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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO DE PERSONAS DOMINICANAS Y HAITIANAS EXPULSADAS VS. REPÚBLICA DOMINICANA


Enviado por   •  17 de Enero de 2019  •  Exámen  •  5.494 Palabras (22 Páginas)  •  188 Visitas

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Preguntas para contestar

  1. Síntesis de los hechos del caso
  2. ¿Cuál es la postura del Estado y cuáles son las excepciones que se presentaron por parte de éste?
  3. Exposición del contenido de la sentencia.
  4. Individualización de otro u otro/s fallos de la Corte IDH en el/ los que se haya/n abordado algún/os del/ de los tema/s central/es del caso seleccionado
  5. Manifestación de la/s razón/es que llevaron a la Corte IDH a resolver del modo en que lo hizo. Explicar la metodología utilizada.
  6. Exposición de los voto/s razonado/s señalen en qué se diferencia/n de lo manifestado en el voto de la mayoría.
  7. Referencia a las reparaciones establecidas por la Corte IDH contra el Estado demandado (si corresponde).
  8. Indicación del contenido de la/s medidas ordenada/s por la Corte IDH en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la sentencia.
  9. Opinión de si estima que fue importante y/o útil, o no, trabajar sobre el caso Enunciación de la/s cuestión/es importante/s que la lectura del fallo nos permitió descubrir, conocer y/o recordar, ya sean procedimentales o de fondo.  Debe fundar brevemente su opinión.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO DE PERSONAS DOMINICANAS Y HAITIANAS EXPULSADAS VS. REPÚBLICA

DOMINICANA

SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2014

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

Introducción

Una jurisdicción supranacional como la de la Corte Interamericana de Justicia este siempre condicionada a realizarse a través del delicado equilibrio entre los derechos consagrados en la Convención y la integración de las distintas realidades nacionales.

Esta tensión entre dos lógicas enfrentadas es la que, como veremos, subyace tras la sentencia Personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, en la cual, la Corte Interamericana de Justicia condena a República Dominicana por haber vulnerado diversos derechos consagrados en la Convención. Así, ante la disyuntiva de afirmar con rotundidad los derechos que se encuentran en el corazón del Convenio o velar por la integración, mostrando una especial deferencia hacia los criterios de las autoridades dominicanas para determinar quiénes son sus nacionales, la Corte Interamericana ha optado por la primera de las opciones, a través de una sentencia ambiciosa y sin duda emblemática en materia de extranjería, pero que al mismo tiempo ha puesto en cuestión el propio sometimiento de la República Dominicana a la jurisdicción del Convenio.

Esta sentencia, es trascendental ya que una vez más los criterios y derechos protegidos por la Corte Interamericana, están de nueva cuenta amenazados y puestos en discusión, ya que es un tema que el presidente Donald Trump ha reavivado.

Contexto histórico y geográfico

Es importante conocer un poco de la historia entre Republica Dominicana y Haití, para entender el contexto y los antecedentes históricos que permean en la sentencia de la Corte Interamericana.

 Los casi doscientos kilómetros que separan la República Dominicana de Haití constituyen a su vez una frontera entre dos realidades que de forma muy acusada se han ido diferenciado desde los comienzos del Siglo XX, y es que, a pesar de que República Dominicana ofrece algunos indicadores propios de un país en vías desarrollo y existe una innegable brecha de desigualdad entre su población, lo cierto es que se trata también de una economía con sectores altamente competitivos y que se sitúa entre los principales exportadores mundiales de productos como el café, el azúcar, el ron o el tabaco.

Por otra parte, Haití puede considerase como el país más pobre de América y uno de los más pobres del mundo. La vecindad con República Dominicana y la gran cantidad de explotaciones agrícolas que demandaban mano de obra barata en este país, han propiciado desde comienzos del Siglo XX un flujo continuo de haitianos, la mayoría de los cuales fue empleado como bracero o jornalero en el campo, cuya integración a la comunidad de la República Dominicana está alejada de ser sencilla ya que a pesar de compartir una Isla ambas culturas son completamente distintas desde el tema político, lingüístico y racial, ya que Haití está conformada por una población de ascendencia africana, y desde su independencia el papel de las antiguas élites coloniales francesas que se asentaron en la zona occidental de la Isla ha sido inexistente; al contrario de lo que ha ocurrido en su vecina República Dominicana, donde la influencia y el propio gobierno colonial español fue más duradero,  jugando un papel determinante en la construcción nacional y gubernamental de este  país; no obstante al día de hoy continúa siendo una realidad es la migración constante de Haitianos, misma que se ha ido incrementando con el paso de los años, es importante mencionar que la población de Republica Dominicana es de casi 11 millones de personas y “los haitianos son el grupo minoritario más grande, unos 500,000 (o 6% de la población) de acuerdo con Human Rights Watch. Muchos de los haitianos son inmigrantes indocumentados y algunos son inmigrantes documentados, los cuales han procreado hijos en República Dominicana reconocidos por el estado, según las leyes vigentes hasta el año 2010”[1]

 Ahora bien, no se debe de perder de vista que la sentencia que emitió la Corte Constitucional dominicana, bajo el contexto histórico y geográfico, considero por un lado un desafió demográfico y por el otro el reconocimiento de la minoría haitiana que vive en su territorio, cuyas condiciones de vida siguen siendo precarias.

 Criterios de la Corte Constitucional Dominicana

Caso Dequis

Entre los antecedentes de la sentencia que emitió la Corte Constitucional Dominicana esta el caso de Juliana Dequis Pierre, una mujer nacida en una mujer nacida en República Dominicana, de padres haitianos, en una fecha en la que, según la Constitución vigente, la de 1966, el principio que regía para la adquisición de la nacionalidad era el del ius soli[2], siempre que no fueran hijos de padres extranjeros en tránsito, es aquí importante hacer una pausa y  considerar dos momentos de suma importancia para el Derecho Positivo Dominicano, ya que la constitución de 1966, solo tenía una excepción y todo apunta a que en este caso basta con calificar si los progenitores de Juliana Dequis eran o no extranjeros en tránsito.

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