CONTROL PUBLICO EN VENEZUELA
KELLYedwina18 de Febrero de 2012
5.545 Palabras (23 Páginas)2.417 Visitas
FACILITADOR: PARTICIPANTES:
Richard Ruíz Cabeza, Nelys C.I 5.331.565
Rodríguez, Arelys C.I. 11.630.846
Fernández, Esther C.I. 19.488.231
Junio de 2.011
EL CONTROL PÚBLICO
Control es un concepto Jurídico-político-constitucional que implica limitación específica al Poder y es uno de los postulados fundamentales del Estado de Derecho En su origen etimológico la palabra control proviene de las voces contre- rol. Es un barbarismo, concretamente un galicismo que sustituye al término tutela, en tal sentido se infiere que el control del Poder Público equivale a una suerte del auto-tutelaje por parte del Estado.
El control podría entenderse. Bien como una actividad de revisión, examen o inspección o, en un sentido más amplio que abarque la facultad de impedir o intervenir las decisiones por parte del órgano que ejerce el control e incluso la posibilidad de aplicar sanciones.
También es importante señalar la actividad a controlar y la oportunidad en que el control se ejerce: Si el control se aplica sólo sobre actividades realizadas, se verifica el llamado control posterior. Respecto a este tipo de control se resalta que en el mismo, el sujeto y el objeto de control son ajenos, ya que el órgano que controla no participa en el acto controlado, lo cual puede traducirse en imparcialidad y objetividad en la función de controlar.
El control previo tiene muchos detractores que piensan que no es posible controlar la actividad precedente y también existe el llamado control concomitante.
Históricamente, el control surge para tutelar la Hacienda Pública y ha ido evolucionando al compás de la evolución del Estado. El Control es una función regulada constitucionalmente, cuya finalidad es garantizar que las limitaciones impuestas a la actuación los órganos del Poder Público se mantengan. El control como función posee una especificidad que se traduce en los siguientes aspectos:
1. El Control es diverso: Se realiza a través de técnicas jurídicas y políticas distintas (sanción, interpelación, censura, etc.)
2. Da lugar a una terminología propia o específica, cuando se habla de autorización, aprobación, evaluación, supervisión, inspección, examen, etc.
3. Los mecanismos de control suelen ir conectados o concatenados entre distintas instancias y a distintos niveles para producir sinergias en todo el entramado sistémico del aparto público
4. Da lugar a una relación jurídico-política entre el ente controlante y el controlado.
5. Tradicionalmente, el objeto central del control es el Poder Ejecutivo. Sin embargo veremos como en el sistema de controles en la Const.99, se prescriben mecanismos de control entre los distintos poderes.
DISTINTAS FORMAS DE CONTROL
Entre los rasgos característicos del control habíamos señalado precisamente, que el control es diverso. En este sentido destacaremos un esquema las modalidades del control, en función de la naturaleza y carácter del órgano que ejerce el control. Así tenemos el Control institucional que ejercen los órganos oficiales del Estado, reconocido por la Constitución y el Control no institucional que se atribuye a diversos tipos de organizaciones o grupos fuera del ámbito oficial.
1. CONTROL INSTITUCIONAL
1.1. Control Político
1.2. Control Jurídico o Jurisdiccional
1.3 Control Administrativo
1.4. Control Social
2. CONTROL NO INSTITUCIONAL
2.1. Medios de Comunicación y Opinión Pública
2.2. Organizaciones no gubernamentales (ONG) Grupos de Representación de Intereses El Control Institucional
EL CONTROL POLÍTICO
El control político se atribuye al Parlamento, concretamente, como un instrumento de limitación al Poder Ejecutivo. Los actos susceptibles del control político pueden ser:
- Un acto político concreto
- Una actuación política general
- Una norma
Pero lo que en realidad se persigue controlar es el órgano del cual emana o al cual es imputable. Ej. Cuando se aprueba o no un Decreto- Ley se está controlando al gobierno que lo produce.
