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CONTROL DE LECTURA 1 APARTADOS (39-40) LFPED


Enviado por   •  28 de Febrero de 2015  •  7.586 Palabras (31 Páginas)  •  360 Visitas

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39. Es obligación del director del plantel establecer y asegurar los tiempos y espacios necesarios para realizar tanto la Evaluación Inicial con énfasis en los contextos escolar, áulico y socio-familiar, como los ajustes razonables para los alumnos que enfrentan las barreras para el aprendizaje y la participación. Tratándose de alumnos con discapacidad, la implementación de los ajustes razonables, deberá facilitar el cumplimiento a lo establecido en los incisos c y e del Artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, así como en los artículos 7, fracciones I y II; 32; 33 fracción V y 41 de la Ley General de Educación. Asimismo, se deberá favorecer la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo los educandos, atendiendo lo previsto en los artículos 16, 17, 18, 21 y 32 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. En cumplimiento a la implementación de medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para los educandos con discapacidad, los directivos y el personal docente del plantel proveerán las ayudas técnico-pedagógicas necesarias para cada discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

1.5 INTEGRIDAD DEL ALUMNO

40. Por ningún motivo se impondrá a los alumnos castigo corporal y/o psicológico. Los problemas de conducta u otros en los que incurran los alumnos de la escuela, serán abordados de acuerdo a lo establecido en los “Lineamientos Generales por los que se establece un Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Básica del Distrito Federal”. Todas las faltas disciplinarias deberán darse a conocer a los padres de familia o tutores y reportarse en el expediente del alumno, los hechos, describiendo la intervención, las medidas disciplinarias aplicadas y los compromisos contraídos por el alumno y el padre o tutor, para la atención y seguimiento del caso. Las medidas asumidas deben garantizar la atención educativa del alumno, con base en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley General de las Personas con Discapacidad, los artículos 31, 32, 41 y 42 de la Ley General de Educación.

Se deberá considerar la difusión, prácticas y orientaciones sobre actitudes contra la discriminación; emitidas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), las que podrán ser consultadas en la página de internet www.conapred.org.mx

Los distintos niveles educativos observarán además lo siguiente: en educación primaria el Acuerdo Secretarial N° 96, artículos 37 al 41; en secundaria el Acuerdo Secretarial N° 98, artículos 71 y 72; en secundarias técnicas el Acuerdo N° 97, artículos 56, 57 y 58.

CONTROL DE LECTURA 2 APARTADOS (41-43) “ANEXOS”

41. Sin excepción, toda queja o denuncia de maltrato físico, psicológico, verbal o social, o conductas de connotación sexual hacia los alumnos, será atendida y documentada por el director del plantel conforme a las disposiciones de los Lineamientos para la Atención de Quejas o Denuncias por Violencia, Maltrato Acoso Escolar y/o Abuso Sexual Infantil, en los planteles de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos en el Distrito Federal, ya que de no hacerlo incurrirá en responsabilidad administrativa, laboral o penal.Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2013-2014 En los casos en los que se presuma que se esté ante hechos presuntamente constitutivos de delito, el director de la escuela inmediatamente deberá hacerlo de conocimiento del Área Jurídica del Nivel Educativo correspondiente de la Dirección General de Operación de Servicios Educativos (DGOSE), Dirección General de Servicios Educativos Iztapalapa (DGSEI), Dirección General de Educación Secundaria Técnica (DGEST) o de la Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio (DGENAM) para los efectos legales conducentes. Para atender las quejas o reportes específicos de bullying o acoso escolar, se implementarán medidas de protección hacia los alumnos, que denuncien por si mismos o a través de sus padres o tutores, agresiones en su contra por parte la comunidad escolar, se deberá actuar conforme lo que establece el “Protocolo para la Atención de Casos de Bullying” medida disciplinaria contenida en los “Lineamientos Generales por los que se Establece un Marco para la Convivencia Escolar en las

Escuelas de Educación Básica del Distrito Federal” y en el “Modelo para la Prevención, Atención y Seguimiento de la Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y Abuso Sexual Infantil” (MPPAS). En el caso de preescolar, la docente de grupo conjuntamente con el CAPEP, será la responsable de elaborar el informe psicopedagógico del alumno en cuestión y entregar a la directora del plantel paralo conducente, en los CENDI-SEP, los psicólogos del centro serán los responsables de cubrir esta función. Para tal efecto, procederá de inmediato a documentar por escrito el hecho, notificar la situación a las

autoridades superiores, implementar medidas de salvaguarda, y elaborar el acta de hechos, solicitando, en caso necesario, la intervención del Área de Apoyo Jurídico de la Coordinación Sectorial o la autoridad educativa, correspondiente.

Paralelamente, el director del plantel en conjunto con la supervisión de su jurisdicción, tomará las medidas necesarias para prevenir, atender y en su caso, denunciar el hecho ante las siguientes autoridades competentes:

• Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas

(FEVIMTRA) al teléfono 5346-2516 en el D.F. o 01-800-00-854-00, correo electrónico

atencionmujeres@pgr.gob.mx; sita en: Río Elba No. 17, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500.

• Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Justicia del Distrito Federal,

Amberes #54, Col. Juárez, C.P. 06600, Tels. 5533-5533 y 5533-5519,

www.consejociudadanodf.org.mx cuyos objetivos son conocer, analizar e integrar los

reclamos ciudadanos en las funciones de prevención e investigación del delito, apoyo a las víctimas del delito, ejecución de sanciones penales. Email:

contacto@consejociudadanodf.org.mx

• Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Atención al Maltrato y Abuso Sexual Infantil

(UAMASI), teléfonos 3601-7100/8400/8799 extensiones 89963/64, correo electrónico

uamasi@sep.gob.mx; sita Av. Parroquia No. 1130 PB, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, C.P. 03310, atenderá quejas o denuncias de violencia, maltrato, acoso escolar y/o conductas de connotación sexual ejercido en contra de los alumnos y usuarios, inscritos en los planteles de educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos en el Distrito Federal, Centros de Tareas y Bibliotecas Públicas de la Secretaría de Educación Pública. Deberá elaborar un oficio dirigido al titular de la UAMASI, en el cual solicite la intervención de la Unidad, manifestando los hechos que se investigan, en tiempo, lugar y modo, asimismo, los datos de los involucrados, nombre y clave de la escuela de que se trate, tal como se describe en los “Lineamientos para la Atención de Quejas o Denuncias por Violencia, Maltrato Acoso

Escolar y/o Abuso Sexual Infantil, en los Planteles de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos en el Distrito Federal”.Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2013-2014 La UAMASI, en coordinación con la autoridad educativa, coadyuvará en el esclarecimiento de los hechos que se investigan, desde un enfoque psicopedagógico. El procedimiento que lleva a cabo la UAMASI, se realizará de acuerdo a lo establecido en el Numeral 32 de los Lineamientos para la Atención de Quejas o Denuncias por Violencia, Maltrato Acoso Escolar y/o Abuso Sexual Infantil, En los Planteles de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos en el Distrito Federal. Si de la investigación realizada, se desprende que el personal ha incurrido en las causales establecidas por el artículo 46, fracción V incisos a), d) o f) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el director instrumentará Acta Administrativa, en estricta observancia de lo que establece en el artículo 46 bis del referido ordenamiento. En todas las actuaciones, durante el proceso de elaboración del acta procedente, se preservará la

integridad física y psicológica de los alumnos involucrados, quienes en todo momento estarán acompañados de sus padres o tutores. Deberá crearse el escenario adecuado, para que durante la intervención del alumno, en el acta procedente, no esté al alcance de su vista el presunto responsable. Por ningún motivo se debe confrontar al alumno involucrado, con el presunto responsable. La copia del acta instrumentada solamente se entregará un ejemplar, al trabajador instrumentado y a su representante sindical, firmando de recibido en el documento original. En el CNAR, a falta de los padres de familia o tutores estará presente la trabajadora social de la escuela.

Sin excepción, los promoventes de toda queja o denuncia de maltrato físico, psicológico y/o conductas de connotación sexual a los alumnos, que así lo soliciten, serán informados por escrito del avance del asunto y de las actuaciones practicadas.

42. Es responsabilidad del director y la autoridad inmediata superior, tomar las medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesario para preservar su integridad física, psicológica y social, durante su permanencia en el plantel y conforme al horario escolar, con base en el respeto a su dignidad y en apego a los “Lineamientos Generales por los que se establece un Marco para la Convivencia Escolar en las Escuelas de Educación Básica del Distrito Federal”, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Así como considerar la difusión, prácticas y orientaciones sobre actitudes contra la discriminación; emitidas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), las que podrán ser consultadas en la siguiente página de internet: www.conapred.org.mx

Con la finalidad de conocer el estado de salud y cuidar la integridad física de los alumnos, el padre o tutor entregará en el plantel en el marco del Programa Escuela y Salud el examen médico, de acuerdo con los periodos establecidos en el Calendario de Actividades de Salud y Seguridad, la

vigencia de dicho documento es de un año, conforme a lo establecido en el convenio

interinstitucional SEP y SSDF. Dicho examen debe indicar nombre, firma y número de cédula profesional del médico que extiende el certificado, así como fecha, temporalidad de validez y sello de la Secretaría de Salud, donde se certifique si el alumno está clínicamente apto, para realizar las actividades de educación física. Los alumnos de reingreso actualizarán su examen médico de acuerdo con el Calendario de Actividades de Salud y Seguridad. En caso de que el examen médico indique algún padecimiento del alumno, los docentes informarán al director del plantel para que estos casos sean comunicados durante las juntas de consejo técnico y se tomen las medidas preventivas pertinentes, observando en todo momento el derecho del alumno al acceso a una educación con calidad, igualdad y equidad.Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica,

Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2013-2014 En los jardines de niños y Centros de Atención Múltiple, las directoras solicitarán el examen médico, el cual, será entregado a las docentes de cada grupo, informando a los profesores de educación física y enseñanza musical a fin de no poner en riesgo la integridad de los alumnos para que se incorpore y revise junto con la Guía para la Atención Integral y la Cartilla de Vacunación actualizada, en el expediente de los alumnos.

El personal docente frente a grupo, es responsable de entrevistarse con el padre de familia, para recopilar la información de la Guía para la Atención Integral de la Salud del Preescolar, en el transcurso de los primeros 40 días hábiles del ciclo escolar, con el fin de elaborar el diagnóstico de su grupo.

