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El concepto de prueba en el proceso penal


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  Ensayos  •  1.288 Palabras (6 Páginas)  •  582 Visitas

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LA PRUEBA POR INDICIOS EN EL PROCESO PENAL

DOMINGO 29 DE NOVIEMBRE DE 2009

LA PRUEBA POR INDICIOS EN EL PROCESO PENAL

La prueba por indicios como actividad probatoria es utilizada ante la insuficiencia o falta de pruebas directas, los que debidamente acreditados pueden servir de base para desvirtuar la presunción de inocencia. En términos generales se puede conceptuar al indicio como el hecho o dato conocido indubitablemente probado y por el que a través de un razonamiento lógico o presunción se acredita la existencia de otro hecho desconocido pero que esta íntimamente vinculado al primero.

La estructura básica del indicio reune ciertos elementos que configuran su concepto: En primer lugar tenemos que el indicio siempre es un hecho o acto inicial debidamente acreditado o probado a fin de por descartarlo de cualquier otro como son las conjeturas o sospechas, éstas de por si están definidas como meras afirmaciones que no tienen sustento objetivo, real o palpable, radica aquí, la diferencia fundamental que existe entre uno y otro concepto, en segundo lugar el indicio como razonamiento o proceso lógico inherente a su esencia exige la conexidad indispensable entre el acto inicial y el hecho a probar, recordemos que lo que se quiere lograr con el indicio es probar un hecho que no cuenta con medios directos que permitan conducir a concluir un resultado, careciendo en un primer momento el cognoscente de medios que permitan captar la convicción del hecho central ha probar, o como dicen alguno el tema materia de prueba, visto así, el razonamiento lógico debe ser correcto; entendiéndose por éste como aquel argumento válido en donde sus premisas apoyan efectivamente la conclusión, es decir, en un primer momento un argumento correcto es aquel que traslada exitosamente el contenido de las premisas ha la conclusión sean ellas verdaderas o falsas y en segundo lugar que luego de hecha esta operación se verifique la verdad de la conclusión. Y como tercer elemento tenemos la consecuencia o conclusión obtenida a partir de la construcción de las premisas contenidas en el argumento utilizado por el sujeto cognoscente.

Sobre el tema de indicios, la jurisprudencia de nuestro país ha dejado claramente establecido que lo característico e esta prueba es que su objeto no es directamente el hecho constitutivo del delito sino otro hecho intermedio que permite llegar al primero por medio de un razonamiento basado en el nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se tratan de probar.

Para poder utilizar el indicio como fundamento para hallar responsable a un sujeto por la comisión de un delito se hace indispensable adicionalmente contar con algún presupuesto establecido por la Jurisprudencia a fin de desvirtuar el principio de presunción de inocencia:

1) Que los indicios deben ser plurales o excepcionalmente únicos pero de singular fuerza acreditiva: La variedad de indicios permitirá en gran medida verificar el grado de conexidad, ello implica que su validez dependerá de la suficiencia de apoyo que brinden las premisas a la conclusión, si estas son numerosas obtendremos resultados mas objetivos, la fuerza probatoria de los indicios permitirá encontrar en mayor grado la certeza del hecho a probar.

2) Que sean concomitantes al hecho que se trata de probar, los indicios deben ser periféricos respecto a la dato factico a probar: El indicio necesariamente debe encontrarse íntimamente vinculado a la comisión del delito, propiamente al momento de su ejecución, como el encontrar elementos reveladores de su perpetración en lugar de los hechos, datos y objetos que conduzcan a que el imputado tuvo efectiva participación como por ejemplo huellas de sangre en las uñas del inculpado.

3) Deben estar relacionados cuando sean varios de modo que se refuercen entre si y que no excluyan el hecho consecuencia: Al respecto debe de tenerse presente que existen diversidad de indicios los que por su grado e intensidad de certeza sobre el hecho a probar pueden dividirse en generales o particulares, o en términos de la jurisprudencia como fuertes o débiles,

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