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Caso de Derecho Procesal Laboral


Enviado por   •  24 de Junio de 2020  •  Prácticas o problemas  •  471 Palabras (2 Páginas)  •  279 Visitas

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UNIVERSIDAD CRISTIANA EVANGELICA NUEVO MILENIO

UCENM

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TRABAJO

CASO CONFLICTO LABORAL

CURSO

DERECHO PROCESAL LABORAL

CATEDRATICA

ABOG. MARIA GABRIELA FRANCO

PRESENTADO POR

GABRIELA MARÍA PAZ ROJAS

GLADIS ARGENTINA ZELAYA CASASOLA

MIRKA GRISSELL CONTRERAS GONZALES

SANTA ROSA DE COPÁN

12 DE JUNIO DEL 2020

Caso laboral

Martha, ha prestado sus servicios en la Maquiladora LUCÍA S.A desempeñándose  como  operadora de máquinas desde el 4 de enero del año 2013, recibiendo un sueldo de L.5, 000.00 mensual, resulta que desde ese año Martha celebró un contrato por tiempo indefinido. El 15 de enero del año 2020 fue despedida por la empresa debido a haberse esta declarado en quiebra; negándose a darle sus respectivas prestaciones por el hecho de la situación de la empresa y alegando  que Martha no tenía ningún derecho; porque al momento de celebrar el contrato, Martha renunció a poder reclamar todos sus derechos, y, desde el año de inicio de sus labores Martha no había recibido vacaciones ni el pago por las mismas.

Por lo que Martha procedió a demandar para que le pagaran los derechos adquiridos durante todos sus años de labor en la empresa; alegando el patrono que era imposible el pago de las prestaciones debido a la situación en la que se encontraban y que se tenía un contrato firmado en el que la señora Martha renunciaba a sus derechos.

FUNDAMENTOS

En tal caso el representante procesal puede emplear su defensa en razón de los principios.

  1. Que la señora Martha tiene todos los derechos que hasta la fecha ha adquirido, aunque en el contrato diga que renuncia ya que en base al principio de irrenunciabilidad el empleado no puede renunciar a los derechos que la ley le atribuye y según el Artículo 3 del código de trabajo donde literalmente dice: “Son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la constitución, el presente código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o previsión social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera” la ley misma les da el carácter de abolidos.

  1. Que el patrono está obligado a pagar las prestaciones correspondientes en base al principio de ajenidad de los riegos, el cual establece que las contingencias como las ocurridas en la maquiladora S.A debe ser soportada únicamente por el empleador así que los derechos de la señora Martha deben ser percibidos tal como la ley lo establece. Y en base al Artículo 23 del código de trabajo el cual establece que:” el trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su patrono, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas”

  1. La ausencia de buena fe en razón de forma que el empleador desde el inicio de la relación laboral celebró un contrato violando las disposiciones del código de trabajo así mismo, negando derechos como vacaciones a la señora Martha.

 

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