CULTURA TRIBUTARIA
aleviva05Tarea10 de Septiembre de 2021
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CLASIFICACIÓN TRIPARTITA DEL PRODUCTO
UNIVERSO DE BENEFICIADOS
Para las finanzas públicas, primero se deben identificar las necesidades que requiere una determinada sociedad, de acuerdo a esto se establecen los impuestos, los cuales financian actividades del Estado que satisfacen las necesidades del conjunto de la población.
JUSTIFICACIÓN DE LA CARGA TRIBUTARIA
Una de las causas económicas más importantes de los impuestos tiene que ver con la capacidad contributiva.
La mejor forma de encontrar la capacidad contributiva es verificando su obtención de rentas,posesión de patrimonios y realización de actos de consumo. Por ello, en todo sistema tributario moderno, se justifica la presencia de un determinado régimen de imposición a la renta, imposición al patrimonio e imposición al consumo.
En cambio las contribuciones encuentran su causa en la obtención de un beneficio,gracias a la actividad del Estado, traducida en obras o servicios públicos. El ejemplo típico es el mayor valor de mercado (plusvalía) que adquieren los predios.
CLASIFICACIÓN BIPARTITA DEL TRIBUTO
Se distingue entre tributos no vinculados y tributos vinculados.
Tributos no vinculados:
Los impuestos son tributos no vinculados ya que, no necesariamente existe una relación directa entre el pago que realiza el contribuyente a favor del Fisco y una determinada actividad del Estado en su beneficio.
Tributos vinculados:
En cambio las contribuciones y tasas constituyen tributos vinculados en la medida que existe una relación directa entre el pago al Estado que realiza el contribuyente y una determinada actividad del Estado a su favor.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS SEGÚN LAS DIFERENTES MANIFESTACIONES DE RIQUEZA
Imposición a la renta:
Parte de la obtención de rentas por parte de los agentes económicos. Se trata de aquel ingreso que es de libre disposición del contribuyente. Se desarrolla la imposición a la renta para personas naturales y empresas.
Imposición al patrimonio:
Depende de la posesión de patrimonios de cada persona, se trata de afectar el ingreso, pero transformado en patrimonio (bien de capital, es decir bienes adquiridos para usar). En el Perú podemos citar los casos de Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, etc.
Imposición al consumo:
Se parte por considerar los actos de consumo. Se fija en el empleo de recursos (dinero) para adquirir bienes y servicios consumibles (alimentos, calzado, ropa, etc.). En estos casos se estructura la llamada imposición al consumo.
Al respecto, el caso más importante es Impuesto General a las Ventas - IGV. También se puede citar el impuesto a los consumos específicos que, en el Perú, se denomina Impuesto Selectivo al Consumo. Además podemos mencionar al Impuesto de Alcabala, en la medida que grava la adquisición (gasto de riqueza) de predios.
Con relación a los tributos que afectan al comercio exterior (importaciones y exportaciones) se advierte una tendencia mundial que apunta a la reducción de los impuestos a las importaciones y la eliminación de los impuestos a las exportaciones. Los impuestos a las importaciones afectan solamente los casos de internamiento definivito de bienes al país.Desde este punto de vista, los impuestos que recaen sobre las importaciones de bienes son ubicados dentro del marco de la imposición al consumo.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS EN FUNCIÓN DEL TRASLADO DE LA CARGA TRIBUTARIA
Impuestos directos:
En estos casos, el impuesto recae sobre una persona, sin la intervención de terceros. Son los casos de imposición a la renta e imposición al patrimonio. Las características mas importantes son:
- Afectación de la tenencia de riqueza (predios, vehículos, etc.).
- No traslación: No existe la posibilidad de ser trasladados a terceros; es decir a sujetos que no han participado directamente en la generación de la renta o que no son los propietarios de patrimonio.
- Coincidencia entre el deudor económico y deudor legal: Esta coincidencia aparece con claridad en el caso de una persona natural que vive en la casa que es de su propiedad. El sujeto incidido no tiene la posibilidad de trasladar el Impuesto Predial a terceros. Se aprecia una coincidencia entre el deudor económico (sujeto que soporta el impacto de la carga tributaria) y el deudor legal (contribuyente).