43. Cuando en el plantel escolar, se identifique algún alumno con señales de maltrato, abuso físico o

conductas de connotación sexual, cometido fuera de la escuela, el director procederá de inmediato a notificar la situación a las autoridades superiores y elaborar el acta de hechos. La Coordinación Sectorial, las Direcciones Operativas o Regionales, la Coordinación Regional, DGSEI, la Subdirección de Escuelas Secundarias Técnicas, Subdirección de Educación Básica para Adultos, la DGENAM y/o el

CNAR, solicitarán con base en los acuerdos institucionales establecidos, la intervención de personal de las Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar (UAPVIF) dependiente del Gobierno del Distrito Federal (GDF); El Directorio de estas unidades puede ubicarse en la siguiente dirección electrónica:

http://www.sds.df.gob.mx/pdf/DIRECTORIO%20UAVIFS%20ACTUALIZADO%2012.xls, o a la Dirección

de Asistencia Jurídica y Patrocinio Jurídico de la Familia de las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia del Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional) a los teléfonos 01(55) 56 04 69 28 Ext.

6000, 6001 o al 01 800 888 43 43.

De presentarse una situación donde el alumno requiera atención médica de urgencia, el director notificará de inmediato vía telefónica, a una institución de emergencia médica (Locatel 5658-1111, Cruz Roja 065, Secretaría de Seguridad Pública del GDF. 5722- 8800, Centro de Regulador de Urgencias Médicas (CRUM) 5768-5898, Secretaría de Protección Civil del GDF 5683-1154, Com. 5683-2222), a los padres de familia o tutores, así como a las autoridades inmediatas superiores que son: la DGOSE, DGSEI, DGEST o DGENAM.

Es obligación del personal docente y directivo, llenar y validar la cédula de referencia médica del alumno para casos de emergencia médica, solicitando la información a los padres de familia o tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los alumnos inscritos en el plantel. Cada escuela deberá contar con la totalidad de las cédulas, a más tardar la segunda quincena de septiembre de 2013. Debiendo informar por escrito el cumplimiento de esta obligación a la DGENAM, Coordinación Sectorial, DEE, Dirección Operativa o Regional, Subdirección de Escuelas Secundarias Técnicas de la DGEST, según corresponda. Éstas deberán ubicarse en un lugar que asegure la disponibilidad y acceso en todo momento. En los accidentes de alumnos dentro de los planteles oficiales, es obligación del Director informar inmediatamente al padre o tutor del alumno y su superior jerárquico, canalizando al alumno para su atención al programa “Va Seguro” del Gobierno del Distrito Federal reportando al teléfono 01 800

633 28 26, 01 800 624-93-45 o al 51-69-30-10, y llenando debidamente el formato (Autorización de atención de accidente escolar) que puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica:

http://www.vaseguro.df.gob.mx/index.php/autorizacion-de-atencion-de-accidente-escolar De ser necesario, deberá solicitar la ambulancia a los servicios de emergencia locales (Cruz Roja 065 o bien a Patrulla 060 ó 066) para su traslado.Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2013 2014 De requerirse solicitará la intervención del seguro de la SEP, debiendo realizar la llamada telefónica para recabar número de siniestro y solicitar la lista de los documentos necesarios para integrar el expediente respectivo. Por lo anterior, deberá tener en lugar visible el nombre de la Compañía aseguradora, una copia de la Póliza y los números telefónicos correspondientes (Grupo Interacciones teléfono 52 41 39 00 extensiones 6972 y 6974, pólizas SEP 611537-3 y 0001023758-0). Deberá darse seguimiento a la atención médica que se brinde al alumno, por la Institución Médica

asignada e implementar las medidas preventivas que permitan evitar accidentes posteriores. En el CNAR, los directores solicitarán el apoyo del Administrador del Centro y éste a su vez, solicitará el auxilio de los servicios médicos y notificará de inmediato a los padres de familia o tutores.

CONTROL DE LECTURA 3 APARTADOS (50- 55) “ANEXOS”

50. El director del plantel será el indicado para coordinar la reinscripción y distribución de los alumnos de segundo y tercer grados en los jardines de niños y secundaria; y de segundo a sexto grados eneducación primaria, incluidos los alumnos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación, asociadas a su situación de vulnerabilidad, que presentan problemas de salud, discapacidad, discapacidad múltiple y trastornos graves del desarrollo, capacidades y aptitudes sobresalientes y/o diferencias lingüísticas o culturales; a quienes se les atenderá en el marco del derecho a la Educación Inclusiva. Para la asignación de grupo de los alumnos, se tomará en cuenta las sugerencias del docente de apoyo de la USAER o del CAPEP, sustentadas en la carpeta grupal y portafolio del alumno, en el caso del nivel de preescolar en la cartilla de educación básica. Una vez agotado el cupo, el director enviará a la población solicitante a la Supervisión de Zona Escolar, para su ubicación.

En el CNAR, el director de las escuelas primaria y secundaria, serán los indicados para coordinar la reinscripción y distribución de los alumnos de quinto y sexto grados de educación primaria; segundo y tercero de educación secundaria.

51. Los aspirantes a ingresar a los servicios de educación primaria, podrán inscribirse dentro de cualquiera de las siguientes modalidades:

• Escuela regular. A los aspirantes de 6 a 14 años 11 meses de edad que soliciten inscripción o reinscripción, incluyendo a los que presenten discapacidad;

• Programa Servicio Escolarizado Acelerado Primaria 9-14 (SEAP 9-14). A los solicitantes que comprueben tener entre 9 a 14 años 11 meses al 31 de diciembre del año de su ingreso.

