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BONOS PENSIONALES


Enviado por   •  24 de Agosto de 2014  •  771 Palabras (4 Páginas)  •  245 Visitas

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Se expiden en pesos (moneda legal colombiana).

Expresan en forma inequívoca el DTF pensional.

Se expiden a nombre de cada afiliado.

Se emiten con seguridades que eviten su adulteración y falsificación.

Se mantienen en custodia, “desmaterializados” (en formas electromagnéticas), si todavía no se redimen o negocian, y aún cuando se hayan negociado.

En el caso de los Bonos Tipo A, sólo son negociables cuando el afiliado haya optado por una pensión anticipada o cuando cumpla los requisitos para pensionarse, en el régimen de ahorro individual.

-CÁLCULO DEL BONO PENSIONAL

En desarrollo del artículo 115 de la ley 100 de 1993, La Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda (OBP), ha diseñado un sistema y presta asesoría a los Emisores de los bonos pensionales para calcular el monto del valor del Bono Pensional. Ofrece un programa gratuito (de software Bonos A y Bonos B) para realizar el cálculo de los bonos y lo distribuye entre los usuarios.

Cuando las entidades territoriales y otras entidades públicas expidan bonos pensionales al ISS, dichos Bonos se liquidan por medio del cálculo del valor presente, a la fecha del traslado a uno de los regímenes, del capital necesario para financiar una pensión de vejez, de acuerdo con la edad, el monto porcentual y el tiempo laboral exigido por el régimen que aplique en el caso, menos el valor presente a la fecha del traslado, de las cotizaciones futuras que deberá a la respectiva administradora entre la fecha de traslado y la fecha en que adquiera el derecho a la pensión, actualizadas y capitalizadas.

Se utiliza, para todos los cálculos un interés técnico real efectivo anual del 4%, los factores actuariales serán calculados con los mismos parámetros técnicos del Régimen de Ahorro Individual calculados al 4% real efectivo anual.

Los bonos determinados de este modo, devengarán un interés equivalente al DTF pensional calculado como Índice de Precios al Consumidor (IPC) más 4 puntos reales anuales, entre la fecha de traslado y la fecha de pago.

El salario para calcular bonos pensionales se establece a fecha de base que se estipula como 30 de junio de 1992 o, si el trabajador no estaba activo en ese momento, la fecha inmediatamente anterior a la mencionada fecha de base, se determina asumiendo los mismos factores salariales que se utilizan para reconocer la pensión, en el contexto de la Ley 100/93.

El salario determinado de este modo, se actualiza por medio del Índice de Precios al Consumidor que certifique el Dane, hasta la fecha de traslado, factores utilizados de igual manera para reconocer la pensión.

El emisor

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