Caso de Toño Abril: Defensa de Xiomara Rosado
Kathy RuizTarea15 de Julio de 2022
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
Caso de Toño Abril: Defensa de Xiomara Rosado.
INTEGRANTES:
Ashley Valeria Sarango Correa, Debbie Katherine Ruíz González, Any Dayanna Cortez Romero, Marily Milena Baux Lozada, Flavia Valentina Alvarado Arce, Camila Melissa Sánchez Palma, Pablo Fabián Vinueza Muñoz.
ASIGNATURA:
Metodología de la Investigación I
DOCENTE:
Lic. Rita Solórzano, Mgs.
Guayaquil – Junio 2022
Contenido
Caso de Toño Abril: Defensa de Xiomara Rosado 3
Introducción 3
Desarrollo 4
Primer Argumento 4
Segundo Argumento 5
Tercer Argumento 6
Conclusión 7
Caso de Toño Abril: Defensa de Xiomara Rosado
Introducción
El presente trabajo de investigación dará a conocer el Caso de Toño Abril en el que presume el delito de violación contra la señorita Xiomara Rosado, tal acto fue cometido en un motel situado en la ciudad de Milagro en mayo del 2016, este caso es uno de los muchos que se vive en el país, por lo que hemos indagado en busca de una solución viable la cual nos servirá como tema de debate con la cual buscaremos y enfrentaremos para como resultado conseguir la justicia que merece la víctima.
Por esta razón se realizó una investigación, la cual ha sido prevista, analizada y revisada, encontrando varios argumentos, los cuales servirán como evidencia y justificación para la misma causa en base a todo lo argumentado por los testigos y las propias declaraciones tanto de la víctima como del victimario, profundizaremos para poder llegar a una conclusión legal con el debido resultado.
Nuestra finalidad es utilizar las evidencias encontradas previamente para que con su uso se fomente y aclare los sucesos cometidos en el presente caso, donde nosotros buscamos la defensa y justicia hacia la señorita Xiomara Rosado, para que con nuestros argumentos se esclarezca la verdad y poder mostrar la culpabilidad del señor Antonio Abril por los actos de los que es incriminado.
Desarrollo
Primer Argumento
Secuelas psicológicas de víctimas de abuso sexual:
Xiomara R. ha expresado en sus breves entrevistas o en sus redes sociales sus estados anímicos sobre como sobrellevo su presunta agresión sexual la cual ha declarado que ha sentido sensaciones de impotencia y vulnerabilidad frente al trauma.
Es debido a que las víctimas de abuso tienen la sensación de irrealidad que lo asocia a las acciones de llanto, sensación de rabia, frustración e impotencia como primeras reacciones luego de concebir que fueron abusadas, reacciones que mostro en una entrevista donde no mostraron su rostro.
Ha declarado que explícitamente que
«La gente me decía fea, gorda. Por la depresión comencé a bajar de peso. Durante un año no salí ni a la tienda. Dejé de compartir con mi hijo, solo pasaba encerrada en mi habitación. La idea del suicidio pasaba una y otra vez por mi cabeza»
Es debido a que corresponde al trastorno adaptativo ansioso y/o depresivo, en el cual la víctima no puede controlar sus estados de ánimo, desarrolla demasiada fatiga, irritabilidad, la perdida de la autoestima y la disminución de sus actividades que realizaba por placer, los cambios de patrón de sueño y apetito más los pensamientos de suicidio.
Agregando que la presión que recibido y los comentarios de odio en sus redes sociales, no ayudaba a el manejo de su salud mental adecuadamente.
La disociación.
El trauma ocasionado provoca que la víctima no desee interactuar con su entorno y tenga cambios en su personalidad donde desarrolla rasgos rígidos en sus expresiones para evitar experimentar dolor.
Esta característica resalta cuando ella toma la decisión de no realizar en sus primeros años una intervención de confesión publica a los medios de comunicación y luego de 44 meses desde el día del acontecimiento decida declarar su versión de los hechos.
Aquellos síntomas psicológicos pueden persistir durante 6 semanas a un año dependiendo del apoyo social que tenga la víctima y aún más si tiene el respaldo de familiares para su recuperación pronta.
En lo expresado en base a las breves entrevistas, y a partir de la investigación profunda que se realizó a la Victima Xiomara R. Basado en las pruebas biológicas se encontraron espermatozoides, al igual que en el examen realizado se encontró rastros de sangre en el interior de la víctima, mediante los videos de cámara la victima salió precipitada de la habitación, por eso escuchamos los testimonios de las personas, incluso que pedía ayuda y necesitaba llamar a la mamá a lo que actúa con la denuncia el mismo día de los hechos.
A los sucesos antes mencionados, desde el punto de vista médico, desde la última menstruación, utilizan ese ¨sangrado¨ como normal, pero no se produce de la manera abundante como le sucedió a Xiomara R. Los sangrados menstruales después de unas semanas apenas y logran manchar el interior.
Segundo Argumento:
En el caso se encontraban tres testigos mujeres que acompañaron a los implicados hasta el lugar de los hechos, una de las jóvenes declaró que momentos después de su llegada se marcharon del lugar dejando a Xiomara Rosado complemente sola con los culpables debido a muchos aspectos que no les gustaron en la actitud de Antonio Abril y Sebastián Haro, su primo. La principal causa de huida de las jóvenes fue el acoso físico que recibieron por parte de los denunciados hacia dos de las señoritas, sus palabras textuales fueron “junto a mis amigas escapamos… ella se quedó” y “me arrepiento de haber ingresado al motel”.
Uno de los trabajadores del motel rendió su versión de los hechos acerca de lo que pudo presenciar el día que sucedió el acontecimiento, el trabajador se encontraba en el lugar e incluso pudo llegar a interactuar con la joven Xiomara Rosado. Declaró que le facilito el número de la central de la policía de Milagro debido a que la joven lo estaba pidiendo de manera muy afectada, y declaró haber visto a Xiomara Rosado en un grave estado con una actitud muy alterada y nerviosa, y con signos de haber sufrido un abuso.
Estos testigos, que eran trabajadores en el motel donde sucedieron los hechos, mencionan cosas muy puntuales, y nos enfocaremos específicamente en “Xiomara R salió semidesnuda corriendo con mucho pavor de esa habitación”. Afirma que vio el miedo Xiomara, que pedía ayuda porque Toño A. la venía persiguiendo y no solo él, sino el otro hombre el cual dice ser un familiar de él. De manera que se pueda tener una mejor comprensión de la situación, debemos entender que el miedo obedece a un mecanismo hormonal que se libera en la amígdala central produciendo una reacción anestésica que prepara al sujeto para el peligro.
Entonces conocemos que está chica se sentía en peligro y por eso se encontraba “temblosita”, el miedo no es algo que se pueda producir a propósito, el sujeto debe estar expuesto a determinado escenario para que el miedo aparezca como un mecanismo de defensa.
Ya que el miedo no puede ser provocado y fueron dos individuos, los cuales estuvieron ahí, quienes afirman que efectivamente ella estaba pasando por un momento donde sintió mucho miedo, y todo lo que quería era llamar a su madre. Esto último también fue dicho por ambos trabajadores. Con esto podemos deducir que efectivamente sucedió algo, hubo un suceso que le provocó a Xiomara R miedo, el mismo que, como un mecanismo de supervivencia/defensa, la hizo salir corriendo en busca de ayuda.
Tercer Argumento:
Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
- Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
Capítulo sexto Derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.
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