Cuotas Electorales
chingonpapaya10 de Noviembre de 2013
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Sandra Serrano
La igualdad de género y la plena participación política de la mujer aún son objetivospor alcanzar. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos debe constituirse como una fuente de aplicación constante para lograr esos objetivos.
En efecto, a pesar de que los primeros pasos que se dieron en cuanto al pleno reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres fueron débiles,al día de hoy puede afirmarse que se cuenta con un núcleo importante defuentes para sostener la no discriminación por razones de género así como una igualitaria participación política de la mujer.
La igualdad de género y el pleno goce y ejercicio de los derechos políticos de la mujer no se alcanzan únicamente con reformas legislativas. La discriminación contra la mujer está tan arraigada en nuestras sociedades que resulta necesariala adopción de medidas especiales para avanzar en la protección delas necesidades y los derechos específicos y generales de las mujeres. De hecho,la adopción de estas medidas es una obligación básica de los Estados respectoal derecho a la igualdad y no discriminación, por lo que su adopción noqueda a disposición de los Estados, sino que es obligatoria.
En este sentido, los derechos políticos de la mujer no difieren de aquellos queostenta el hombre. Sin embargo, se hace necesaria la adopción de medidasno sólo para garantizar el derecho al voto y a ser electas, sino incluso para fomentaruna cultura política que les informe sobre sus derechos y la importanciade su participación en la toma de decisiones. Además, deberán adoptarseotras tantas medidas para monitorear la forma en que las mujeres ejercen lospuestos para los que fueron electas, no basta con estar en una legislatura, porejemplo, sino que será necesario garantizar que tengan la misma posibilidadde participar en las decisiones que los hombres.
El desarrollo normativo respecto de estos derechos es amplio, especialmente si se considera que durante las diversas conferencias sobre la mujer, su participación política es estimada como una palanca de cambio hacia la plena igualdad. Ahora bien, la importancia de ese grupo de normas no está en su mera cita, sino, por el contrario, en su interpretación y desciframiento, así como en el desarrollo de medidas que atiendan a la prevención más que a la sanción post facto. En este sentido, la compilación que tiene en sus manos no sólo debe ser utilizada como referencia normativa, sino también como punto de partida para impulsar cualquier tipo de acción tendente a la protección de los derechos políticos de la mujer.
Víctor Alarcón Olguín
Partiendo de las consideraciones respecto a revisar qué tanto se ha cumplido con la pretensión de promover la equidad de género dentro de los organismos electorales, se analizan dos rubros concretos. En el primero se hace una exposición general de las condiciones que prevalecen para el desarrollo histórico de la representación política de las mujeres en México, y cómo esto ha sido la expresión de procesos de lucha histórica que han tenido que manifestarse en la creación de instancias y leyes que vayan acorde con la democratización general del sistema político y la emancipación propia de las mujeres.
Siguiendo este argumento, se podrán ubicar las expresiones concretas de cómo la ruta de la democratización mexicana no ha ido con la misma velocidad e intensidad de los cambios y exigencias planteadas desde la perspectiva y participación femenina, especialmente en lo correspondiente a su presencia dentro de los organismos electorales.
Posteriormente, se pretende tratar el marco normativo general que opera para permitir el acceso de mujeres a puestos de responsabilidad federal y local, ubicando así la similitud y diferencias que las entidades poseen respecto a la situación nacional. A partir de dicha revisión, bien valdría señalar algunas precisiones a manera de recomendaciones:
En matera de fomentar la participación política desde la Constitución:
Un primer punto de discusión se asocia con la ausencia expresa de disposiciones constitucionales que orienten a la asignación de criterios genéricos en la integración de los poderes o en la administración pública. Desde luego, ello implicaría valorar reformas que favorezcan de manera expresa niveles mínimos de participación de las mujeres dentro de las legislaturas federales, los diversos organismos públicos, las asociaciones de interés público y las judicaturas. La constitucionalizaciónde las acciones afirmativas sería un paso relevante como un espacio de garantías general para las mujeres. En dicha tarea debe consagrarse también como un principio constitucional el que los poderes e instituciones del Estado mexicano tengan el compromiso de fomentar por medio de leyes y programas las acciones necesarias para determinar una planeación democrática que cuide en todo momento la equidad y la corresponsabilidad entre géneros en todos los ámbitos de la vida nacional.
