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CUOTAS PENSIONALES


Enviado por   •  12 de Mayo de 2022  •  Documentos de Investigación  •  2.015 Palabras (9 Páginas)  •  110 Visitas

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PRIMERA PAGINA: CUOTAS PARTES PENSIONALES (Solo título)

SEGUNDA PAGINA:

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¿Qué son las cuotas partes pensionales?

La cuota parte pensional, es una herramienta de soporte financiero de la pensión que permite el recobro que tienen que efectuar las Cajas, Fondos de Previsión Social o la entidad reconocedora de una prestación pensional, con cargo a las entidades en las cuales el beneficiario de la misma, cotizó o prestó sus servicios.

Contribuyen al financiamiento de las pensiones que otorga el Fondo de Pensiones y se derivan de aquellos periodos laborados por el ciudadano en entidades públicas que le aportaban a cajas o fondos diferentes al Instituto del Seguro Social antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y el Sistema General de Pensiones y que se acumulan para el cómputo del tiempo requerido para tener derecho a la pensión. La cuota parte pensional no puede ser reclamada por el ciudadano ya que su trámite es interadministrativo, es decir que, la liquidación es un trámite interno del Fondo de Pensiones y el cobro se realiza directamente a la(s) entidad(es) donde el ciudadano trabajó o aportó, sin que se requiera la intervención del afiliado.

TERCERA Y/O CUARTA PAGINA:

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¿Qué son las cuotas partes pensionales?

Para el Tribunal Administrativo de Boyacá la cuota parte pensional, tiene el carácter de prestación periódica, cuando la entidad encargada de reconocer la pensión del trabajador, define el porcentaje que le corresponde a cada una a la cual le prestó sus servicios. Agregó, además, que las cuotas partes pensionales surgen porque el trabajador tiene derecho a que la última entidad o Caja de Previsión a la que estuvo vinculado le reconozca y pague de manera completa sus mesadas pensionales, lo cual lleva implícita la facultad de esta última de repetir contra las demás entidades obligadas a la concurrencia en el pago de la mesada pensional, una vez efectuado el desembolso correspondiente (DEPARTAMENTO DE BOYACÁ vs UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP, 2020). 

Por su parte el Consejo de Estado a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta ha dicho que de conformidad con el Decreto 2709 de 1994 reglamentario de la Ley 71 de 1988, las entidades de previsión social a las que un empleado hubiese realizado aportes para pensión, tienen la obligación de contribuirle a la entidad de previsión pagadora de la pensión la cuota parte correspondiente. Para lo cual la entidad pagadora debía notificar el proyecto de liquidación de la pensión a los organismos concurrentes en el pago de la pensión, quienes dispondrían de quince días hábiles para aceptarla u objetarla, vencido el cual, si no se ha recibido respuesta, se entendía aceptada y se procedería a expedir la resolución definitiva de reconocimiento de la pensión.

Antecedentes jurídicos

Las cuotas partes pensionales nacen en la reforma introducida por la Ley 63 de 1945, en cuanto que para reunir el tiempo necesario para la pensión de jubilación permitió́ que se pudieran acumular todos los tiempos servidos a distintas entidades públicas. El artículo 29 así́ lo dispuso:

Los servicios prestados sucesiva o alternativamente a distintas entidades de derecho público, se acumularán para el cómputo del tiempo en relación con la jubilación, y el monto de la pensión correspondiente se distribuirá́ en proporción al tiempo servido y al salario o remuneración devengados en cada una de aquéllas. Los trabajadores cuyos salarios o remuneraciones se paguen con cargo a fondos especiales que se formen con aporte de varias entidades de derecho público, gozarán de las prestaciones más favorables que estás reconozcan a sus propios trabajadores, con cargo al mismo fondo especial. (Ley 63 de 1945. Art. 29)

La anterior norma fue adicionada por el artículo 1° de la Ley 24 de 1947, ratificando tanto la posibilidad de la acumulación de tiempos de servicio a distintas entidades públicas como la facultad de distribución del pago entre las mismas. Posteriormente, el artículo 21 de la Ley 72 de 1947, se pronunció frente al derecho de las cajas pagadoras de pensión a repartir a prorrata contra las demás entidades en las que laboró el pensionado "(...) e[ reembolso de la cantidad proporcional que les corresponda, habida consideración del tiempo de servicio del empleado en cada una de las entidades oficiales”.

Esta norma fue reglamentada por el Decreto 2921 de 1948, y previo el procedimiento para el reconocimiento y pago de pensiones donde concurren en el pago una o varias entidades a prorrata del tiempo cotizado o servido. Para este efecto, la norma determinó que la Caja de Previsión obligada al pago de una pensión, en ejercicio de su derecho repetirá contra los organismos no afiliados a ella, o contra las demás entidades de previsión, a prorrata del tiempo que el pensionado hubiere servido o aportado a ellas.

Luego de algunas reformas al régimen prestacional del sector público del orden Nacional, sin que se introdujeran cambios a la estructuración de la cuota parte pensional, se expidió́ la Ley 33 de 1985 en cuyo artículo 2 prevé:

"La Caja de Previsión obligada al pago de pensión de jubilación, tendrá́ derecho a repetir contra los organismos no afiliados a ellas o contra las respectivas cajas de previsión, a prorrata del tiempo que el pensionado hubiere servido o aportado a ellos. El proyecto de liquidación será́ notificado a los organismos deudores, los que dispondrán del término de quince días para objetarlo, vencido el cual se entenderá́ aceptado por ellos".

Del recuento de la normatividad citada, podemos establecer que la figura de las cuotas partes pensiónales se reguló en normas de carácter especial, que reglamentan de una parte las relaciones laborales entre los trabajadores y sus empleadores, y de otra las relaciones patrimoniales existentes entre las entidades de derecho público obligadas a concurrir en el pago de la pensión.

Posteriormente con la promulgación de la Ley 71 de 1988 se permitió el computo de los tiempos servidos en el sector publico o cotizados en el sector privado, reglamentado por el Decreto 2709 de 1994, cutos artículos 10 y 11 se refirieron al reconocimiento de la pensión de las cuotas partes, el pago de las mesadas y el derecho al recobro respectivo.

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