“CUESTIONES PREVIAS”
anap98Apuntes24 de Abril de 2019
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"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad”
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
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“CUESTIONES PREVIAS”
CURSO | : | Derecho Procesal 2 |
DOCENTE | : | Dr. (a) |
ALUMNA | : | Moya De La Cruz, Preciosa Chamorro Cassaretto, Barbara Igarza Shilder, Luis |
CICLO | : | VII |
Dedicatoria
A las personas miembros más importantes de la vida: nuestras familias, sobre las que resposan nuestro pasado, presente y futuro. Nuestra querida Casa Superior de Estudios por brindarnos las herramientas necesarias para desarrollar satisfactoriamente el presente trabajo.
Agradecimientos
Gracias al Doctor Jorge Rosas Yactayo que me ayudaron a desarrollar satisfactoriamente el presente trabajo.
INDICE
I. INTRODUCCION 5
II. MARCO LEGAL 5
III. CONCEPTO 7
IV. CARACTERÍSTICAS 9
V. FINALIDAD DE LA CUESTIÓN PREVIA 10
VI. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD 10
VII. PERSONERIA 12
VIII. OPORTUNIDAD PARA DEDUCIRLA 12
IX. TRÁMITE 13
X. CONSECUENCIA JURÍDICA 15
XI. IMPORTANCIA 16
XII. CONCLUSIÓN 17
XIII. BIBLIOGRAFIA 19
INTRODUCCION
Las cuestiones previas, al igual que las excepciones, constituyen también mecanismos técnicos de defensa o medios de defensa técnica que tiene el inculpado, frente a una imputación delictuosa. En los de análisis, implica poner en cuestión la validez de la relación jurídica procesal iniciada, señalar la necesidad de una declaración extrapenal previa o cuestionar el carácter delictuoso del hecho incriminado.
De ahí proviene el término "cuestiones", vale decir, cuestionar o controvertir un punto dudoso que exige un detenido estudio para resolver con acierto. Esto aplicado a los de materia significa, como ya se dijo, cuestionar la validez de la relación jurídica procesal penal incoada.
En suma, el ejercicio de la acción penal, como toda institución jurídica, está sujeta a ciertas reglas, tanto para el inicio como para su prosecución. De ahí, que existan determinadas exigencias que deben cumplirse necesariamente para iniciar el ejercicio de la acción penal, cuyo soslayamiento impiden el desarrollo normal del proceso incoado, convirtiéndose en un serio escollo insalvable.
MARCO LEGAL
Se describe en el artículo 42 del C. de P.P. de la siguiente manera:
"Contra la Acción Penal pueden promoverse: a) Cuestiones Previas, y ( ...) Las Cuestiones Previas proceden cuando no concurre un requisito de procedibilidad y pueden plantearse en cualquier estado de la causa o resolverse de oficio. Si se declara fundada, se anulará lo actuado dándose por no presentada la denuncia. (...)"
El Código Procesal Penal de 1991 y el Proyecto de C.P.P. de 1995 regulan del siguiente modo:
"Artículo 5.- La cuestión previa procede cuando se inicia la investiga-ción omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente prevista en la Ley. Si se declara fundada se anulará lo actuado. La acción penal po-drá ejercitarse luego que el requisito omitido sea satisfecho. (...)
Artículo 9.- Las cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones se plantean en la etapa de investigación o el contestar la querella. En estos casos correrán en cuadernos separados y se resolverán necesaria-mente antes de la sentencia. Las que se presenten después de la terminación de la investigación o con posterioridad a la contestación de la querella, serán consideradas como argumentos de defensa.
Las cuestiones previas y excepciones también pueden deducirse en los actos preparatorios al juzgamiento, debiendo tramitarse de conformidad con el artículo 298 de este Código.
Los medios de defensa referidos en este dispositivo, pueden ser declarados de oficio.