Una línea de investigación futura se debe remitir a revisar la actuación de las mujeres desde los espacios de responsabilidad que desempeñan, y cómo éstos han podido o no evolucionar al paso del tiempo. Resulta claro que hay niveles y puestos de elección popular tales como la presidencia de la República, las gubernaturas o las presidencias municipales, que difícilmente pueden garantizar que dichos cargos sean ejercidos por mujeres. Sin embargo, ello no debe ser un argumento restrictivo para explorar medidas en estos rubros.
En materia de mejorar el sistema de cuotas en México:
Uno de los temas centrales en la agenda pendiente es que el Poder Legislativo Federal decida emprender reformas expresas que permitan considerar la inclusión específica de la cuota de género como un elemento obligatorio en laconformación de los órganos del IFE y el TEPJF. Esta situación no puede seguirausente a la luz de lo que ya se ha logrado avanzar en el marco de las entidadesfederativas y en el contexto de la asignación de candidaturas a puestos deelección popular. Resulta importante considerar que los gobiernos locales deberániniciar ajustes en sus legislaciones para elevar a 40% la presencia mínima de mujeresdentro de los órganos electorales.
En cambio, como se ha podido determinar mediante la legislación correspondiente —y con la adición de algunos ajustes— bien se podría avanzar en la conformación de cabildos con un mínimo de síndicos y regidores mujeres, a la par que los partidos políticos sigan con la regla de integrar fórmulas de candidatos cada vez más cercanas a la paridad numérica real entre hombres y mujeres dentro de los espacios de diputaciones y senadurías.
Otra posibilidad estaría vinculada con determinar, en forma expresa dentro de la normatividad, que los partidos alternen géneros dentro de las fórmulas que sean presentadas en cada proceso electoral en la designación de propietarios y suplentes, así como en la integración de los órganos electorales y los espacios de autoridades de gobierno electas. Ello haría más plausible la posibilidad de que en las instancias ejecutivas del país, la presencia de mujeres se pueda acercar a niveles cercanos a la paridad, aunque los electores mismos serían quienes seguirían decidiendo en última instancia. Sin embargo, es evidente que no es plausible admitir que de los 2 mil 439 municipios que conforman la República en el año 2008, sólo 96 estén dirigidos por mujeres.
En materia de potenciar la equidad y la paridad de género • dentro de los partidos políticos nacionales:
En lo que respecta a la participación democrática de las mujeres dentro de las decisiones partidarias, sin duda hay un claro atraso que comienza a ser atendido en lo que respecta a la nominación de candidaturas a puestos de elección popular, pero permanece como un tema central la falta de oportunidades y disposiciones relativas para que dentro de las organizaciones partidarias (sea en sus comités ejecutivos, en sus órganos consultivos y en sus órganos de dirección estatales y locales), se puedan definir y garantizar un nivel mínimo de espaciospara las mujeres. Resulta claro que sin este tipo de disposiciones, que permitenotra arista de involucramiento y experiencia política para las mujeres, difícilmentese puede pasar al peldaño de las candidaturas a puestos de elección popular.
En materia de reducir la discriminación y la falta de oportunidades políticas:
En este punto, resulta claro que las condiciones institucionales también deben evitar el uso de la coacción, la discriminación o la coerción en tanto mecanismos que condicionen la participación política de las mujeres, particularmente en los espacios con menor desarrollo social y económico, como ocurre en las comunidades rurales, semi-urbanas e indígenas, donde la marginación es un punto desfavorable para las mujeres y en general para todo grupo vulnerable que carece de información y medios para poder ejercer sus derechos a plenitud.
Cabe indicar, a manera de una conclusión global, que los niveles de comparación acerca de los contenidos de la legislación electoral mexicana impiden hablar de una política pública de alcance integral que pueda valorar de manera positiva lo encontrado como la prueba positiva de aplicación una normatividad general para permitir mejoras en materia de género, y más específicamente,que haya permitido avanzar en el empoderamiento y el acceso ala mujeres a los cargos de responsabilidad pública en mayores condiciones de igualdad.
Siguiendo la idea de que el objetivo es construir un modelo de igualdad desde las instituciones entre mujeres y hombres, sin duda las
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