• Escuelas primarias nocturnas. A los solicitantes de primer ingreso de 15 años o más.

En aquellas zonas donde no existan grupos 9-14 de educación primaria y con base en las Normas de Control Escolar vigentes, se registrará a los niños en situación de extraedad, término que hace referencia al desfase de más de dos años entre la edad cronológica del alumno y la edad escolar reglamentaria para cursar un grado o nivel determinado.

En educación secundaria, los solicitantes de ingreso a primer grado, de 15 años o más, cumplidos al inicio del ciclo escolar, se les inscribirá en las escuelas secundarias para trabajadores, secundarias de tres semestres o CEDEX, y en telesecundarias hasta 16 años. Para los alumnos inscritos en la modalidad de tres semestres no puede ser autorizado el traslado a secundaria general. En el caso de los servicios escolarizados de Educación Especial (CAM), en función de las características y necesidades de los alumnos, las edades se plantean de la siguiente manera: Inicial: De 43 días a 2 años 11 meses.

Preescolar: De 3 años a 5 años 11 meses.

Primaria: De 6 años a 14 años 11 meses.

Secundaria: De 12 años a 18 años.

Formación Laboral: De 15 a 22 años, con permanencia hasta de 4 años.Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica,

Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2013-2014

52. Los alumnos de la escuela, conservan su derecho de reinscripción en el mismo turno, hayan sido promovidos o no, misma que se realizará de manera automática.

En el CNAR, conservan su derecho de reinscripción los alumnos que hayan sido promovidos en el año lectivo y hayan aprobado la evaluación deportiva correspondiente; a falta de una de ellas, no podrán realizar dicho proceso.

En el caso de los alumnos de educación secundaria que conserven asignaturas, no acreditadas se sujetarán a la promoción, de acuerdo con las “Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción, Regularización y Certificación en la Educación Básica” vigentes.

53. Los directores de escuela, orientarán a las alumnas en estado de gravidez, para su incorporación al Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (PROMAJOVEN), con la finalidad de garantizar la permanencia y conclusión de su educación básica. Para mayores informes pueden contactar a la Coordinación del PROMAJOVEN D.F. a los teléfonos: Conmutador 3601-7100 y 3601-8400 ext. 49343, o al correo electrónico: promajovendf@sepdf.gob.mx

54. En los CENDI y Jardines de Niños, la directora y el personal docente proporcionarán el comprobantede inscripción de tercer grado y la solicitud de preinscripción a primer grado de educación primaria, así como la orientación necesaria a los padres de familia o tutores de los alumnos, que concluyen su educación preescolar, para la preinscripción de los candidatos en la escuela primaria de su preferencia.

En el caso de educación preescolar, la cartilla de educación básica de 3er. grado, al término del ciclo escolar, se le proporcionará al padre de familia con la indicación de entregarlo en la escuela primaria el día de su inscripción.

55. Los directores de las escuelas de educación primaria y de los CAM, tomarán las medidas necesarias con el fin de integrar los expedientes de los alumnos de sexto grado y de los que estén en grados equivalentes dentro de los proyectos de atención diferenciada, con los documentos requeridos para la preinscripción a primer grado de secundaria, así como otorgar las facilidades necesarias, para que

se presenten el primer viernes de junio a la aplicación del Instrumento de Diagnóstico para Alumnos de Nuevo Ingreso a Secundaria (IDANIS).

CONTROL DE LECTURA 5 APARTADOS (88- 90) “ANEXOS”

88. Los docentes de grupo con la USAER o CAPEP (en caso de contar con el servicio), realizarán de forma obligatoria al menos cinco reuniones con padres de familia o tutores, para informar sobre los avances del aprendizaje de sus hijos y desarrollar de manera corresponsable, estrategias de apoyopara el proceso educativo de ellos. En los casos de educación primaria, secundaria y especial, además, se darán a conocer las evaluaciones mediante las Cartillas que para este propósito distribuye la SEP.

Los docentes de CAM y equipo de apoyo trabajarán de manera vinculada con la familia, en la elaboración de estrategias de apoyo en el hogar, con el objetivo de favorecer la independencia e inclusión social y laboral.

Los docentes de educación física, realizarán las reuniones programadas en su Plan de Trabajo Anual o extraordinarias, en caso de ser necesario con los padres o tutores, para informarles sobre el avance del aprendizaje de sus hijos.

En el CNAR, la comunicación con padres de familia o tutores sobre los avances del aprendizaje de los alumnos internos, se realizará a través de los mecanismos que establezca el mismo Centro. Para desarrollar temáticas de apoyo a su educación, se solicitará la intervención de los asesores académicos y de la USAER.

El director del plantel atenderá a los padres de familia o tutores, que soliciten alguna aclaración acerca del aprovechamiento escolar, desarrollo o comportamiento de sus hijos, para lo cual, se apoyará en el portafolio o expediente de los alumnos y en la planeación educativa. Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2013-2014

89. En las escuelas secundarias, para que los padres de familia o tutores estén informados del aprovechamiento escolar de sus hijos y tengan posibilidades de ofrecerles mejores apoyos para su aprendizaje, los docentes programarán reuniones de información de resultados, presididas por el maestro tutor de grupo, en la fecha y hora que los directivos establezcan.

90. Los directivos atenderán y brindarán orientación a los padres de familia o tutores que requieran realizar trámites de acreditación, regularización y certificación de estudios, siempre con apego a las Normas de Control Escolar vigentes.

