinado a cierto tiempo y por lo tanto la voluntad de las partes es a futuro para que realicen el contrato.
- FIGURAS QUE SE PARECEN AL CONTRATO DE PROMESA.
- UNILATERALIDAD: Esta se presenta cuando aún y existan dos sujetos en uno de ellos recae la obligación.
- MODALIDAD: La promesa debe cumplirse y en caso de incumplimiento puede exigirse el mismo.
- CONDICION SUSPENSIVA: Se presenta en la situación propia de que la obligación no nace de inmediato sino que es conservada para ser cumplida cuando se realice el acontecimiento al que se sujetó.
- DIFERENCIAS ENTRE EL CONTRATO DE PROMESA Y EL DEFINITIVO.
El contrato de promesa solo genera la obligación de hacer un contrato en un plazo señalado y el contrato definitivo genera diversas obligaciones que surgen precisamente en el momento de celebrarse y por contrario el contrato definitivo genera las obligaciones que pueden ubicarse en dar, hacer o no hacer.
- CLASIFICACION DEL CONTRATO DE PROMESA:
- Unilateral o bilateral
- Oneroso o gratuito
- Es un contrato principal
- CAUSA DE TERMINACION.
- Como es un contrato que se contempla a un plazo al momento de celebrarse el contrato definitivo concluye el preparatorio.
- La de nulidad y esta es pronunciada por el juez competente. Ejemplo; por vicios de la voluntad, los que no saben leer, ni escribir.
- El incumplimiento de la obligación de un de los contratantes puede generar la resolución del contrato que equivale a la responsabilidad de los daños y perjuicios.
- CONTRATOS TRASLATIVOS DE DOMINIO: De un sujeto a otro pasan ese derecho, transfiere derechos e inclusive obligaciones a otro sujeto. Ejemplo; compraventa, permuta, donación y mutuo.
COMPRAVENTA 2238 C.C.
ART. 2248 Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
- CARACTERISTICAS DE LA COMPRAVENTA
- Comprende la venta de cosas y derechos.
- Establece obligaciones esenciales de las partes que son la transmisión de la propiedad o la titularidad de un derecho y el pago de un precio cierto y en dinero.
- Establece obligaciones implícitas es decir que van inmersas la entrega de la cosa y recibir la cosa.
- Existe la garantía de la edición que es responder por los vicios ocultos la cual puede quedar sin efectos por pacto expreso.
- Asunción de la titularidad cuando se refiere a venta de derechos.
- CLASIFICACION DE LA COMPRAVENTA.
- Es un contrato sinalagmático, oneroso, conmutativo, salvo el contrato de esperanza que es aleatorio.
- Es instantáneo por su naturaleza pero su ejecución puede ser diferida. Ejemplo, la venta a plazos.
- Es consensual y formal
- Es traslativo de propiedad
- Es un contrato principal
- Puede ser un contrato de adhesión. Ejemplo, las máquinas expendedoras.
EJECUCION DIFERIDA= Venta a plazos
EJECUCION ESCALONADA= Venta en abonos
PLAZO= Acontecimiento de realización cierta
ADHESION= Cuando una de las partes establece las condiciones (derechos y obligaciones) y uno las acepta.
- ESPECIE DE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA.
- CIVIL: La situación propia es la relación entre personas, no comerciantes, no se verifica la especulación solo se refiere a la transmisión de derechos reales sin que exista un aprovechamiento económico.
- MERCANTIL: Se produce con el propósito directo y preferente de traficar o especular art. 75 y 371 del código de comercio, de igual manera se consideran mercantiles las que tengan por objeto títulos de crédito, acciones u obligaciones y se considera que en las compraventas mercantiles no se produce lesión por tratarse de una especulación comercial.
- COMPRAVENTA PÚBLICA Y PRIVADA.
- PÚBLICA: Se presenta de acuerdo a quien realiza la venta y significa que es llevar en una almoneda (subasta) publica el ofrecimiento de la cosa para adjudicarla al sujeto que más pague por ella.
- PRIVADA: Se presenta cuando los que intervienen son sujetos que no tienen la característica de ser entes públicos y por lo tanto son comunes y corrientes.
- COMPRAVENTA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL.
- JUDICIAL: Se presenta un juez.
