Caso: Florence Cassez
Charlotte123456Examen11 de Septiembre de 2021
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INTRODUCCION
En diciembre de 2005, Florence Cassez fue detenida y horas después exhibida en televisión como secuestradora. A partir del montaje realizado –lo ha aceptado– por la PGR y la AFI (Vasconcelos, Rosas y García Luna), y antes de que fuera juzgada, Florence fue señalada como culpable de varios delitos, el principal: secuestro de al menos tres personas.
La sentencia de primera instancia de la Juez Quinto de Distrito en Procesos Penales Federales en el Distrito Federal dictada en abril de 2008, condenó a Cassez a 96 años de prisión por los delitos privación ilegal de la libertad de 4 personas y por posesión y portación de armas prohibidas.
Cassez atacó esta sentencia en abril de 2008 ante el mismo Juzgado Quinto de Distrito y correspondió conocer del recurso de apelación al Primer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, el cual dictó sentencia el 2 de marzo de 2009. Su sentencia modificó la de la Juez de Distrito, pero también encontró culpable a Florence. La condena se redujo a 60 años de prisión.
El 30 de agosto de 2010, Cassez solicita amparo contra la sentencia de segunda instancia, en su escrito se presentan en total 18 conceptos de violación. El Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió el juicio de amparo mediante sentencia -de más de 1500 páginas- de fecha 10 de febrero de 2011. El Tribunal encontró que los conceptos de violación hechos valer resultaban infundados, inoperantes, fundados pero inoperantes e inatendibles.
El día 7 de marzo de 2011, Cassez presentó un escrito solicitando a la Suprema Corte la revisión de esta sentencia de amparo.
El expediente (amparo directo en revisión 517/2011) se remite a la primera Sala y se turna a la ponencia del ministro Arturo Zaldívar.
El pasado miércoles el ministro Zaldívar anunció a los medios de comunicación el sentido de su proyecto que deberá ser analizado en la primera Sala el miércoles 21 de marzo de este año.
En un ejercicio de transparencia, indispensable sobre todo para casos tan controvertidos como este, el pasado jueves por la tarde fue subido a la página web de la Corte el proyecto íntegro.
DESARROLLO DEL TEMA:
El Proyecto
Cabe aquí mencionar que el expediente del caso Florence Cassez cuenta con unas diez mil páginas. El proyecto de sentencia consta de 146 páginas, de las cuales 50 se dedican a narrar el montaje de la aprehensión de Florence Cassez e Ignacio Vallarta y el rescate de las tres víctimas de secuestro en el Rancho “Las Chinitas”. Las siguientes 30 páginas se dedican a la exposición del trámite judicial de primera y segunda instancia y del amparo directo. A partir de la página 90 se encuentra el estudio de fondo de los agravios presentados por Cassez y de los temas de constitucionalidad planteados en la demanda de amparo directo y analizados en la sentencia del Tribunal Colegiado recurrida.
El proyecto de sentencia descansa en la violación grave de tres derechos humanos para realizar la escenificación y con motivo de ésta:
- La asistencia consular
- El mandato de puesta a disposición sin demora de un detenido
- El principio de presunción de inocencia
El punto medular del proyecto descansa en la “escenificación o montaje [organizado por las autoridades, que] tuvo como objetivo transmitir hechos ajenos a la realidad”, pues a juicio del ministro Zaldívar, ello vició todo el proceso penal instruido en contra de Cassez.
Para mostrar la trasgresión a estos derechos, el proyecto los dota de contenido a partir de una interpretación de las normas constitucionales y de las contenidas en diversos instrumentos internacionales. El proyecto no lo dice textualmente, pero habla de un bloque de constitucionalidad:
Las normas provenientes de ambas fuentes gozan de rango constitucional y, por tanto, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto implica que los valores, principios y derechos que ellas materializan deben permear en todo el orden jurídico, obligando a todas las autoridades a su aplicación y, en aquellos casos en que sea procedente, a su interpretación. En esta lógica, el catálogo de derechos fundamentales no se encuentra limitado a lo prescrito en el texto constitucional, sino que también incluye a todos aquellos derechos que figuran en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano…
Esta parte del proyecto se estructura a su vez en dos fragmentos: por un lado, perfila las violaciones al derecho fundamental a la asistencia consular y al derecho fundamental a la puesta a disposición inmediata del detenido ante el Ministerio Público, causas que a su juicio “permitieron, favorecieron y prepararon el terreno, para que la autoridad organizara y efectuara lo que hemos denominado como la escenificación ajena a la realidad”, y por otro, demuestra como esta escenificación predispuso la percepción de la realidad de todas las partes del proceso lastimando de forma irreparable la presunción de inocencia, y contaminando la valoración de pruebas.