Para el caso de los alumnos candidatos que participen en el proceso de aceleración, el Director del plantel en coordinación con el personal de USAER y CAPEP darán seguimiento a todas las etapas del mismo y sin menoscabo del resultado, deberán brindar las estrategias pedagógicas de enriquecimiento para atender las necesidades educativas de estos alumnos estableciendo líneas de acción en corresponsabilidad con los padres de familia o tutores.

CONTROL DE LECTURA 6 APARTADOS (91-101) “ANEXOS”

91. Previo al inicio del ciclo escolar, el director del plantel educativo, asignará los grados y grupos a los docentes, tomando en cuenta los siguientes criterios: necesidades del servicio, formación académica, experiencia docente, reconocimiento y aprecio de la diversidad, características de los alumnos, complejidad de los programas de estudio, participación de actividades de actualización e interés personal de los profesores.

En educación primaria, se recomienda que el docente que atendió el primer grado continúe con su grupo en segundo grado, con el propósito de culminar el proceso del aprendizaje de la lectura y escritura en los alumnos. En las escuelas secundarias, para la conformación de los horarios de clase, participarán el director y subdirector.

En los CENDI-SEP, al finalizar el ciclo escolar, se elaborará la propuesta de conformación de grupos para el inicio del siguiente, con el fin de que las directoras lo consideren en su organización. El director de la escuela con la colaboración del personal docente, serán responsables de la organización de los alumnos por grados, grupos, nivel o ciclo, según corresponda. En los Jardines de Niños de Tiempo Completo y Jornada Ampliada, los grupos de tercer grado recibirán clases de inglés 3 horas a la semana conforme al Programa de Inglés en el Distrito Federal para Preescolar y Primaria. Para mayor información para profesores adscritos a esta modalidad, se puede consultar el sitio de internet http://www2.sepdf.gob.mx/prog_ingles/index.jsp

92. Los grupos escolares recibirán la asignatura de educación física semanalmente conforme a lo estipulado en el Plan de Estudios 2011 de Educación Básica y de acuerdo a los siguientes criterios:

• Dos sesiones en educación inicial, preescolar, primaria, primaria de tiempo completo, en primaria de jornada ampliada será una sesión de educación física y una del Programa Vida Saludable,

• Dos sesiones obligatorias en secundaria.

• Dos sesiones de educación física y una del Programa Vida Saludable obligatorias en

secundaria de jornada ampliada.

• Tres sesiones de educación física obligatorias en secundaria de tiempo completo.

• En CAM el número de sesiones será conforme al Modelo de Atención de los Servicios de Educación Especial 2011, de acuerdo al nivel y modalidad correspondiente. Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2013-2014 Para este ciclo escolar en primaria de tiempo completo el ajuste de 5 a 2 sesiones de educación física semanales, se realizará de manera progresiva y conforme a las necesidades del servicio. En la escuela primaria y secundaria del CNAR, las prácticas físico-deportivas, serán equivalentes a las clases de educación física. La evaluación de esta asignatura, el entrenador reportará al director de la escuela.

93. La asignación de los alumnos, para la integración de los grupos en los planteles de educación inicial y preescolar oficiales, se efectuará conforme a los siguientes criterios de edad: Centros de Desarrollo Infantil

Lactantes de 43 días a 1 año 6 meses

Nivel Edades

I De 43 días a 6 meses

II De 7 meses a 11 meses

III De 1 año a 1 año 6 meses

Maternales de 1 año 7 meses a 2 años 11 meses

Nivel Edades

I De 1 año 7 meses a 1 año 11 meses

II De 2 años a 2 años 11 meses

Centros de Desarrollo Infantil y Jardines de Niños

Preescolares de 3 a 5 años

Grado Edades

1° 3 años

2° 4 años

3° 5 años

Nota: Edades al 31 de diciembre

Centros de Atención Múltiple Básico

Nivel Edades

Inicial De 45 días a 2 años 11 meses

Preescolar De 3 años a 5 años 11 meses

Primaria De 6 años a 14 años 11 meses

Secundaria De 12 a 18 años

En el CAM, se tomarán en cuenta los resultados de la integración de la evaluación inicial, elaborada por el docente de grupo y equipo de apoyo aplicado a los alumnos.

Nivel Edades Capacitación Laboral De 15 a 22 años, con permanencia hasta 4 años

En el CAM laboral, es necesario considerar las competencias, conocimientos, habilidades, actitudes y los intereses identificados en el alumno durante el proceso de rotación de talleres, así como en la evaluación inicial para su ubicación en los talleres que ofrece el centro.Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2013-2014 Para el caso específico de los aspirantes a ingresar a la educación preescolar es posible realizar una inscripción tardía, de acuerdo a lo señalado por las Normas de Control Escolar Relativas a la Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Promoción Regularización y Certificación en la Educación

Básica vigentes, en las cuales se establece que para el caso de las escuelas de educación preescolar, las edades mínimas de ingreso determinadas por las disposiciones legales, están asociadas al ejercicio de un derecho y no al cumplimiento de una obligación, por lo que no existe obstáculo para que los padres de familia o tutores determinen diferir el ingreso de sus hijos o pupilos a la educación preescolar, a una edad mayor a la señalada, o incluso, a un grado educativo determinado. Las edades serán tomadas en cuenta al 31 de diciembre del año correspondiente.

