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DERECHO PROCESAL LABORAL.


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2016  •  Apuntes  •  24.606 Palabras (99 Páginas)  •  571 Visitas

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DERECHO PROCESAL LABORAL

LIC. J DE JESÚS MEZA ORTIZ.

BIBLIOGRAFÍA :

  • Manual del derecho del trabajo, Euquerio Guerrero López.
  • Néstor del Buen Lozano, Derecho Procesal del Trabajo.
  • Francisco Ramírez Fonseca, las pruebas en el procedimiento laboral
  • Italo Morales y Tena Suc., derecho procesal del trabajo.

TEMARIO.

Parte I

  1. ¿Qué es el Derecho Procesal del Trabajo?
  2. Diferencia entre Proceso y Procedimiento
  3. Principios Procésales
  4. Capacidad y personalidad
  5. Competencias (por materia o por territorio)
  6. Impedimentos y excusas
  7. Actuación de las juntas
  8. Términos procésales
  9. Notificaciones
  10. Exhortos y Despachos
  11. Incidentes
  12. Caducidad
  13. Medios probatorios
  14. Medios o recursos en materia procesal laboral.
  15. Providencias cautelares

Parte II: Procedimiento

  1. ordinario laboral
  2. procedimiento especial (juicio sumario)
  3. Procedimiento Voluntario
  4. Procedimiento de huelga
  5. las tercerías excluyentes de dominio y de preferencia del crédito
  6. procedimiento de Ejecución.

  1. Definición de Derecho Laboral del Trabajo. 
  1. Diferencia entre proceso y procedimiento.

Todos los actos anteriores a la sentencia forman parte de un procedimiento. Con la sentencia, el conjunto es un procedimiento. El procedimiento se encuentra inmerso en el proceso. No puede haber proceso sin procedimiento; pero si puede haber procedimiento sin proceso. La teología del proceso es la sentencia y la teología del procedimiento son los actos procésales.

  1. Principios Procésales.

Doctrinalmente encontramos que hay principios procésales explícitos e implícitos. Son explícitos cuando tiene nombre en la ley y los implícitos son cuando no tiene nombre en la ley pero lo encontramos inmersos en los artículos de la Ley Federal del Trabajo. Ej. Principio de la representación.

  1. Explícitos.

1.- Principio de Publicidad. Art. 685 LFT. Que reza lo siguiente: el proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciara a instancia de parte.....Es un principio universal ya que no solamente existe en el derecho procesal laboral sino también en los demás derechos procésales. Es público ya que el proceso laboral debe de ser transparente. En un proceso intervienen las partes y el juez pero también pueden estar otras personas que no participan en el proceso dentro de las mismas audiencias. Por regla general cualquier persona puede estar en las audiencias pero también existe la excepción de que puede ser cerrado o privado. El Art. 720 está la excepción: las audiencias serán públicas. La junta podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres.   El juicio laboral es donde se celebran las audiencias, la características del proceso laboral es que es oral, los juicios se integran por audiencias. Las audiencias son privadas en los siguientes supuestos:

  • Cuando Ali lo exija el despacho de los negocios, la moral y las buenas
  • costumbres. Ej. Cuando se habla de la moral; un jarocho que utiliza malas palabras entonces podemos hablar de que afecta a la moral (lenguaje que utiliza una de las partes), cuando se habla de los despacho de los asuntos es decir, así lo exige el mismo asunto como puede ser de que el papá demanda al hijo entonces no es bueno ver como se insultan.

2.- Principio de Gratuidad. También estamos en presencia de un principio universal. Las actuaciones judiciales son gratuitas pero en materia laboral aun hacen énfasis en el Art. 19 LFT que reza lo siguiente: todos los actos y actuaciones que se relacionen con la aplicación de las normas del trabajo no causan impuesto alguno. Aquí vamos a entender al impuesto en lato sensu. Ej. Cuando se rematan los bienes del patrón a favor del trabajador esta libre de todo gravado. Cuando el actuario embarga un bien inmueble el trabajador pide que se inscriba en el registro público de la propiedad y no le cuesta nada.

3.- Principio de inmediatez. No es exclusivo del derecho procesal del trabajo. Este principio se traduce en que hay un contacto directo entre lo jueces y cada una de las partes. Esto es importante ya que se respetan mas las garantías de las partes como puede ser el derecho de audiencia, derecho a ser notificado, etc. Derecho de haber participado las partes en el proceso laboral. Este principio procesal esta muy vinculado con el principio de oralidad.

4.- Principio de oralidad. Esto se traduce en que los juicios laborales se requiere la presencia física de las partes o de sus apoderados en el juicio.

5.- Principio de instancia de parte o dispositivo. También estamos en presencia de un principio universal. Bajo el principio Nulla actione sine actore (no hay acción sin actor). En la doctrina también se llama como principio dispositivo, lo que las partes quieran, lo que dispongan, no es absoluto.

6.- Principio de oficiosidad. Cuando las partes no actuad, las juntas pueden actuar y se llama principio inquisitivo o de oficio. Ej. cuando las juntas se declaran incompetente y mandan el asunto a las juntas competentes.

7.- Principio de economía, concentrado y sencillez. Los principios para que valgan deben de ser universales. Estos principios son deseos que se quiere del proceso. Néstor del Buen dice que son meras aspiraciones.  El principio económico quiere decir que sea un proceso rápido, que no tenga trabas; el principio de concentrado es reunir en un centro. Acumular juicios conexos, ello daría economía. La economía tendrá concentración y sencillez y así con los otros dos.

8.- Principio de aclaración de Demanda (Art. 685 LFT segundo párrafo: ...cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la junta, en el momento de admitir la demanda, subsanara esta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el Art. 873 de esta ley ). Esto se da cuando la demanda es obscura, vaga e irregular. Es irregular la demanda cuando estén ejercitando acciones contradictorias y requiere de aclaración. Ej. Fui despedido en mayo, entonces esta acción es obscura ya que no sabemos el año ni el día; otro Ej. Sería si digo yo trabajador que fui despedido injustificadamente pero a su vez ejercito la acción de que el trabajador rescindió al patrón “principio de aclaración de la demanda” último párrafo del articulo 685 y Art. 873 último párrafo éste último Art. Dice: cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la junta en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de la demanda, o que estuviere ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que lo subsane dentro de un término de tres días.  Se le da al trabajador un término para que aclare su demanda este es de tres días si no la aclara no hay ningún apercibimiento. Pero sino y sigue el juicio en la etapa conciliatoria se le pide al trabajador que la aclare para que sea antes de la litis, pero si no lo vuelve hacer tampoco trae ningún apercibimiento.

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