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CRIMINOLOGIA EN COLOMBIA


Enviado por   •  13 de Febrero de 2013  •  7.710 Palabras (31 Páginas)  •  827 Visitas

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ALBERTO POVEDA PERDOMO

CRIMINOLOGIA

1. CONCEPTO Y ALCANCE DE LA CRIMINOLOGIA

La Criminología es el conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el delito, el delincuente, el comportamiento socia/mente negativo y sobre los controles de esta conducta. Su ámbito científico puede caracterizarse de modo preciso con los tres conceptos básicos de delito, delincuente y control del delito. A ellos hay que agregar también lo que concierne a la víctima y a la prevención del delito.

La palabra «criminología» deriva del latín crimen, se atribuye al antropólogo francés TOPINARD (1879). El jurista italiano GAROFALO utilizó el concepto por primera vez para denominar su libro «Criminología» (1885). El nombre se ha generalizado. Junto a la palabra Criminología nos encontramos también con las de Psicología criminal (desde 1792), Sociología criminal (desde 1882): Biología criminal (desde 1883), es decir, las llamadas Criminologías enlazadas con otras disciplinas. Sin embargo, tomadas en sentido estricto, hacen sólo referencia a ámbitos individualizados de investigación y a diversas perspectivas de la Criminología. Sobre ello apenas existe discusión dentro de la ciencia criminológica, tal como está representada en los ámbitos de especialidades jurídicas.

No existe ni dentro ni fuera de Alemania una determinación conceptual de la Criminología unitariamente vinculante o predominante. Sin embargo, pese a las divergentes acentuaciones, las opiniones sobre qué es lo que se entiende en la actualidad por Criminología no difieren mucho. Hay unanimidad respecto a que la Criminología es una ciencia empírica. Además, en general, se mantiene el criterio de que la ciencia criminológica se ocupa del delito y del delincuente, así como del control del delito en lo que respecta a la ejecución de las sanciones criminales, la prognosis y el tratamiento del delincuente (sobre ello, véanse en particular los § 19 y 20). Finalmente se está de acuerdo en que también materias como el alcoholismo, la asocialidad, las actividades socialmente molestas, la prostitución y el suicidio pertenecen al objeto de la Criminología. A esto no se opone el hecho de considerar en exceso vago e impreciso el concepto colectivo socio lógico criminal de la conducta desviada. El conocimiento criminológico tiene que referirse, por ello, principalmente a hechos observables e intersubjetivos comprobables del campo de su problemática. Las especulaciones, opiniones y juicios de valor no bastan, por más que puedan, sin embargo, por su parte, ser objeto de la investigación empírica. Los resultados, por lo demás, no deben obtenerse accidental, sino sistemáticamente, de ahí que tampoco deban ser ordenados «anecdóticamente». A más de esto, los «pasajeros ensayos críticos» no satisfacen las exigencias científicas.

Hay diversidad de opiniones en lo esencial sobre la función y eficacia de las teorías criminológicas, así como sobre la orientación interdisciplinaria y también sobre la amplitud y denominación de los «aledaños» de la criminalidad. Se discute, además, sobre la significación criminológica de la investigación de la personalidad, la orientación de la praxis y el control del delito, incluidas la selección, policía y criminalística. Últimamente se sustentan di versas maneras de pensar sobre el concepto de empirismo, así como sobre las finalidades, principios de investigación y papel de la Criminología.

1. Nuevas direcciones críticas de la Criminología

Ante todo el labeling approach, o principio de la reacción social, procedente de la Sociología criminal, ha contribuido con su agudeza al concepto del delito, a los modelos de acción y al significado del control social penal, pero también ha introducido nuevas cuestiones polémicas e impulsado el pensamiento criminológico. A esto han con tribuido en buena parte las estrategias, favorecidas por ella, de la descriminalización, desestigmatización, desinstitucionalización («diversión») y su rechazo del modelo de tratamiento como consecuencias político criminales. Algunos representantes de las generaciones más jóvenes opinan al respecto que la Criminología ha alcanzado de esta forma el «punto cero», a partir del cual se podrá construir el alentador edificio de la «nueva Criminología». Según esto, el edificio debe ser proyectado ante todo «críticamente», incluso de modo radical. Aquí no debe perderse de vista que tal corriente sociológico criminal de actualidad, al lado de fructíferos estímulos y amplificaciones del pensamiento criminológico, ignorados por la Criminología tradicional, también aporta consigo una considerable angostura de miras (con más detalle ira, § 13; 16, 2).

Por lo demás, el diferente alcance de la Criminología actual puede ordenarse según la amplitud de su objeto, como sigue:

2. Concepción amplia y estricta de la Criminología

La Criminología se limita, según la concepción tradicional más restringida, a la investigación empírica del delito y la personalidad de su autor. Son características de esta posición las exposiciones descriptivas de la criminalidad en su conjunto o de los delitos en particular, así como estudios científicos de casos individuales y de promedios. Los cursos vitales de los culpables se describen utilizando conceptos psicológicos, psicopatológicos, psicoanalíticos o eclécticos y se exponen las situaciones conflictivas.

Por el contrario, la concepción amplia de la Criminología incluye también en el análisis el conocimiento científico experimental sobre los cambios del concepto del delito (criminalización) y sobre la lucha contra el delito, los controles de la conducta socialmente desviada así como los mecanismos de control policiales y judiciales. El objeto de la Criminología abarca, en consecuencia, la creación de las leyes penales, sus infracciones y las reacciones sociales correspondientes.

3. Toma de posición crítica

La concepción restringida de la Criminología parece insatisfactoria e incongruente. Si no quiere tomarse el concepto legal del delito en cada momento —por amplio y accidental que sea— en un simple sentido positivista (sobre ello, ira, § 14) hay que investigar también los procesos y sus motivos que conducen a la criminalización del actuar humano. Por otra parte, el ámbito de la realidad del Derecho penal no se agota en ningún caso con el Derecho penal material y la ejecución de la pena, sino que comprende la totalidad del «campo de la Administración de Justicia», por lo tanto también el proceso penal, así como la formación

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