Característica de los elementos del contrato
Enviado por juarezjack • 11 de Noviembre de 2013 • Tesis • 2.455 Palabras (10 Páginas) • 307 Visitas
INTRODUCCION
La fuente principal de las obligaciones es el contrato, entendido como el acuerdo de voluntades destinado a crear una o varias obligaciones sancionadas por una acción judicial.
En el fondo de todo contrato existe siempre un pacto; esto es el hecho de que dos o mas personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado .
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Elementos esenciales del contrato
Estos elementos son cinco:
• Sujetos .- son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por regla general coinciden con los sujetos de la obligación.
• Consentimiento.- congruencia existente entre las voluntades declaradas por los sujetos, teniendo que existir por tanto una clara y lógica relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la misma.
El consentimiento puede estar viciado por distintas causas, que son :
Error.-“donde hay error no hay consentimiento” Ulpiano
El error anual no anula el consentimiento. EL error se puede definir como el desconocimiento o el falso conocimiento de los hechos o del derecho.
Es posible hablar de los errores propios y errores impropios y subdividir a los primeros en errores de derecho y de hecho.
Podemos agrupar los errores de hecho ;
1.- error sobre na naturaleza del contrato
2.- error sobre la indicación del objeto
3.- error sobre las calidades del objeto
4.-error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato
5.- error en la persona
6.-error en la causa
Dolo.- Es toda astucia efectuada por una de las partes para que la otra incurra en error.
“cierta maquinación para enga;anr a otro, de simular una cosa y hacer otra”Ulpiano
En roma se hacia una distinción en el dolo; asi se habla de un dolo malo y de un dolo malo.
Aquilo Galo, creo la actio y la exceptio doli como medios que permitieran al contratante de buena fe obviar los perjuicios ocasionados en virtud del dolo de su contraparte.
La actio doli.- servia para reclamar el valor del daño; la excepción la tenia la victima del dolo que hubiera sido demandada del cumplimiento de los deberes contraídos.
Intimidacion.-se manifiesta en actos de violencia, ya sea física o moral, que traerán como consecuencia que la persona sobre la que se ejerce no exprese libremente su intención.
Lesión.-es el ultimo de los vicios del consentimiento, y entendemos por ella el hecho de aprovecharse de la ignorancia o la difícil situación económica de la otra parte, diferenciandose del dolo en que no hay engano alguno y de la intimidación debido a la circunstancia de que no existe ninguna violencia, aunque si una presión indirecta que es la que esta forzando a la otra parte a dar su consentimiento.
Objeto.- el objeto de toda obligación es la realización de determinada conducta por parte de uno de los sujetos, consistente en un dar, hacer o prestar.
El objeto deberá ser:
Licito.- puesto que si el derecho prohíbe las cosas ilícitas, no puede permitir las relaciones contractuales sobre algo viciado de la licitud.
Posible .- debemos entenderla tanto física como jurídica.
Apreciable en dinero.- será indispensable que el objeto sea apreciable en dinero, en virtud de que si el mismo perece por algún motivo.
Determinado.- el objeto debe ser claramente determinado, por que solo de esa manera se estará en posibilidad de contraer obligaciones respecto a el.
Causa.- motivación que tiene toda persona para realizar un negocio jurídico.
Debe de ser confesable de acuerdo con la ley, ya que podemos encontrarnos con negocios jurídicos clara y evidentemente legales en cuanto a su apariencia, pero que van de manera notoria en contra del espíritu de la ley, ósea a lo que conocemos como un fraude a la ley.
Forma.-consiste en aquellos requisitos a que debe sujetarse la relación contractual, en otras, es el molde que configura cada contrato.
2.’ Elementos accidentales del contrato
Pueden aparecer o no en el contrato, pero este tendrá validez sin su existencia, aunque en la practica vamos a encontrarnos con que siempre se dan. Estos elementos so;
Condición.- es un acontecimiento futuro de realización incierta. Si de tal realización incierta depende que entre en vigor un negocio jurídico, estaremos en presencia de una condición suspensiva; ahora bien, si de esa condición depende la cancelación del negocio jurídico, estaremos ante una condición de carácter resolutorio.
La condición puede ser de tres tipos:
Potestativa.- cuando su realización depende única exclusivamente de la voluntad de la persona que debe realizarla.
Casual: cuando su realización sea independiente de la voluntad del interesado.
Condición Mixta.- cuando su realización este sujeta a la voluntad de las partes afectadas, mas un acontecimiento ajeno a ellas; dicho acontecimiento puede depender de una tercera persona o de un hecho natural.
Termino.- es un acontecimiento futuro de la realización cierta, del cual depende la entrada en vigor o la cancelación de los efectos de un negocio jurídico.
El termino es suspensivo y el negocio tiene efectos a partir de esa determinada fecha; en el segundo estaremos ante un termino resolutorio y el negocio tendra efectos hasta esa determinada fecha.
Modo o carga.- es un gravamen impuesto a una persona en un acto de liberalidad en una donación, un legado o una manumisión.
En principio, el cumplimiento del modo solo dependía de la buena fe del beneficiario y no fue sino hasta el derecho justinianeo que se crearon diversas acciones para exigir el cumplimiento.
NULIDAD Y ANULABILIDAD
Existirá nulidad cuando en el contrato falte un elemento esencial, por lo que no
...