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CRIMINOLOGIA EN COLOMBIA Y EN GENERAL

Sergio FlorezTrabajo10 de Diciembre de 2015

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CRIMINOLOGIA EN COLOMBIA Y EN GENERAL

JULIANA ANGELICA BAYONA ANGULO

SERGIO PAOLO FLOREZ CHAPARRO

MARIA ALEJANDRA BORJA ARTETA

EDITH PAULIN POLO RIVERO

CRIMINOLOGIA

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS

PROGRAMA DE DERECHO

UNIVERSIDAD DEL ATLANTICO

NOVIEMBRE 2015

POLÍTICA CRIMINAL

Por política criminal se entiende ese conjunto de pautas y medidas en las que se basa el estado para lograr enfrentar la criminalidad y la criminalización, para entender este concepto debemos tener en cuenta que significa tanto la criminalidad como la criminalización:

Criminalidad: podemos entenderla como ese número  de delitos cometidos en un tiempo y lugar determinado y sus infractores, es decir ese porcentaje de los crímenes que se han cometido en un sitio en concreto y en un tiempo específico y las personas que los han cometido.

Criminalización: Todas aquellas situaciones que conllevan a un individuo a ser catalogado como un criminal; es así como dicha persona está siendo criminalizada, también entenderla como ese proceso de construcción criminal.

Es menester señalar las consideraciones de la corte constitucional mediante sentencia C-936 de 2010  sobre el concepto de política criminal:

 “el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción”. La jurisprudencia constitucional ha reconocido así mismo que la política criminal puede ser articulada por el Legislador a través de la expedición de normas.

En este sentido indicó que: “la legislación penal es manifestación concreta de la política criminal del Estado”, y que “la decisión política que determina los objetivos del sistema penal y la adecuada aplicación de los medios legales para luchar contra el crimen y alcanzar los mejores resultados, se plasma en el texto de la ley penal”. Así mismo, se precisó que “la norma penal, una vez promulgada, se independiza de la decisión política que le da origen, conservando la finalidad buscada por su redactor en el elemento teleológico de la norma”

Es asi como se debe tener en cuenta que la politica criminal se incrementa para la prevención, represión y control.

Prevención: lo que busca es poder observar las causas del delito para lograr asi disminuirlas,eliminarlas para que los individuos  no  cometan las conductas criminales.

 Analizando por que se cometen delitos para distintos autores, estos sostienen que se deriva por factores sociales un ejemplo seria la falta de oportunidad laboral que existe en nuestro país, la prevención lo que busca es lograr encontrar las causas de los crimines cometidos y tratar de buscar soluciones para que no se sigan cometiendo mas estos.

Represión: se utiliza para aquellas personas que ya han cometido las conductas delictivas, poder darle un tratamiento todo esto a travez del derecho penal, se busca que el castigo ayude a la persona a reflexionar sobre el delito cometido y

Control: se aleja de las circunstancias que conllevaron a que se diera la conducta criminal, va dirigido a un tema en particular; es decir buscar los mecanismos para poder controlar el delito.

Distintos nombres que ha tenido la política criminal atravez del tiempo.

Profilaxis criminal

Anteriormente era llamada la política criminal de esta manera pues se tenia la concepción de que debía tratarse a la persona criminal como enferma

Reacción social

Se trato de un conjunto de respuestas que daba la sociedad o el estado a esas conductas criminales podemos encontrar que es una reacción institucional cuando las respuestas son dadas por las mismas instituciones y la reacción social pura o simple es cuando dichas respuestas son dadas por la sociedad.

Control social

Conjunto de mecanismos en los que el estado y/o la sociedad se basan para lograr ejercer control sobre sus habitantes, que se respeten las reglas impuestas para lograr una convivencia pacifica;el control social formal es aquel que es impuesto por el estado  y el control social informal es aquel que nos impone la sociedad, nuestra familia, nuestra religión; en otras palabras el control social es ese conjunto de practicas, actitudes y valores encaminados a mantener el orden establecido en la sociedad.

Politica anticriminal aquellos actos encaminados a lograr entorpecer el delito, es decir, que este fracase que no se cumpla

Luego se comenzó a llamar como la conocemos hoy en dia política criminal.

