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Florence Cassez


Enviado por   •  10 de Agosto de 2013  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  434 Visitas

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El 23 de enero de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia retomará la discusión del amparo directo en revisión ADR 517/2011: el caso Cassez. El 21 de marzo del año pasado, la Primera Sala retiró el proyecto propuesto por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea porque, aunque tres ministros (José Ramón Cossío, el propio Zaldívar y Olga Sánchez Cordero) se pronunciaron a favor de otorgar el amparo a Florence Cassez, no lograron construir consenso con relación a los efectos que debe producir esa concesión de amparo a favor de Florence.

El proyecto quedó en manos de la ministra Olga Sánchez Cordero, quien con ánimo de generar una resolución que convenza a sus colegas en la Primera Sala, ha elaborado un nuevo proyecto de resolución.

A continuación, se exponen algunas diferencias entre lo propuesto el año pasado por el Ministro Arturo Zaldívar y el proyecto de Olga Sánchez Cordero.

Efectos

El proyecto de Arturo Zaldívar proponía otorgar un amparo liso y llano a favor de Florence Cassez, dada la naturaleza grave e irreparable de las violaciones cometidas en su contra. Por esa razón, los efectos del amparo no podían ser otros que ordenar la libertad inmediata de Florence. Zaldívar proponía la anulación total de proceso como resultado de la contaminación íntegra que produjo tanto el montaje elaborado por las autoridades federales como el “filtro” que este impuso tanto a los testigos de cargo (víctimas), como a las autoridades ministeriales y judiciales.

Sobre la base de tres derechos fundamentales, Zaldívar construyó la noción de “efecto corruptor” como un detonador de consecuencias jurídicas muy particulares en el caso, que en el conjunto habrían afectado irreparablemente los derechos fundamentales de Florence Cassez.

El proyecto de la ministra Sánchez Cordero propone otorgar un amparo para efectos a Florence Cassez, es decir, no ordena su liberación inmediata y tampoco elabora un estudio exclusivo de constitucionalidad, de modo que el Tribunal Colegiado que resolvió el amparo directo no será quien decida en definitiva “con plenitud de jurisdicción”. En su lugar, propone anular varios elementos de prueba y regresar el expediente al Tribunal Unitario de apelación, para que éste emita una nueva sentencia sin tomar en cuenta los elementos viciados.

Análisis

Además de identificar violaciones a derechos constitucionales, el proyecto de Sánchez Cordero elabora un estudio de “legalidad” que, dada la naturaleza del recurso promovido por Florence (que en principio centra la discusión en el marco constitucional con base en el cual deberá resolverse el caso, sin analizar directamente la evidencia y sin pronunciamiento sobre normas que no sean propiamente constitucionales) podría producir una discusión sobre los límites que la Corte tiene para la discusión de este caso: si puede o no hacer lo que la Ministra propone.

El proyecto de Olga Sánchez Cordero basa la concesión del amparo en tres violaciones constitucionales, al igual que el proyecto de Zaldívar. No obstante, la argumentación que propone la ministra difiere de la ofrecida por Zaldívar el año pasado. Las violaciones identificadas son:

1. Violación al derecho fundamental de un detenido a ser puesto a disposición sin demora;

2. Violación al principio constitucional de inocencia;

3. Violación al derecho a la asistencia consular.

A diferencia de Zaldívar, Sánchez Cordero no ubica al montaje de la aprehensión urdido por la Agencia Federal de Investigación como la fuente y explicación de las violaciones ni lo coloca como el elemento que desencadenó las demás consecuencias jurídicas.

Aunque la ministra considera que el montaje violó los derechos fundamentales de Florence Cassez, para ella, este elemento es eficiente para “contaminar” (e invalidar) sólo algunos de los elementos de prueba con los que se juzgó a Florence Cassez, principalmente las declaraciones y ampliaciones de declaración de los testigos de cargo Cristina Ríos Valladares y su hijo Christian Hilario Ramírez Ríos. La ministra no conecta directamente al montaje con la nulidad de estas pruebas, sino que desarrolla cómo es que el montaje y la manipulación –por parte de la AFI– de elementos objetivos de la investigación autorizan a realizar un análisis de “legalidad” sobre la confiabilidad de los testimonios que posteriormente plasmaron estos testigos.

El análisis de legalidad se propone como método para respetar el principio de presunción de inocencia, que en el caso fue violado en más de una forma.

Asimismo, el proyecto propone anular los partes informativos elaborados por los policías que aprehendieron a Florence Cassez. Sánchez

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