Artículo 10.- Las cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excep-ciones que se deduzcan durante la investigación, serán planteadas ante el Juez Penal que previene, adjuntando, de ser el caso, la prueba en que se sustenta u ofreciendo la que debe actuarse.
El Juez Penal remitirá el pedido al Ministerio Público, dispondrá que forma el cuaderno respectivo, corra traslado a los demás sujetos proce-sales y actúe las pruebas que legalmente correspondan en un término de cinco días hábiles, emita dictamen dentro del tercer día y devuelva lo actuado. La resolución se expedirá en un término no mayor de tres días hábiles.
Artículo 11.- Cuando las cuestiones previas, cuestiones prejudiciales o excepciones se deduzcan en el procedimiento especial previstos en los artículos 422 y 423, corresponderá tramitarlas y resolverlas, según el caso, al Vocal menos antiguo de la Sala Penal Suprema o de la Sala Penal Superior o al Juez Penal, que ha asumido jurisdicción preventiva.
Artículo 12.- Contra lo resuelto por el Juez Penal en los cuadernos de cuestiones previas, cuestiones prejudiciales y excepciones procede recur-so de apelación. En los mismos casos procede apelación ante la Sala Penal Superior o la Sala Penal Especial de la Corte Suprema únicamente cuando derivasen de un juicio especial por razón del delito".
CONCEPTO
Desde una óptica legal, la cuestión previa procede cuando se ini-cia la investigación omitiendo un requisito de procedibilidad explícitamente previsto en la ley.
La jurisprudencia procesal penal peruana considera que las cues-tiones previas proceden cuando no concurre un requisito de procedibilidad, la misma que debe estar expresamente establecida en una norma penal o extrapenal, es decir, que para ejercitar una acción penal se requiere necesariamente que se cumpla previamente con un determinado requisito de procedibilidad .
La doctrina nacional es unánime en considerar a las cuestiones previas como un medio de defensa técnica que tiene el procesado con la finalidad de poder impedir la prosecución penal por incumplir con un requisito de procesabilidad establecida intra o extra penal como condición para el ejercicio de la acción penal.
Así el desaparecido maestro sanmarquino GARCÍA RADA dice que como excepción, en algunos delitos la misma ley penal establece que para el hecho sea castigado mediante el proceso penal, es necesario que se cumpla determinada exigencia. Esto último no es elemento constitutivo del delito, sino requisito de procedibilidad. Aunque el hecho sea delictuoso, la ausencia de este requisito impide el procesamiento. (J. GARCIA RADA) Manual de Derecho Procesal Penal. Pag, 334 y 335.
Por lo general un delito puede ser investigado sin necesidad de cumplir previamente con presupuestos directamente relacionados con el hecho punible, o con el individuo a quien se atribuye su responsabilidad. Hay casos, sin embargo, en que la ley dispone que deben satisfacerse previamente determinados requisitos, sin los cuales no es posible iniciar válidamente el proceso penal. No obstante, si ello sucediera, se puede oponer un medio de defensa técnica, que es precisamente el que se denomina cuestión previa.
DE LA CRUZ ESPEJO conceptúa que se les entiende como aquellas causas que condicionan el ejercicio de la acción penal y sin cuya presencia, no es posible promover y perseguir la acción penal, interpo-niéndose cuando faltare algún requisito fundamental que se llama de procedibilidad. (A., DE LA CRUZ ESPEJO) Manual de Derecho Procesal Penal. Pag, 331.
El profesor CUBAS VILLANUEVA enseña que la cuestión previa es un medio de defensa que se opone a la acción penal; por ella se pone en conocimiento que falta un requisito de procedibilidad. De ser así, la cuestión previa será considerada fundada, por existir un obstáculo a la acción penal. Es un obstáculo al ejercicio de la acción penal. La cuestión previa se constituye así en un medio de subsanación del auto de apertura de instrucción. (B. CUBAS VILLANUEVA) Manual de Derecho Procesal Penal. Pag, 336 y 337.
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