CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, FALLO DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1997 (HUNGRÍA/ESLOVAQUIA) CASO PROYECTO GABCIKOVO-NAGYMAROS
visol9 de Septiembre de 2014
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CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, FALLO DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE 1997
(HUNGRÍA/ESLOVAQUIA)
CASO PROYECTO GABCIKOVO-NAGYMAROS
La Corte consideró que a pesar que el tratado en cuestión fue suscripto en 1977 y las partes invocaron las cláusulas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que entró en vigor en 1980, para que se pueda aplicar dicha suspensión se debe tener en cuenta el estado de necesidad para que este hubiera permitido a Hungría, no incurrir enresponsabilidad internacional, suspender y abandonar los trabajos que sehabía obligado a efectuar de acuerdo al Tratado:
“Las Partes están de acuerdo en que un estado denecesidad debe ser evaluado a la luz de los criterios establecidos por laComisión de Derecho Internacional en el artículo 33 del Proyecto deArtículos sobre la Responsabilidad Internacional de los Estados ... Esadisposición señala lo siguiente:"Artículo 33. Estado de Necesidad
1. Ningún Estado podrá invocar un estado de necesidad como causa de exclusión de la ilicitud de un hecho de ese Estado que no esté enconformidad con una obligación internacional del Estado a menos que:a) ese hecho haya sido el único medio de salvaguardar un interés esencialdel Estado contra un peligro grave e inminente.
b) ese hecho no haya afectado gravemente un interés esencial del Estado para con el que existía la obligación.
2. En todo caso, ningún Estado podrá invocar un estado de necesidad comocausa de exclusión de la ilicitud:a) si la obligación internacional con la que el hecho del Estado no estéen conformidad dimana de una norma imperativa de derecho internacionalgeneral; ob) si la obligación internacional con la que el hecho del Estado no esté en conformidad ha sido establecida por un tratado que, explícita oimplícitamente, excluya la posibilidad de invocar el Estado de necesidadcon respecto a esa obligación; oc) si el Estado de que trata ha contribuido a que produzca el estado denecesidad.”
El estado de necesidad cuenta con unas causales taxativas en lo cual la corte determinó que los peligros invocados por Hungría, no estaban en 1989 suficientemente establecidos ni eran inminentes. Por consiguiente Hungría disponía en ese momento de otros medios, sin que fuera necesario abandonar los trabajos. Y que la corte al realizar un extenso estudio esta determino que Hungria no podría realizar la suspensión y mucho menos abandonar las obligaciones acogidas en el tratado y que esta decisión a su vez ocasiona una responsabilidad, ya que no existía un “peligro real grave e inminente” y que además este contexto también, se debió haber recurrido a otros medios para responder a los peligros temidos. “Sostuvo que la decisión de abandonar los trabajos por parte de Hungría la llevó a recurrir a una solución que estuviera próxima al proyecto inicial, invocando el principio de “aplicación por aproximación” y el de “hacer cumplir el tratado de buena fe”.
La corte al dar aplicación al tratado celebrado por los dos países en 1977 y por ende toma la determinación que mediante este se rigen las relaciones y consecuencias originadas entre las partes, se debe dar una efectiva aplicación. Y que por ende las partes que suscribieron dicho tratado deben solucionar los inconvenientes que se presenten sin que esto pueda ocasionar un incumplimiento en los objetivos plasmados por estos, incluyendo el del medio ambiente y como disponer la mejor salida para este.
“objeto indispensable para el cumplimiento deltratado" cuyo desaparecimiento o destrucción se requiere por el artículo 61 de la Convención de Viena, no tendría que ser un objeto físico, sino quetambién podría incluir, de acuerdo a las palabras de la Comisión de DerechoInternacional, "una situación legal que
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