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“CUADRO DE DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES”


Enviado por   •  14 de Agosto de 2020  •  Tareas  •  1.066 Palabras (5 Páginas)  •  456 Visitas

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Universidad Nacional de Piura

 Facultad de derecho y ciencias políticas

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CUADRO DE DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y EL TRIBUNAL DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES”

  • CURSO:

       Derecho Procesal Constitucional (Garantías constitucionales)

  • DOCENTE:

        Dr. Cevallos López, Guillermo Enrique

 

  • RESPONSABLES:          

Ato Navarro, Briggith Antonela

Castro Imán, Jhandira Milagros

Choquehuanca Rosas, Ana Sofía

Neyra García, Nataly

Patiño Castillo, Anita

Ruesta Huamán, Carmín Elizabeth

Suarez Cervantes, Magdalena Alicia

  • SEMESTRE:

           2020-I

  • CICLO:

            V

  • FECHA:

            xx/08/2020

Introducción.

Para iniciar el tema de Las obligaciones, el cual se encuentra regulado en nuestro código civil, es necesario entender a que nos referimos con este término. Y es que muchas veces en nuestra vida cotidiana nos encontramos en una situación en la que estamos obligados con una prestación hacia otra persona y no somos conscientes de cómo se llama esa figura jurídicamente. La doctrina nos brinda un concepto que nos dice que las obligaciones son aquellas que generan un vínculo entre dos partes, este de carácter jurídico, mediante el cual se va a exigir su cumplimiento o ejecución. No obstante, a su definición, este es un tema bastante amplio y es necesario que se entienda por secciones. El presente trabajo encargado tiene como fin ocuparse de las modalidades de las obligaciones, las cuales se encuentran reguladas en nuestro código civil, expresándolas a través de pequeños ejemplos. Además, de esta manera, guiándonos de la normativa presentar un caso práctico referente al tema de la concurrencia de acreedores, en el que simulando un caso podamos encontrar una solución de acuerdo a ley. Todo ello, para poder adentrarnos de una mejor manera al tema de las obligaciones y a la vez ir consolidando nuestros conocimientos.

Contenido.

Ejemplo de las modalidades de obligaciones reguladas en el Código Civil

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  1. Juan le vende un departamento a Rosa, este se obliga con ella a transferirle la propiedad cuando ella realice el pago. Estamos frente a una obligación de dar, ya que consiste en la entrega de un bien. Contiene también la obligación de cuidar el bien hasta el momento de su entrega.

  1. Si Pedro celebra con Juan un contrato destinado a que este último pinte un cuadro o esculpa una estatua, la obligación es de hacer, porque lo que persigue el acreedor es la actividad del deudor, a través de su industria, arte o cualidades personales.

  1. María (deudor) se obliga a entregar a Cynthia (acreedor) una camioneta (prestación principal) o una moto (prestación accesoria), por caso fortuito o fuerza mayor se pierde la camioneta, María tiene la obligación de entregar la cosa subsistente. Es una obligación facultativa tiene por objeto una sola prestación, pero se otorga al deudor la facultad de sustituir, para los efectos del pago, esa prestación por otra. Existiendo una relación de accesoriedad entre prestaciones.
  1. 5 personas realizan un contrato de mutuo con una financiera, el crédito es uno solo, pero al llegar el segundo mes una de ellas no reúne su parte y los otros cuatro completan la cuota. Se habla de una obligación mancomunada y solidaria, la prestación la deben varios deudores así que puede ser íntegramente exigida a cualquiera de ellos. La solidaridad elimina por completo la idea de las cuotas-partes o partes proporcionales inherentes a la simple mancomunidad.    
  1. Si dos personas celebran un contrato en el que una proporciona información confidencial a la otra bajo la obligación de no divulgarla. Es una obligación de no hacer, la estructura de dicha obligación consiste, precisamente, en la no actuación de un sujeto determinado, alcanzando dicha obligación exclusivamente a ese sujeto.

Caso práctico: Conflicto de concurrencia de Acreedores

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Deudor: Jazmín García Herrera.

Acreedores:  María Elizabeth Román Santos, Carlos Enrique Granadino Ruesta y Tomás Carrera Martínez  

Títulos: Arrendamiento, compra-venta

En el presente caso Jazmín García Herrera, quien es propietaria de un inmueble ubicado en la Av. Javier Prado sin número, celebra un contrato privado de arrendamiento a favor de María Elizabeth Román Santos el 1 de agosto del 2019. Días después, Jazmín vende mediante una minuta este mismo inmueble a Carlos Enrique Granadino Ruesta el 15 de agosto de 2020. Posteriormente, el 09 de setiembre de este mismo año, García Herrera nuevamente vende el mismo bien a Tomás Carrera Martínez mediante un contrato elevado a escritura pública y registrado en el Registro de la Propiedad inmueble. Ahora Jazmín Garcia Herrera se encuentra obligada con las tres personas antes mencionadas, antes esta situación se tiene que identificar quien de ellos posee el mejor derecho de acuerdo a ley.

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