94. La modalidad mixta de educación inicial atiende a niños de 2 a 2 años 11 meses de edad; la supervisora de zona de educación inicial orienta, asesora y acompaña en los aspectos pedagógicos a los Centros de Educación Inicial (CEI). La responsable de CEI organizará y realiza actividades pedagógicas y de estimulación que las asistentes educativas realicen con los niños durante el ciclo escolar. La prestación de esta modalidad está sujeta a la disposición de espacios y necesidades de la comunidad educativa. El horario de actividades es de 9:00 a 12:30 horas.

95. La modalidad no escolarizada de educación inicial orienta a padres de familia o tutores y miembros de la comunidad respecto al desarrollo y formación educativa de sus hijos menores de 6 años. La supervisora de zona de educación inicial es responsable de organizar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo de las sesiones grupales de orientación a los padres de familia o tutores, que realizan semanalmente los responsables de módulo y educadores comunitarios. La prestación de esta modalidad está sujeta a la disposición de espacios y necesidades de la comunidad educativa.

96. Con el propósito de brindar una mejor atención a la población escolar, los grupos estarán conformados de la siguiente manera según el nivel y modalidad educativa:

En educación inicial, se considerará la capacidad instalada y el personal disponible para determinar el número de alumnos por grupo.

En educación básica, los grupos se conformarán con un máximo de 40 alumnos. En el caso de presentarse exceso en la demanda, se conformarán grupos mayores sin exceder la capacidad instalada y conforme a la infraestructura del aula.

En educación especial, los grupos de los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria, se conforman entre 8 y 15 alumnos. Para escuelas que funcionen en inmuebles adaptados, el número de alumnos por grupo, se determinará de acuerdo con el espacio de las aulas y demás espacios didácticos, a través de la dispensa de norma otorgada por la Coordinación Sectorial respectiva, la DEE o la DGSEI. En escuelas primarias y secundarias, los grupos estarán conformados con un mínimo de 25 alumnos

para el turno matutino, tiempo completo, continuo, discontinuo, jornada ampliada y telesecundarias y un mínimo de 15 para las de turno vespertino. En las escuelas secundarias para trabajadores un mínimo de 15 alumnos. En escuelas primarias nocturnas y CEDEX se considerarán 10 alumnos como mínimo por grupo.

En los casos de alumnos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación, asociadas en algún tipo de discapacidad, se recomienda integrar como máximo a tres alumnos por grupo regular. En educación inicial se recomienda la integración de dos alumnos como máximo, por las características y necesidades de los niños menores de 3 años. Lo anterior, estará sujeto a la evaluación inicial que se realice del grupo ya que la incorporación de dos o más alumnos estará en función del tipo de barreras presentes en el contexto y no de las características de los alumnos.Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica,

Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2013-2014 En todos los planteles educativos de no reunir los mínimos de inscripción establecidos, se procederá a la fusión de grupos y a la reubicación de los alumnos y docentes de acuerdo con las necesidades del servicio.

97. En todas las escuelas secundarias, durante septiembre, se conformará la Sociedad de Alumnos, con base en los Acuerdos 97 y 98 en los que se establece la organización y funcionamiento de las escuelas de educación secundaria, como un medio que favorezca la expresión y participación responsable de los jóvenes en el mejoramiento escolar, en su desarrollo personal y social. El procedimiento se sujetará en lo establecido por la autoridad educativa, correspondiente. El Reglamento Interno del plantel escolar será elaborado por el director, el subdirector, el Consejo Técnico o Consultivo Escolar y la Sociedad de Alumnos, en apego a lo que establece la Ley General de Educación. El personal directivo tendrá la responsabilidad de su actualización periódica o cuando se

considere necesario. En la escuela secundaria del CNAR, participará un representante del Centro que se incorporará al Consejo Técnico.

98. Es obligatorio atender a la semana denominada “Consejo Técnico Escolar” de acuerdo a lo que establece el Calendario Escolar vigente, a través del Acuerdo Secretarial Número 688, por todo el personal directivo, docente y de apoyo a la educación del plantel. El director de la escuela informará al personal docente, personal del CAPEP, las sedes, fechas y horarios de atención. Para el personal de educación física, la información se dará a través del inspector de educación física y en la USAER por el Director de la Unidad.

99. La organización y limpieza de los materiales y espacios en los CENDI, Internados, Escuelas de Participación Social, la Escuela Nacional para Ciegos, el Instituto Nacional para la Rehabilitación de Niños Ciegos y Débiles Visuales y en el CNAR, estará a cargo de los responsables de los almacenes de consumo y de víveres.

Asimismo, los directores de los planteles mantendrán actualizado el inventario de activo fijo a través del Sistema de Bienes Instrumentales (SIBISEP) y se informará a la autoridad educativa correspondiente sobre los movimientos mensuales, mediante los documentos de control establecidos. Las escuelas primaria y secundaria del CNAR, mantendrán al corriente su inventario de activo fijo correspondiente a los bienes que lo afecten a través de la Coordinación Sectorial respectiva.

