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Característica de los elementos del contrato


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  2.455 Palabras (10 Páginas)  •  307 Visitas

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INTRODUCCION

La fuente principal de las obligaciones es el contrato, entendido como el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial.

En el fondo de todo contrato existe siempre un pacto; esto es el hecho de que dos o mas personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado .

ELEMENTOS DEL CONTRATO

Elementos esenciales del contrato

Estos elementos son cinco:

• Sujetos .- son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación.

• Consentimiento.- congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir por tanto una clara y lógica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma.

El consentimiento puede estar viciado por distintas causas, que son :

Error.-“donde hay error no hay consentimiento” Ulpiano

El error anual no anula el consentimiento. EL error se puede definir como el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho.

Es posible hablar de los errores propios y errores impropios y subdividir a los primeros en errores de derecho y de hecho.

Podemos agrupar los errores de hecho ;

1.- error sobre na naturaleza del contrato

2.- error sobre la indicación del objeto

3.- error sobre las calidades del objeto

4.-error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato

5.- error en la persona

6.-error en la causa

Dolo.- Es toda astucia efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error.

“cierta maquinación para enga;anr a otro, de simular una cosa y hacer otra”Ulpiano

En roma se hacia una distinción en el dolo; asi se habla de un dolo malo y de un dolo malo.

Aquilo Galo, creo la actio y la exceptio doli como medios que permitieran al contratante de buena fe obviar los perjuicios ocasionados en virtud del dolo de su contraparte.

La actio doli.- servia para reclamar el valor del daño; la excepción la tenia la victima del dolo que hubiera sido demandada del cumplimiento de los deberes contraídos.

Intimidacion.-se manifiesta en actos de violencia, ya sea física o moral, que traerán como consecuencia que la persona sobre la que se ejerce no exprese libremente su intención.

Lesión.-es el ultimo de los vicios del consentimiento, y entendemos por ella el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte, diferenciandose del dolo en que no hay engano alguno y de la intimidación debido a la circunstancia de que no existe ninguna violencia, aunque si una presión indirecta que es la que esta forzando a la otra parte a dar su consentimiento.

Objeto.- el objeto de toda obligación es la realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consistente en un dar, hacer o prestar.

El objeto deberá ser:

Licito.- puesto que si el derecho prohíbe las cosas ilícitas, no puede permitir las relaciones contractuales sobre algo viciado de la licitud.

Posible .- debemos entenderla tanto física como jurídica.

Apreciable en dinero.- será indispensable que el objeto sea apreciable en dinero, en virtud de que si el mismo perece por algún motivo.

Determinado.- el objeto debe ser claramente determinado, por que solo de esa manera se estará en posibilidad de contraer obligaciones respecto a el.

Causa.- motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico.

Debe de ser confesable de acuerdo con la ley, ya que podemos encontrarnos con negocios jurídicos clara y evidentemente legales en cuanto a su apariencia, pero que van de manera notoria en contra del espíritu de la ley, ósea a lo que conocemos como un fraude a la ley.

Forma.-consiste en aquellos requisitos a que debe sujetarse la relación contractual, en otras, es el molde que configura cada contrato.

2.’ Elementos accidentales del contrato

Pueden aparecer o no en el contrato, pero este tendrá validez sin su existencia, aunque en la practica vamos a encontrarnos con que siempre se dan. Estos elementos so;

Condición.- es un acontecimiento futuro de realización incierta. Si de tal realización incierta depende que entre en vigor un negocio jurídico, estaremos en presencia de una condición suspensiva; ahora bien, si de esa condición depende la cancelación del negocio jurídico, estaremos ante una condición de carácter resolutorio.

La condición puede ser de tres tipos:

Potestativa.- cuando su realización depende única exclusivamente de la voluntad de la persona que debe realizarla.

Casual: cuando su realización sea independiente de la voluntad del interesado.

Condición Mixta.- cuando su realización este sujeta a la voluntad de las partes afectadas, mas un acontecimiento ajeno a ellas; dicho acontecimiento puede depender de una tercera persona o de un hecho natural.

Termino.- es un acontecimiento futuro de la realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico.

El termino es suspensivo y el negocio tiene efectos a partir de esa determinada fecha; en el segundo estaremos ante un termino resolutorio y el negocio tendra efectos hasta esa determinada fecha.

Modo o carga.- es un gravamen impuesto a una persona en un acto de liberalidad en una donación, un legado o una manumisión.

En principio, el cumplimiento del modo solo dependía de la buena fe del beneficiario y no fue sino hasta el derecho justinianeo que se crearon diversas acciones para exigir el cumplimiento.

NULIDAD Y ANULABILIDAD

Existirá nulidad cuando en el contrato falte un elemento esencial, por lo que no

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