- EXTRAJUDICIAL: Son todas aquellas que no se llevan a cabo ante un juez.
- COMPRAVENTA COMUN Y ORDINARIA: Se rige por las reglas generales en materia de compraventa.
- COMPRAVENTA ESPECIAL: No se ajusta al tipo ordinario y se rige por disposiciones especiales. Ejemplo, la venta con reserva de dominio o ventas por acervo (cuando venden un total sin especificarlo).
- COMPRAVENTA VOLUNTARIA Y NECESARIA.
- VOLUNTARIA: Acto propio del sujeto en el cual externa su deseo. La transferencia de la propiedad se verifica cuando el propietario quiere llevar acabo el paso de la misma.
- NECESARIA: El vendedor es obligado a la transferencia de la propiedad esto significa que no existe un deseo, sino que se encuentra comprometido.
- MODALIDADES DE COMPRAVENTA:
- VENTA DE ENSAYO: El contrato queda sujeto a una condición suspensiva y se perfecciona hasta que la cosa es apta para el uso o servicio, entendiendo que si no es favorable el ensayo no se perfecciona la venta. Ejemplo; netflix, spotify.
- VENTA DE AGRADO O GUSTO: Depende del agrado del comprador, se entenderá perfeccionada hasta que el comprador quede satisfecho y le haga el comunicado al vendedor.
- VENTA A VISTAS: Se configura después de haber examinado la cosa y su funcionamiento. Ejem. Celular.
- VENTA POR CUENTA, PESO Y MEDIDA: Se determina por la totalidad del objeto aun y cuando no se haya concretado la medición de las cosas. Ejem. Cosecha.
- VENTA POR ACERVO O PRECIO ALZADO: Se presentan cuando se fija el costo de forma global sin que pueda rescindirse el contrato, si no es la cosa de la calidad a la que se comprometió, más no así por la cantidad. No se exige cantidad si no calidad.
- VENTA ADMESURAM: Se realiza fijando un precio a cada medida o metro solo bienes inmuebles.
- VENTA ADCORPUS: Se presenta cuando se lleva a cabo la compraventa a simple vista solo bienes inmuebles.
- ELEMENTOS REALES DE LA COMPRAVENTA.
- COSA: Debe ser determinada y existente por naturaleza.
- PRECIO: Cierto y en dinero.
- ELEMENTOS FORMALES.
- Sobre bienes muebles es un contrato consensual.
- Sobre bienes inmuebles es un contrato formal sea en escritura pública o privada.
- OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
- Tiene que conservar las cosas hasta su entrega incluso realizar los actos necesarios para que material y jurídicamente se conserve.
- Hacer entrega de la cosa, se puede realizar bajo tres formas. Art. 2284 código civil. REAL, JURIDICA Y VIRTUAL.
- TRANSMITIR LA PROPIEDAD DE LA COSA: Generalmente de forma simultánea al celebrar el contrato pero en ocasiones puede diferirse.
- GARANTIZAR POR EL HECHO PERSONAL: Consiste en que el vendedor debe abstenerse de cualquier forma de perturbar de hecho o derecho la posesión del comprador y de esta forma menoscabar dicha posesión.
- DEBE GARANTIZAR VICIOS OCULTOS: Son los defectos no manifiestos de la cosa y que son anteriores a la compraventa y esto puede producir responsabilidad del vendedor en la que se incluye la rescisión por los daños y perjuicios.
- Tiene la obligación que al garantizar la evicción y a consecuencia de ello a restituir en los derechos al comprador y aquello que fue privado.
- OBLIGACIONES DEL COMPRADOR SON DOS:
El pagar el precio y recibir la cosa
- PAGAR EL PRECIO: No genera intereses de manera natural (normalmente) debe ser cubierto en cuño corriente.
- Excepciones a la generación de intereses:
- Cuando así lo convienen las partes.
- Si la venta se hizo a plazos.
- Si el comprador se constituye en mora.
- Si se concede al comprador un lapso para el pago del precio.
PAGO Debe ser cierto y en dinero = cuño corriente[pic 3][pic 4][pic 5][pic 6]
No queda lugar a dudas Numerario
El pago normalmente no genera intereses salvo que pacten las partes[pic 7][pic 8][pic 9][pic 10]
...