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EL GRAN CUESTIONARIO DERECHO PROCESAL CIVIL.


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2016  •  Exámen  •  4.753 Palabras (20 Páginas)  •  451 Visitas

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                                                   TITULO SEGUNDO

Reglas Generales

CAPITULO I

De la Personalidad

  1. ¿Quién puede comparecer a juicio? Los que estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles puede comparecer en juicio.
  2. ¿Quiénes pueden comparecer por quienes no se encuentren en pleno goce de sus derechos civiles? comparecerán sus representantes legítimos o a través de gestor judicial
  3. ¿El mandatario o apoderado de una persona jurídica, tiene que acreditar para comparecer a juicio? El mandatario o apoderado de una persona jurídica, tiene que acreditar la existencia de su representada y que la persona que le confirió el mandato o poder a nombre de la misma,
  4. ¿Los interesados y sus representantes legítimos como podrán comparecer en juicio? podrán comparecer en juicio por sí o por medio del procurador con poder bastante.
  5. ¿Para que faculta al Abogado Patrono la designación aceptada, de acuerdo al artículo 42? para el ejercicio profesional quien no podrá delegar en otro su función o nombrar diverso abogado patrono.
  6. ¿Qué recurso admite la resolución que desconoce y la que reconoce la personalidad en el juicio? la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; no obstante, el litigante podrá en cualquier momento impugnarla salvo el caso de haber sido resuelto éste presupuesto antes de manera expresa y esté consentido el  fallo. La  resolución que desconozca la personalidad es  apelable en ambos efectos, la que la reconozca no admite recurso.
  7. ¿Para qué efectos es admisible la Gestión Judicial en el juicio?

faculta al abogado para recabar, ofrecer, desahogar y objetar pruebas; interponer y continuar los recursos e incidentes, formular alegatos y en general, realizar todos los actos procesales.

  1. ¿Para qué efectos deberá dar fianza el Gestor Judicial?

que el interesado pasará por lo que él haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen. La fianza será calificada por el tribunal, bajo su responsabilidad.

  1. ¿En qué casos se deberá nombrar un representante común de acuerdo al artículo 49? Siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción o defensa, deberán litigar unidas y bajo una misma representación.
  2. ¿Cómo deben ser las actuaciones judiciales, de acuerdo al artículo 52?

deberán escribirse  en idioma  español. Los  documentos redactados en idioma extranjero deberán ser acompañados con la correspondiente traducción; en caso de que sea objetada dicha traducción, el juez designará un perito.        

  1. ¿Cuáles son días y horas hábiles en que deben realizarse las actuaciones, de conformidad con el artículo 55? Son días hábiles o laborables todos los del año menos los sábados y domingos, así como el 1º. de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; 1º. y 5 de mayo; 16 y 28 de septiembre; 12 de octubre; 2 de noviembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; 25 de diciembre; el día correspondiente a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y los que determinen las leyes federal y local electorales;
  2. Realiza un diagrama de flojo o mapa conceptual respecto de la presentación de los escritos que se deben presentar de conformidad con los artículos 56 al 59.

  1. Elabora un diagrama de flujo o un mapa conceptual respecto del procedimiento de reposición de las actuaciones judiciales previsto por los artículos 60 y 61.
  1. Que requisitos se deben cubrir para obtener copia a cualquier testimonio que obre en un procedimiento judicial. se requiere decreto judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de la parte contraria, quien tendrá derecho de que a su costa se adicione con lo que crea conducente del mismo documento.
  2. Cuando serán nulas las actuaciones, y qué parte no puede invocar la nulidad.

serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales que prescribe este Código de manera que quede sin defensa alguna de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine, pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella.

La nulidad establecida en beneficio de una de las partes o colitigante no puede ser invocada por la otra u otro.

  1. En qué supuesto la nulidad de notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legítimamente hecha. la prevenida en el capítulo V del Título Segundo de este Código, serán nulas; pero si la persona que invoca la nulidad se hubiere manifestado en juicio sabedora de la providencia, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legítimamente hecha.
  2. ¿Cómo debe reclamarse la nulidad de una actuación? debe reclamarse en la siguiente en que intervenga el que la promueve, de la cual se deduzca que éste tiene conocimiento o se ha ostentado sabedor de la misma, de su ejecución, o busca la continuación del procedimiento; en cuyos supuestos quedará revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento, cuando por tal motivo se deje en estado de indefensión al demandado.
  3. Describe mediante un cuadro sinóptico, flujo grama o mapa conceptual el procedimiento de incidente de nulidad previsto en el artículo 66.

