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Derecho Procesal Laboral


Enviado por   •  18 de Abril de 2023  •  Apuntes  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  196 Visitas

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Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Derecho Procesal Laboral

Apellidos: Reina Gallud

14/04/2023

Nombre: Francisco Javier

Actividad 1: Actos previos a la vía judicial

Objetivos

Con esta actividad se busca comprobar los conocimientos adquiridos por el estudiante sobre los actos previos a la vía judicial.

Descripción

Se plantea, a continuación, un caso práctico que tendrá que ser resuelto por el estudiante.

Petronilo Martín, trabajador de 58 años de la empresa VACACIONES, S. L. tiene un contrato indefinido a jornada completa desde enero de 2017.

Susana García, de 17 años, es trabajadora con contrato temporal en la misma empresa VACACIONES, S.L., desde el 1 de octubre de 2020.

La empresa decide extinguir ambas relaciones laborales por faltas de asistencia reiteradas e injustificadas a sus puestos de trabajo.

Reciben la carta de despido disciplinario el día 15 de noviembre de 2020 a través de la cual se les notifica la decisión de la empresa de proceder a rescindir sus contratos de trabajo por las causas disciplinarias aludidas.

Como no están conformes con la medida disciplinaria, ambos trabajadores deciden, por separado, demandar a la empresa.

Cuestiones:

  1. Indica si en cada supuesto planteado los trabajadores tienen capacidad para ser parte, quiénes están legitimados y quienes tienen capacidad procesal

Lo primero de todo, debemos diferenciar entre capacidad para ser parte, capacidad procesal y legitimación de las partes.

  • Capacidad para ser parte es la que legitima a una persona física o jurídica para ejercer derechos o asumir obligaciones.
  • Capacidad procesal es la capacidad para actuar en juicio.
  • Legitimación es la posibilidad que tiene una persona física o jurídica para ejercitar una acción o reclamación ante un juzgado o tribunal, por ser el titular de un derecho o interés legítimo.

En los supuestos de Petronilo Martín de 58 años y Susana García de 17 años, ambos tienen la capacidad para ser parte. Respecto a la capacidad procesal, Petronilo Martín puede interponer demanda, puesto que es mayor de edad (mayor de 18 años) y no está incapacitado. Susana García tiene 17 años, por lo tanto, para poder interponer demanda tiene que estar emancipada o que judicialmente se le haya reconocido la mayoría de edad.

Las personas físicas que no tienen capacidad procesal son los menores de edad no emancipados, incapacitados y los declarados pródigos.

Referente a quiénes están legitimados, podemos indicar que existen dos tipos de legitimación: activa y pasiva. Para poner una demandar tienes que tener legitimación activa: que es la posibilidad o aptitud para actuar como demandante en un proceso; y para demandar a alguien, ese alguien debe poseer legitimación pasiva, que es la capacidad para ser demandado en un proceso. Por lo tanto, tanto Petronilo como Susana están legitimados para poner demanda a VACACIONES SL.

  1. ¿Qué actuación inicial deberán llevar a cabo los trabajadores para impugnar la decisión extintiva empresarial?

Los trabajadores que han sido despedidos y no están de acuerdo con la decisión empresarial deberán interponer la correspondiente papeleta de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) correspondiente en cada comunidad autónoma —en el plazo de veinte días desde la notificación del despido—; y, en caso de no alcanzar un acuerdo, interponer demanda ante el juzgado de lo social que corresponda.

La papeleta de conciliación es un escrito que los trabajadores deben presentar antes de demandar en el Juzgado a la empresa para la que trabajan. Su finalidad es resolver el conflicto que tienen con la empresa sin necesidad de llegar a juicio.

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