- Situaciones anómalas: Donde es posible el traslado de la carga tributaria, de tal modo que deja de existir una coincidencia entre el deudor económico y el deudor legal.
- Impuesto Predial de empresas: Al finalizar un determinado año, las empresas proyectan los costos del siguiente, ejercicio para estructurar su nueva lista de precios. Entre los costos fijos se van a considerar los impuestos directos, los mismos que se tomarán en cuenta al momento de fijar los precios de venta de cada unidad de mercadería o servicio. En definitiva el cliente es quien soportará el traslado de una porción del Impuesto Predial de la empresa asumiendo la carga tributaria; desde el punto de vista legal– el deudor del tributo es la empresa en calidad de contribuyente.
- Impuesto a la Renta sobre las rentas del trabajo: Las personas que prestan servicios profesionales de modo independiente, o dependiente, suelen negociar sus honorarios o sueldos haciendo referencia a determinados montos netos, “libres de impuestos”.
- Imposición al patrimonio: Existen muchos casos donde un impuesto al patrimonio puede ser trasladado. Por ejemplo en los contratos de arrendamiento se puede pactar que el inquilino se obliga a asumir el pago del Impuesto Predial.
Según la ley en los formularios para determinar y pagar el impuesto deben aparecer los datos de identificación del propietario, no del inquilino.
Impuestos indirectos:
Se trata de aplicar una carga tributaria a determinada persona, mediante la intervención de terceros. Es el caso de la imposición al consumo. Por ejemplo, la carga tributaria que consiste en el IGV es aplicada por las empresas en sus precios, para que recaiga sobre todos los consumidores del país. Como se aprecia, la empresa resulta ser un tercero que facilita la afectación (impacto) de la carga tributaria en cabeza de los consumidores (sujetos incididos).
Las características más importantes de los impuestos indirectos son:
- Afectación del gasto de la riqueza: Lo importante es el uso o disposición de la renta para llevar a cabo determinados actos de consumo.
- Traslación: Se tiene que producir un desplazamiento del impuesto hacia el cliente. En los mercados con demanda inelástica es probable que todo el peso de la carga tributaria se traslade al adquirente (protraslación). En cambio, en los mercados con demanda elástica, el proveedor de bienes y servicios deberá asumir parte del impacto del impuesto (retrotraslación).
- No coincidencia entre el deudor económico y el deudor legal: Cuando una empresa minorista (supermercado) vende mercadería a una persona natural, el vendedor es el deudor legal (contribuyente). Por tanto el vendedor tiene que trasladar el impuesto (IGV) en el precio facturado, de tal modo que el comprador pasa a soportar el impacto de la carga tributaria. Como se aprecia, el vendedor es el deudor legal, mientras que el comprador viene a ser el deudor económico.
ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS INSTRITUCIONES PARTICULARES EDUCATIVAS
Son Instituciones Educativas Particulares aquellas personas naturales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho de profesionales y similares y las organizadas jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario que, con o sin ánimo de lucro, se dedican con carácter exclusivo a la prestación de servicios educativos.
CASOS ESPECIALES
Academias de Preparación PreUniversitaria
Las academias de preparación para el ingreso a universidades o a otras instituciones de formación de nivel superior, reciben el tratamiento establecido para la Entidades Educativas Particulares. Dichas academias no estarán afectas al pago del IGV y deberán pagar el impuesto a la Renta. Sin embargo, si dichas academias se encontrasen constituidas bajo la forma de asociaciones o fundaciones con fines educativos, se encontrarán exoneradas del Impuesto a la Renta
Centros Pre-universitarios y Cursos de Extensión Universitaria dichas actividades gozan también de la inafectación del Impuesto General a las Ventas, como por ejemplo cursos de postgrado, centros de idiomas, maestrías, cursos de extensión, centros pre-universitarios, etc.
Las rentas obtenidas por las Instituciones Educativas Particulares se consideran de tercera categoría, y como tal, gravados con el Impuesto a la Renta de acuerdo a las Normas del Régimen General, es decir no podrán acogerse al régimen Especial del Impuesto a la Renta.
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