  1. ¿Qué actuaciones prohíbe el artículo 67? queda prohibido dictar otros trámites que los que para cada caso determina este Código. Queda igualmente prohibido dictar auto mandando agregar un escrito a sus antecedentes, dar cuenta con él, sentar certificaciones que no sean las prevenidas por la ley y en general, toda tramitación inútil para la sustanciación del recurso.
  2. ¿Cómo deben ser las audiencias de acuerdo a lo previsto por el artículo 68?

serán públicas, exceptuándose las que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás en que, a juicio del tribunal, se considere que sean privadas.

  1. Los agentes de la Procuraduría Social intervendrán en que juicios: en todos los juicios en los que: Se afecten los intereses sociales; Se   afecte   a   la   persona,   bienes   o   derechos   de   personas menores de edad, incapaces y ausentes, adultos mayores o con discapacidad a criterio del Juez; y  En todos los casos que dispusiere la ley.
  2. En qué procedimientos, el Juez dará vista a Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y para qué efectos. La intervención del agente de la Procuraduría Social en juicio, lo faculta para recabar, ofrecer, desahogar, objetar pruebas; interponer y continuar recursos e incidentes, formular alegatos y en general solicitar al Juzgador la realización de todos los actos procesales para la continuación del juicio; procurar la legalidad del procedimiento y salvaguardar los derechos de sociedad, de las personas menores de edad, incapaces, adultos mayores y ausentes para lo cual podrá imponerse de los autos en la secretaría y podrá solicitar se le entreguen copias de los mismos.
  3. Cuál es la obligación de los jueces y Magistrados, así como de los secretarios, en todos los actos de pruebas. presidirán todos los actos de prueba. El secretario facultado por la ley deberá estar presente y dar fe de dicha actuación autorizando la misma. En caso de incumplimiento serán sancionados con suspensión hasta de quince días independientemente de otra responsabilidad que pudiera resultarles.
  4. ¿Cómo se deberá desarrollar una diligencia judicial de audiencia, de acuerdo al artículo 70? se asentará en un acta circunstanciada, en la que se deberá de hacer constar que se dio fe de conocimiento o de los medios sustitutos que  se utilizaron  para identificar  a los comparecientes. Cuando no se conozca a los comparecientes, y siempre que no fuese posible su  identificación por medio de documentos oficiales, se le identificará por dos testigos  propuestos por aquél, que manifestarán bajo protesta de decir verdad, la identidad del compareciente. El servidor público judicial podrá dar fe de conocimiento en los términos antes citados, cuando el compareciente, se hubiere identificado ante él con los documentos indicados en el párrafo anterior.
  5. Se  aplicará  indistintamente  como corrección o sanción disciplinaria a los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes al respecto, la siguientes: I. El apercibimiento; II. La amonestación; III. La suspensión que no exceda de un mes; y IV. La multa, que no excederá del importe de ciento veinte días de salario mínimo vigente, que se duplicará en caso de reincidencia.
  6. Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, deberán  emplear  cualesquiera  de  los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces:

I. La multa por el importe de diez a ciento veinte días de salario mínimo;  la cual  podrá duplicarse en caso de reincidencia; II. El auxilio de la fuerza pública y el fracturar la cerraduras si fuere necesario; III. El cateo por orden escrita, fundado y motivado; y IV. La privación de la libertad hasta por treinta y seis horas. Si el caso exige mayor sanción, se dará parte a la autoridad competente.

  1. Desarrolla un diagrama, mapa conceptual o cuadro sinóptico donde describas las obligaciones de los secretarios a que se refiere el artículo 77:

  1. A qué se refieren los términos “dar vista” o “correr traslado”: Las frases "dar vista" o "correr traslado", sólo significan que los autos quedan en la Secretaría para que se impongan de ellos los  interesados, se les entreguen copias, tomar apuntes, alegar o glosar cuentas.
  2. ¿Qué sucede cuando una de las partes presenta un incidente ajeno al negocio principal? deberán ser desechados de oficio por los jueces.
  3. Describe cómo se desarrolla el trámite del incidente previsto en el artículo 80?

se tramitarán con un escrito de cada parte. El término para contestar una demanda incidental es de cinco días. Si se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos respectivos de demanda o contestación, se citará para audiencia dentro del término de ocho días en que se reciba, se oirán las alegaciones y se citará para sentencia interlocutoria que deberá pronunciarse dentro de los ocho días siguientes. La resolución que decida un incidente no admite recurso.

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