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Convenciones Colectivas


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  1.304 Palabras (6 Páginas)  •  216 Visitas

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PROCEDIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA

La negociación colectiva es aquella negociación que existe entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o más patronos, para modificar las condiciones de trabajo para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento.

Esta legitimidad de negociación esta principalmente enmarcada en normas constitucionales, legales y reglamentarias que desarrollan el derecho a la negociación y celebración de convenciones colectivas.

Toda negociación colectiva se inicia mediante la fase de negociación; en la cual se debe planificar la negociación, mediante: la elección del momento y el lugar a realizar la negociación, elección del Equipo negociador el cual debe tener pleno conocimiento de la negociación a realizar, decidir los puntos fundamentales, necesarios y deseables a abordar y analizar todas las alternativas posibles, valorar si se utiliza la figura de mediadores o se realiza directamente, establecer el número de reuniones y los puntos a tratar en cada una de ellas, definir cómo será la comunicación con el personal, lograr que el convenio sea un proyecto común de la empresa.

En la Preparación de la negociación, se definen los beneficios directos para las partes contratantes.

Luego de la etapa de negociación se realiza la toma de decisiones, la cual debe ser positiva para ambas partes, para que así se logre el bienestar para las partes accionantes.

APLICACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

La Mediación, la Negociación, la Conciliación constituyen verdaderos medios alternativos o equivalentes para solucionar los conflictos, extrajudicialmente, es decir, sin acudir al juez ni a un proceso judicial. A través de ellos no se pretende suplantar el poder judicial ni privatizar la justicia. Se trata de crear oportunidades para que las propias partes, o con ayuda de un tercero neutral o de un equipo multidisciplinario, logren acuerdos por unanimidad, para resolver las diferencias que los vinculan.

La resolución alternativa de conflictos engloba el conjunto de procedimientos que permite resolver un litigio sin recurrir a la fuerza o sin que lo resuelva un juez. Es un mecanismo conducente a la solución de conflictos jurídicos por otras vías que no son la justicia institucional, tradicional u ordinaria. Teniendo en consideración los elementos que concurren, se puede decir que, los mecanismos alternativos de solución de conflictos son aquellas formas de administrar justicia por medio de los cuales, de manera consensual o por requerimiento, los protagonistas de un conflicto ya sea al interior del sistema judicial o en una etapa previa- concurren legítimamente ante terceros a fin de encontrar la solución al mismo a través de un acuerdo mutuamente satisfactorio cuya resolución final goza de amparo legal para todos sus efectos, como por ejemplo su ejecución.

Usualmente encontramos cuatro tipos de métodos alternos de solución de conflictos en la literatura especializada, estos son: la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.

La negociación es considerada como un mecanismo cuya finalidad es, unas veces, evitar la aparición del conflicto, y otras, actuar como válvula para resolver el conflicto ya surgido. Los sistemas de negociación buscan crear estructuras que permitan a las partes alcanzar una solución razonable sin la intervención de un tercero ajeno a la disputa. Su éxito depende del esfuerzo y la voluntad de las partes.

CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SUSCRIBIR LA CONTRATACIÓN COLECTIVA

1.) El Sindicato que solicite celebrar una convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el proyecto de convención redactado en tres (3) ejemplares y el acta de la asamblea en la cual se acordó dicha presentación.

2.) Presentado el proyecto el Inspector del Trabajo transcribirá al patrono dicho proyecto presentado, a los efectos de dar inicio a las negociaciones en fecha inmediata, el día y hora que señale. Si el Inspector considera que debe formular observaciones por razones de carácter legal, así lo notificará al sindicato a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean necesarias.

3.) Según lo establece el art. 518 de la Ley Orgánica del Trabajo: "Haya o no habido la presentación prevista en los artículos

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