POLITICA CRIMINAL EN COLOMBIA

La política criminal, no se reduce a la política penal ni se confunde con el derecho penal pues tiene una dimensión más amplia. Sin embargo, el recurso al instrumento penal es el elemento distintivo de la política criminal, que la diferencia de otras políticas públicas. En efecto, conforme a la definición de la Corte Constitucional, ya referida en la introducción de este documento, y a ciertas distinciones propuestas por ciertas perspectivas criminológicas, la política criminal tiene vínculos estrechos con las llamadas tres formas de criminalización.

Así, la política criminal tiene que ver con la “criminalización primaria” o definición de un comportamiento como delito, que es su fase legislativa; igualmente se vincula con la “criminalización secundaria”, esto es con la determinación de un individuo como responsable de un crimen ya establecido por la ley, que es el problema de la judicialización o investigación criminal de los hechos punibles

Finalmente también se vincula con la “criminalización terciaria”, esto es, la ejecución y cumplimiento de la sanción penal por parte de una persona declarada responsable de un crimen, que es la fase de ejecución penitenciaria.

Por esos vínculos estrechos de la política criminal con los procesos de criminalización y con el derecho penal, es natural que los principios normativos que enmarcan la política criminal se encuentren a su vez estrechamente vinculados a los principios propios del derecho penal, el cual hunde sus raíces en la Constitución y en los tratados de derechos humanos, pues el derecho penal, como lo ha señalado la Corte Constitucional, a pesar de una cierta libertad de configuración del legislador democrático, es un derecho altamente constitucionalizado “porque tanto en materia sustantiva como procedimental, la Carta incorpora preceptos y enuncia valores y postulados –particularmente en el campo de los derechos fundamentales– que inciden de manera significativa en el derecho penal y, a la vez, orientan y determinan su alcance”.

Principios constitucionales sustantivos del derecho penal o garantías penales que encuadran la “criminalización primaria”.

Las penas implican la carga de soportar una privación o disminución de bienes jurídicos; por ello, deben ser previstas e impuestas con las limitaciones que señalan la Constitución, la dignidad de la persona humana y el respeto a los derechos humanos, considerando la configuración del bloque de constitucionalidad. A su vez, el establecimiento de penas se ve limitado por los principios de legalidad, proporcionalidad, culpabilidad, finalidad de la pena y de razonabilidad.

La restricción del derecho a la libertad está condicionada por el principio de legalidad tanto en sus causas como en sus requisitos, de acuerdo con el mandato constitucional de reserva legal, que impone el reconocimiento de postulados como i) la taxatividad, según el cual, tanto las conductas punibles como las penas que se impondrán, deben ser previa, expresa e inequívocamente definidas por la ley; ii) la prohibición de aplicación retroactiva de las leyes penales, salvo lo concerniente al principio de favorabilidad; y iii) la prohibición de la analogía penal in malam partem.

Esta centralidad del principio de legalidad deriva no sólo de una exigencia de seguridad jurídica, propia del Estado de derecho, según la cual las personas tienen derecho a conocer previamente y con claridad cuáles son los comportamientos prohibidos y las penas que les son atribuidas, sino que también se encuentra fundada en el principio democrático, pues remite a la idea de que la definición de los crímenes y las penas debe realizarse por el órgano de representación ciudadana, que es el Congreso.

Esto es así por cuanto, aunque el derecho penal esté altamente constitucionalizado, de todos modos no se encuentra totalmente determinado por la Carta.

El Legislador, como representante de los ciudadanos, tiene la posibilidad de tomar opciones dentro de los límites señalados por la Constitución y “puede criminalizar o despenalizar conductas, siempre que al hacerlo respete los principios, derechos y valores establecidos por la Constitución”, por lo cual el control ejercido por el juez constitucional es esencialmente un control de límites8 . Y por ello esa definición de los delitos y de las penas debe ser desarrollada por el Congreso, como expresión del principio democrático y en la soberanía popular (CP arts. 1º y 3º). Ha dicho al respecto la Corte Constitucional:

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