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Casos derecho laboral

Araceli MartínezTarea20 de Septiembre de 2020

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B1. ¿Jorge   celebró   el   tipo   de   contrato   adecuado   para   demostrar   su experiencia? Argumenten ampliamente

Jorge no fue honesto en la entrevista de trabajo, ya que, le dijo expresamente a su patrón que era mecánico especializado.  Durante la contratación entregó documentación que no avala la experiencia requerida para el puesto, como un certificado que lo califica como técnico electricista y una carta de recomendación del empleo anterior, donde decía que se había desempeñado como auxiliar general, haciendo diversas actividades

B2. ¿Se   trata   de   un   despido   justificado   o   injustificado?; ¿cuál es el fundamento legal?

Aunque la entrega de documentación falsa es causa justificada, de acuerdo con el punto I del artículo 47 de dicha Ley, como causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

Por lo tanto, al tener conocimiento de la falta de documentos que avalan la experiencia para el trabajo contratado, hasta el día 30 de marzo, esta fracción queda invalidada.

Pero al manifestar los clientes que sus vehículos no sólo no habían sido reparados, sino que presentaban nuevas fallas, es probable recurrir a la fracción XII del artículo 134 de la LFT, donde se establece que es obligación del trabajador:

XII Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones;

Además de que queda prohibido, según el artículo 135:

I. Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe;

Y así sustentar el despido justificado, debido al perjuicio de los intereses del patrón y al no ejecutar bien su trabajo y poniendo en riesgo a los clientes con fallas en sus vehículos.

B3. ¿Qué sustento tiene el patrón para rescindir el contrato que tenía celebrado? Argumenten ampliamente.

Para rescindir el contrato es necesario atender los artículos 49, 50 y 53 de la Ley Federal del Trabajo:

Atendiendo el artículo 53, de la Ley Federal del Trabajo donde se dicta que se puede terminar la relación de trabajo debido a la inhabilidad manifiesta del trabajador:

IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo;

Se sustenta también en el artículo 49 y 50 para el pago de indemnizaciones, ya que el trabajador ha laborado durante 3 meses en la empresa, y dependiendo del tipo de contrato, ya sea tiempo determinado o indeterminado.

Artículo 49.- La persona empleadora quedará eximida de la obligación de reinstalar a la persona trabajadora, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

  1. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;

Artículo 50.- Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:

  1. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
  2. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
  3. III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y el pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, en los términos previstos en el artículo 48 de esta Ley.

B4. ¿Jorge puede demandar, por despido injustificado?, o ¿debe perder el   empleo   sin   responsabilidad   para   el   patrón?   En   cualquier   caso, argumenten con sustento legal.

Jorge NO puede demandar por despido injustificado, ya que afectó a los intereses del patrón y se demuestra la inhabilidad para poder realizar el trabajo.

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