100. Está prohibido a todo el personal, acudir o permanecer en los planteles en días no laborables o fuera de sus respectivos horarios de trabajo, excepto cuando se lleve a cabo alguna actividad especial con alumnos o una comisión de carácter oficial, siempre y cuando se cuente con autorización por escrito y la vigilancia del director de la escuela, supervisor de zona o supervisor general del sector escolar. En educación física, las actividades de fortalecimiento a los contenidos del plan y programas de estudio vigentes de educación inicial, básica y especial, el inspector de educación física, será responsable de supervisar dichas actividades. El personal de enseñanza musical, inglés y educación física adscrito a los CENDI, jardines de niños,escuelas primarias, secundarias y en los CAM, será considerado como personal docente.Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2013-2014

101. El director de la escuela en coordinación con la asociación de padres de familia habilitará los espacios necesarios, dignos y apropiados para el personal de USAER, CAPEP y Educación Física, dentro de las posibilidades del inmueble, en los cuales realizarán las actividades de apoyo con los alumnos, el personal docente y los padres de familia o tutores. El patio escolar, es reconocido como uno de los espacios pedagógicos para el desarrollo de la clase de educación física, por lo que de común acuerdo el director, el docente y el supervisor de educación física, definirán las formas y tiempos para la utilización del mismo, dando prioridad a la clase de educación física con base en el PETE y al Programa Anual de Trabajo (PAT) de la asignatura.

CONTROL DE LECTURA 7 APARTADOS (102-106) “ANEXOS”

102. El director de la escuela y el supervisor elaborarán o actualizarán la plantilla de personal a su cargo en los tiempos y formatos establecidos. Esta actividad se realizará utilizando el SIIE y a través de los instrumentos informáticos que establezca la autoridad respectiva en la materia. La asignación de personal docente, de servicios y administrativo a los planteles, se realizará con base en las estructuras ocupacionales y a la disponibilidad del personal existente. En las escuelas secundarias técnicas, los planteles elaborarán el anteproyecto de estructura educativa en base a su matrícula, mismo que será revisado conforme al calendario e instrucciones emitidas por la Subdirección de Escuelas Secundarias Técnicas, una vez autorizado el documento entrará en vigor en el siguiente ciclo escolar. En el caso de las escuelas primaria y secundaria del CNAR, el personal de apoyo al servicio y apoyo administrativo será asignado por el mismo Centro.

103. Para la DGOSE, la DGSEI DGEST y la DGENAM al inicio del ciclo escolar, el director del plantel y en sucaso, el director del CAPEP o el director de la USAER, remitirán mediante oficio a la Coordinación

Sectorial de Educación Preescolar, la DEE o la Subdirección de Educación Básica para Adultos de la DGOSE, o a las Coordinaciones Regionales, Direcciones Operativas o Regionales, según corresponda, la relación del personal que reanuda labores y del que se encuentra ausente, mediante el formato denominado “Oficio Personalizado de Incidencias de Personal”. En los planteles que cuenten con personal de educación física y/o USAER, el director enviará copia al inspector o supervisor de educación física através de sus áreas responsables en las delegaciones políticas o jefaturas de sector

y recibirá el oficio de inicio o reanudación y horario de labores.

104. Ningún servidor público podrá autorizar o permitir el ingreso de aspirantes al servicio con o sin el carácter de “meritorio”, es decir, personas que sin nombramiento formalizado presten gratuitamente su servicio, con la promesa o sin ella, de otorgarles posteriormente el nombramiento.

105. Es responsabilidad del director y supervisor informar a la DGOSE, DGENAM, Dirección Operativa y/o Regional y Coordinación Regional, en el caso de la DGEST a su Coordinación Administrativa o Jefatura de Sector, al día siguiente de ocurridas las incidencias del personal a su cargo que repercuten en el pago (licencias, bajas, etc.), incluidos los profesores de educación física de clase directa, de especialidad deportiva, campismo o de danza, en caso de contar con estos servicios, conforme el formato que para tal efecto se incluye en el SIIE. Particularmente las licencias de gravidez y pre jubilatorias, deberán ser notificadas en el momento que se presenten.Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica,

Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2013-2014

106. De conformidad con lo establecido en la fracción IX del Artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los directores, supervisores de zona, supervisores generales de sector y personal de mando de las Direcciones Generales, se abstendrán de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores, así como de otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones.

En las escuelas primaria y secundaria del CNAR, las incidencias del personal asignado por el Centro, deberán reportarse al administrador del mismo.

CONTROL DE LECTURA 8 APARTADOS (124-131) “ANEXOS”

124. El profesor de educación física, desempeñará su labor en los horarios establecidos para cada nivel educativo debiendo contar con la autorización de la autoridad educativa, correspondiente, (las actividades de ligas deportivas, acantonamientos, campamentos, actividades de deporte escolar, etc.), dentro de las instalaciones del plantel portando vestimenta y calzado deportivo. Deberá elaborar su PTA y entregar una copia de este al supervisor de educación física y al Director del Plantel, atendiendo los contenidos de la clase de educación física acorde al Enfoque Global de la Motricidad, establecido en El Plan de Estudios 2011, elaborará los planes de clases, ya sea por grados o bloques, de manera mensual y dará inicio a las sesiones de educación física a partir del primer día de clases. La sesión del Programa Vida Saludable, deberá incluir 40 minutos en las escuelas de jornada ampliada de Actividad Física Continua, a través de circuitos didácticos-deportivos y 20 minutos de atención a los temas de: Orientación Alimentaria, Auto cuidado y Cuidado del Entorno, por medio de actividades que fomenten hábitos en los alumnos para lograr un estilo de vida saludable. Registrarán su entrada y salida en los controles que la propia escuela tenga establecidos. Atenderán los grupos a su cargo en los horarios de trabajo oficialmente autorizados. Deberán participar en las reuniones del Consejo Técnico Consultivo o Escolar de las escuelas de acuerdo con su horario y se sumarán al PETE. Con el fin de contribuir a preservar la seguridad e integridad de los alumnos a su cargo, los profesores de educación física participarán en los programas de simulacro de evacuación del plantel.Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2013-2014

125. Las inasistencias de los profesores de educación física, serán elaboradas y comunicadas por el director de la escuela vía oficio al inspector de educación física, para que se notifique a la Dirección General respectiva, mediante el proceso correspondiente, con copia para el interesado y a través de la Jefatura de Sector correspondiente.