EFECTOS DEL CONTROL POLÍTICO
El control político no contiene efectos sancionatorios per se, toda vez que su mero ejercicio forma parte del control mismo. El solo hecho de ponerse en marcha ya implica un resultado, sin que tenga que esperarse una decisión final o la comprobación de un hecho específico. La Doctrina considera que el solo hecho someter a las actividades públicas a una crítica de valoración, también pública e institucionalizada, ya es por si mismo una limitación y un control. Su labor crítica y permanente tiene, más que una fuerza inmediata de producir sanciones directas, una fuerza para ir creando reacciones indirectas sobre otras instituciones (del Poder Electoral, Poder Ciudadano, Poder Judicial y Sistema de Justicia) hacia el futuro.
El Control Político conlleva sanción cuando el ordenamiento jurídico correspondiente lo prevé expresamente. (Ej. La moción de censura cuando acarrea destitución).
EFICACIA DEL CONTROL POLÍTICO
La eficacia del control político del parlamento reside principalmente en dos aspectos:
1. La capacidad que tenga para poner en marcha otros controles a nivel de los otros órganos del Poder Público.
2. En sus resultados intrínsecos directos, en los casos donde sea prevista la sanción En la Const.99, el control político así como los mecanismos propios para su ejercicio, se atribuye a la Asamblea Nacional como órgano del Poder Legislativo, cuyas competencias están determinadas en el Artículo 187, entre las cuales la tercera atribución es la que atañe específicamente al Control Parlamentario, cuando establece:
Artículo 187: ... 3: "Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y la Ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función tendrán valor probatorio en las condiciones que la ley establezca. “Para ello la Asamblea Nacional aplica constitucionalmente los mecanismos más característicos para el Control Político, establecidos en los Artículos 222 a1224:
• Autorizaciones
• Preguntas
• Interpelaciones
• Autorizaciones
• Ratificación de nombramientos
• Mociones de Censura
• Comisiones de Investigación
• Determinación de Responsabilidad Política contra Funcionarios de la Administración Pública
Estos medios de control político tienen o no efectos jurídicos vinculantes, según cada caso.
LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA
En el ejercicio del Control Parlamentario, tiene especial relevancia la potestad de la Asamblea Nacional para declarar la Responsabilidad Política de los funcionarios de la administración pública, quienes, a tenor de lo establecido en el Artículo 223 de la Const.99, están obligados a comparecer ante las Comisiones de Investigación y suministrarles información y documentación según les sea requerido. En todo caso, el objeto más relevante del Control Parlamentario es la Responsabilidad Política, la cual es en si misma una sanción, bien con efectos directos (Moción de Censura con remoción) o en todo caso indirectos, mediante la solicitud a otros órganos del Estado para que se tomen las sanciones jurídica aplicables, o de ser el caso provocar el desgaste del órgano controlado, el rechazo popular de cara a futuras elecciones, etc.
Según la Const.99, el Control Político del Parlamento está previsto: Contra el Vicepresidente de la República,( Art. 241): Aprobación de Moción de Censura con no menos de las 2l3 partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, la cual acarrea remoción.
Contra los Ministros (Art. 246): Aprobación de Moción de Censura por una votación no menor a las 2/3 partes de los integrantes presentes de la Asamblea Nacional, la cual acarrea remoción.
LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA PRESIDENCIAL
Los Artículos 232, 241 y 244 consagran la responsabilidad del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo y de los Ministros, respectivamente. Se entiende que dicha responsabilidad es toda índole: penal, civil, administrativa y también política. No obstante, no se establece la Moción de Censura directa contra el Presidente, lo cual podría interpretarse como una atenuación de la responsabilidad política de éste en virtud de una doble intencionalidad: proteger la investidura del órgano y mantener el equilibrio ínter- orgánico al impedir la subordinación del Ejecutivo frente al Legislativo.
En este nivel de la disertación nos interesa resaltar la importancia de la facultad del órgano legislativo, en cuanto a la aprobación de la Ley del Presupuesto, si ponderamos las diferentes funciones del presupuesto:
• Es la autorización legal al poder ejecutivo para la utilización de recursos públicos
• Es un instrumento de la política macroeconómica del Estado
• Es un mecanismo de asignación de recursos
• Es una herramienta de gestión
En razón de lo cual el presupuesto per se, es considerado como uno de los mecanismos potencialmente más efectivos de
...