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Características del contrato de adopción


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  Tutoriales  •  1.596 Palabras (7 Páginas)  •  318 Visitas

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La adopción es el procedimiento legal que permite a un niño o niña convertirse en términos legales en el hijo o hija de otros padres, adoptivos, distintos de los naturales. La adopción era habitual en las antiguas Grecia y Roma, ya que permitía la continuación de la línea sucesoria de una familia en ausencia de herederos naturales. Así, por ejemplo, Cayo Julio César adoptó a Cayo Julio César Octavio Augusto, quien luego se convirtió en el primer emperador de Roma.El objetivo primordial de la adopción actual es asegurar el bienestar a un niño cuando sus padres naturales son incapaces de educarle. De esta forma, permite a las parejas sin niños formar una familia. Las leyes recientes han aceptado la posibilidad de que los niños adoptados quieran conocer a sus padres naturales, y, en consecuencia, se les permite obtener información cuando alcanzan la mayoría de edad sobre el origen de la adopción. La cuestión reside por completo en las manos del niño, puesto que los padres naturales han renunciado a todos sus derechos; sin embargo, los padres naturales pueden dejar su dirección actual en un registro para facilitarle la pista al niño si éste decide encontrarlos. La adopción crea entre adoptante (o adoptantes) y el adoptado un vínculo idéntico al de la filiación por naturaleza, lo que implica la desaparición de esta relación entre los padres y parientes naturales y el adoptado (salvo a efectos de impedimento matrimonial), tanto en las relaciones paternofiliales como en las sucesorias de otro orden.1

DEFINICIÓN

Diversos autores exponen diferentes definiciones de adopción, pero señalaremos las siguientes:

Acto jurídico que crea, entre el adoptante y el adoptado, un vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas (aunque no idénticas) a las que resultan de la paternidad y filiación legítimas.

Contrato solemne, sometido a la aprobación judicial, que crea entre dos personas las relaciones análogas a las que resultarían de la filiación legítima.

Una persona mayor de veinticinco años, por propia declaración de voluntad y previa autorización judicial, crea un vínculo de filiación, con un menor de edad o incapacitado.

Contrato que crea entre dos personas relaciones puramente civiles de paternidad o maternidad y de filiación.

Este parentesco ficticio tiene las siguientes características:

-Es un acto solemne, porque solo se perfecciona a través de la forma procesal que señala el Código de Procedimientos Civiles.

-Es un acto plurilateral, porque requiere el acuerdo de voluntades entre el adoptante y el adoptado a través de su representante y exige una resolución judicial.

-Es un acto constitutivo: de filiación y de patria potestad.

-Eventualmente es un acto extintivo de la patria potestad.

-Como institución es un instrumento legal de protección de los menores e incapacitados.2

El Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua como entidad rectora de la asistencia social en el Estado, expidió los Lineamientos en materia de Adopciones para el Estado de Chihuahua, que contienen las reglas y disposiciones de carácter general en relación a la metodología, técnicas y procedimientos administrativos para los trámites de adopción, en las que se establecen derechos y obligaciones tanto para los particulares como para las autoridades administrativas encargadas de su aplicación para afianzar la institución de la Adopción a través de mecanismos de control administrativo y que fueron publicados en el Periódico Oficial del Estado el pasado 1 de Septiembre de 2012.

Siendo la adopción un acto formal, sometido a la aprobación judicial, que tiene por objeto que una persona reciba como hijo al que no lo es naturalmente, creando entre ellos un vínculo filial asimilable al parentesco consanguíneo, con efectos legales permanentes y cuyos efectos inciden consecuentemente en las esferas afectivas y de dinámica socio-familiar del menor, el Estado está obligado a impulsar mecanismos que garanticen que el lazo indisoluble generado a través de la adopción, sea realmente benéfico para los involucrados, especialmente para los menores de edad, por su natural situación de vulnerabilidad.

Los lineamientos son el resultado de un exhaustivo trabajo de investigación, comparación de legislaciones estatales e internacionales, estudio de antecedentes, análisis de la situación histórica y actual generalizada de la adopción en nuestro Estado; estudio basado en la necesidad de contar con normatividad adecuada para asegurar al niño (y al incapaz) adoptado, la protección y el cuidado que sea necesario para garantizar su bienestar.

Con ello, se pretende evitar la colocación de menores de edad en hogares sustitutos a través de la práctica indiscriminada de procedimientos de adopción, en atención a satisfacer la demanda de “padres adoptivos”, lo cual rompe con el verdadero espíritu de la institución jurídica de la adopción.3

Con el propósito de que la adopción sea un proceso ágil, transparente y efectivo, salvaguardando el interés superior de los menores de edad e incapaces, la Cámara

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