126. El personal de educación física, tendrá a su cuidado el material didáctico, específico, asignado por la escuela, realizará un inventario de éste al inicio y fin del curso, mismos que serán entregados al director del plantel; el primero, le servirá de constancia de la cantidad y estado del material recibido y el segundo, le permitirá obtener la carta de liberación de responsabilidades.

127. Con la finalidad de conocer el estado de salud y cuidar la integridad física de los alumnos, el padre o tutor entregará en el plantel un examen médico del alumno, que tendrá una vigencia de un año, conforme a lo establecido en el convenio interinstitucional SEP y SSPDF. Dicho examen debe indicar nombre, firma y número de cédula profesional del médico que extiende el certificado, así como fecha, en el que se certifique si el alumno está clínicamente apto, para realizar las actividades de educación física. Los alumnos de reingreso actualizarán su examen médico En caso de que el examen médico del alumno indique algún padecimiento que le impida o limite la práctica de actividades físicas, el docente de educación física, el profesor titular del grupo, el director y el inspector de educación física implementarán las estrategias para que el alumno realice las actividades acordes a su estado de salud (para el caso de secundarias será el asesor del grupo). En los casos de emergencia médica, se consultará la información contenida en la cédula de referencia médica del alumno, con el objeto de tomar las medidas que correspondan, esta información estará disponible en todo momento para el personal de educación física. Para el desarrollo de actividades de educación física con alumnos que presenten alguna discapacidad, elaborarán conjuntamente con el profesor de grupo y el de la USAER o CAPEP, programas de trabajos específicos que consideren las características y posibilidades de los alumnos.

128. En la DGSEI para educación secundaria, los profesores buscarán la manera de conformar su propia liga escolar e informar al supervisor sobre el seguimiento y la estadística de los alumnos participantes. Cuando sea posible, promoverán la participación en las ligas de Iniciación Deportiva Escolar (IDE) o sectoriales, asimismo, orientarán a los alumnos para que puedan acceder a estas ligas, o en su caso, se incorporen al deporte asociado.

129. Los profesores de educación física, registrarán la asistencia y las evaluaciones por bloque, entregarán listados al profesor de grupo y a la dirección del plantel, y harán la toma del Índice de Masa Corporal (IMC) en dos momentos, preferentemente como parte del diagnóstico y al final del ciclo escolar. Las actividades de Iniciación Deportiva Escolar (IDE) y AVANDEP, Juegos Deportivos Escolares en todas sus etapas y ligas deportivas sabatinas, son obligatorias para los profesores que desempeñan funciones de técnicos de alguna especialidad deportiva, así como para los profesores que manifiesten en sus horarios de trabajo, tiempo destinado a esta actividad en contra-turno, sábados y/o domingos. Los profesores con funciones de coordinador deportivo deberán apoyar la planeación, seguimiento y evaluación de estas actividades de manera permanente, con la finalidad de impulsar y mejorar la participación de los alumnos de educación básica.Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuelas Públicas en el Distrito Federal. Ciclo Escolar 2013-2014 Los profesores que resulten eliminados de los Juegos Deportivos Escolares, en la etapa de zona escolar y cuenten con horas destinadas a IDE y AVANDEP, participarán en el Festival Pedagógico de Composicion es Gimnásticas.

El Encuentro Escolar de Danza Folclórica Mexicana, es obligatorio para los maestros inscritos al programa que pertenezcan tanto para el personal adscrito a DGOSE como al de DGSEI.

Los profesores adscritos en educación preescolar que manifiesten en sus horarios tiempo destinado a Iniciación al Ritmo (DGSEI), participarán en el Festival Pedagógico de Composiciones Gimnásticas o en el Encuentro Escolar de Danza Folclórica Mexicana. Aquellos profesores que no se encuentren participando en alguna de las actividades anteriores, en acuerdo con el director de la escuela, podrán participar en las acciones que se programen en la DGSEI a través de la Dirección Técnica y la Subdirección de Educación Física, así como en la DGOSE, tales como Juegos Deportivos Escolares, Festival Pedagógico de Composiciones Gimnásticas y Encuentro Escolar de Danza Folclórica Mexicana. Será requisito que los maestros incluyan dichas

actividades en su planeación didáctica, una vez autorizadas por el director de la escuela y el supervisor de educación física.

130. Los profesores, promoverán en coordinación con el director de la escuela, la participación de padres de familia o tutores y comunidad educativa en general, en actividades de educación física, deporte escolar y actividades extraescolares, considerando los intereses de éstos y los recursos de la institución.

131. Las actividades extramuros, extra clase y todas las actividades que impliquen la salida de los alumnos del plantel, propuestas por el profesor de educación física, se sujetarán a la “Guía para la Realización de Visitas Escolares, Excursiones Escolares y Campismo Escolar”, mismas que deberán estar previstas en el PETE y PTA.

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