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Caso Petro


Enviado por   •  6 de Junio de 2014  •  2.344 Palabras (10 Páginas)  •  277 Visitas

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Tenía o no competencias el Procurador para destituir a Petro?

Tesis

Lo que dice Petro Antítesis

Lo que dice la Procuraduría

Según la defensa de Petro, la Procuraduría General de la Nación no tiene competencia para restringir, limitar o suspender el ejercicio de los derechos políticos de un servidor público de elección popular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos ‘Pacto de San José de Costa Rica’. Y, en cualquier caso, si llegase a proceder una sanción disciplinaria tendría que ser sólo referida a hechos contra el patrimonio público. La Procuraduría dice que la posición de Petro y su defensa parte de un trato desigual e injustificado, pues según el Alcalde y su abogado a aquellos servidores públicos elegidos por voto popular solo se les puede aplicar el Código Penal y no el disciplinario. Eso, según el Ministerio Público, significaría que ese servidor público elegido por voto popular podría extralimitarse en sus funciones, no cumplir sus deberes, incurrir en prohibiciones y violar el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses, sin que se le pueda corregir o sancionar vía disciplinaria.

Según la Procuraduría, el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “no se opone realmente a que los legisladores internos establezcan sanciones disciplinarias que impliquen la suspensión temporal o definitiva del derecho de acceso a cargos públicos, con miras a combatir el fenómeno de la corrupción”. Y tampoco se opone la Constitución de 1991.

“Los servidores públicos, incluso aquellos elegidos por voto popular, deben estar sujetos a lo dispuesto en la Constitución y las leyes”,.

¿Estaba capacitado el Acueducto para asumir el servicio de aseo?

Para Petro, el Acueducto era tan capaz y tan idóneo financiera y operativamente para prestar el servicio de recolección de basuras que, en seis meses, Aguas de Bogotá -su filial- logró el 50 por ciento de la operación “con una flota de alta tecnología”.

Pero además es una contradicción de la Procuraduría, según esta versión de la historia, decir que el Acueducto no tenía capacidad para operar pero sí para romper el principio de la libre competencia. Para la Procuraduría, si fuera cierta la fortaleza del operador público, el Acueducto no hubiese tenido que contratar a otras empresas para prestar el servicio. Y además dice que Petro anunció que la prestación del servicio del operador público sería en el 100 por ciento de la ciudad y, a abril de este año, ese porcentaje era del 65%.

La libre competencia se afectó, según el ente de control, por haber impuesto unos

Condicionamientos a las empresas privadas.

¿Violó Petro la libre competencia?

Petro dice que no y que la Procuraduría interpretó erradamente el Decreto 564 de 2012 (por medio del cual se adoptó el nuevo esquema transitorio de aseo), el cual restringió a los privados el uso del relleno sanitario Doña Juana sólo para aquellos que tuvieran contrato con el Distrito. Según el Alcalde, esa condición estaba referida con el uso técnico del relleno y no con una barrera de entrada, pues la planta estaba a punto de colmar su espacio y había que garantizar su buen uso.

Para el mandatario, por el contrario, el decreto en cuestión no sólo no impedía la libre competencia sino que permitía la entrada de “miles de oferentes privados”. El fallo dice que exigirle a cualquier privado un contrato previo con la Uaesp o con el Acueducto para poder prestar el servicio de aseo, siendo que nos encontrábamos supuestamente en libre competencia, restringió el principio de libertad de empresa.

¿Las volquetas causaron algún daño ambiental?

Los únicos impactos detectados fueron visuales y de malos olores que, en modo alguno, afectaron la salud y salubridad pública. Según el Ministerio Público, una prueba pericial practicada por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales determinó que sí hubo impactos ambientales, asociados, entre otros, a la acumulación de residuos sólidos y a la proliferación de olores ofensivos.

¿Por qué el Distrito no tuvo listos camiones para la operación?

Petro y su defensa dicen que la flota que tenía que garantizar la operación de las basuras era la misma que se había usado en años anteriores. Esos camiones estaban en manos de los privados, pero para el Alcalde debían ser devueltos en virtud del contrato de concesión y de la cláusula de reversión obligatoria. La Procuraduría advierte que no se puede considerar que la causa de la incapacidad del operador público para prestar el servicio de aseo se deba a que los privados no hayan devuelto los vehículos. Y agrega que el tema de la reversión de esos camiones es un tema polémico que no se ha resuelto jurídicamente.

Aguas de Bogotá utilizó volquetas para la prestación del servicio hasta julio de este año y la nueva flota de alta tecnología solo vino a estar disponible a partir de marzo pero de manera progresiva.

Pero además el organismo de control denuncia que el Acueducto le entregó en comodato a Aguas de Bogotá unos equipos para la operación del aseo y que, a septiembre de este año, la entrega no se había cumplido en su totalidad por lo que es “evidente el desorden administrativo”.

Como si fuera poco, varios de los vehículos adquiridos estarían en riesgo de perderse porque no se les hicieron los mantenimientos preventivos.

¿Dejaron los privados de recoger las basuras para hundir a Petro?

Según la defensa del Alcalde, los privados dejaron de recoger miles de toneladas de basura desde el día 13 de diciembre y para probarlo dicen que están los registros de entrada y pesaje en el relleno sanitario de Doña Juana. La Procuraduría dice que el número de residuos que no se recogieron antes del 18 de diciembre no se comparan con las seis mil toneladas que, según la Superservicios, se dejaron de recolectar los días de la crisis de la basura: 18, 19 y 20 de diciembre. Y que, en cualquier caso, no se explica cómo si los privados incurrieron en supuestos graves incumplimientos terminaron premiándolos con nuevos contratos el mismo 18 de diciembre.

“No es cierto que los operadores privados hayan generado una crisis premeditadamente en los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012”, dice puntualmente el fallo.

¿Existe

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