I. El derecho a la ayuda consular[1], vital para una defensa adecuada, tiene como finalidad reducir la distancia que separa a los extranjeros de los nacionales en cuanto a la protección de un estándar mínimo de derechos, e implica, de acuerdo con el proyecto, por lo menos, tres acciones básicas:
1) De carácter humanitario que implica que funcionarios consulares proporcionen el contacto con el mundo exterior.
2) La función de protección que implica que la presencia de los funcionarios consulares, por sí misma, coadyuva a disuadir a las autoridades locales de cometer actos en contra de los extranjeros que pueden ser contrarios a su dignidad humana o que pongan en peligro la suerte del proceso penal al que se verá sometido el extranjero.
3) La función de asistencia técnico-jurídica.
El contenido esencial de este derecho implica que:
[el extranjero] tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país. La información de este derecho debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna circunstancia…el extranjero tiene el derecho de escoger si desea o no contactar con su respectivo consulado…, y una vez que el extranjero decide que sí desea contactar con la oficina consular de su país, la autoridad deberá informar de esta situación a la oficina consular correspondiente que se encuentre más cercana al lugar en donde se realizó la detención…el núcleo fundamental del derecho a la defensa adecuada de un extranjero [radica] en la efectividad de la defensa…una asistencia consular efectiva solo será aquélla que se otorgue de forma inmediata a la detención del extranjero…a fin de evitar un escenario de indefensión.
En este sentido, el derecho resulta vulnerado pues “existen constancias en autos, y así lo admite el Tribunal Colegiado de Circuito, que demuestran que al ser detenida Florence Cassez Crepin –a las 4:30 a.m., del día 9 de diciembre de 2005– no se le informó de su derecho a comunicarse con la oficina consular de su país y tampoco que las autoridades hubiesen contactado de forma directa al consulado francés…[esta trasgresión] se extendió hasta las 12:20 p.m., del día 10 de diciembre de 2005, momento en el cual, por fin, el agente del Ministerio Público logró comunicarse con el Consulado francés. Entre las 4:30 a.m., del 9 de diciembre y las 3:45 p.m. del día siguiente, momento en el cual se realizó el primer contacto entre la recurrente y el funcionario consular, Florence Cassez no gozó de asistencia consular.”
II. El contenido del derecho fundamental del detenido a ser puesto a disposición inmediata ante el Ministerio Público parte “de la imposibilidad de establecer reglas temporales específicas en este punto…resulta necesario determinar, caso por caso, si se ha producido o no una vulneración del derecho reconocido a la persona detenida.” La primera Sala ha determinado que “se está frente a una dilación indebida cuando, no existiendo motivos razonables que imposibiliten la puesta a disposición inmediata, la persona continúe a disposición de sus aprehensores y no sea entregada a la autoridad que sea competente para definir su situación jurídica.”
Y se argumenta que en este caso “no son las horas ni los minutos los elementos que debemos tomar en cuenta a fin de tener por consumada la violación, sino la justificación o motivos por los que una autoridad retiene a un detenido. En nuestro caso no es una actuación loable de la policía –como lo sería la protección de las víctimas–, ni siquiera una situación accidental –como lo sería el intenso tráfico de la Ciudad de México–, sino la manipulación de las circunstancias y hechos objeto de la investigación.”
El proyecto explica que “es un hecho cierto y probado, no solo para el Tribunal Colegiado de Circuito, sino para las mismas autoridades que organizaron y realizaron la detención de la ahora recurrente, que en el caso concreto existió un periodo de tiempo, entre la detención y la puesta a disposición ante el Ministerio Público, en el que la privación de la libertad de Florence Cassez Crepin no encuentra sustento constitucional alguno…[la Sala] no encuentra justificación constitucional alguna en el tiempo en el que Florence Cassez fue retenida en esa propiedad y expuesta a una escenificación planeada y orquestada por la Agencia Federal de Investigación, con el objetivo de exponerla ante los medios de comunicación como la responsable de la comisión de tres secuestros.”
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