Legítima defensa y violencia de género: casos y marco jurídico
Diana RiquelmeEnsayo30 de Octubre de 2025
4.521 Palabras (19 Páginas)34 Visitas
LEGÍTIMA DEFENSA
INTRODUCCIÓN
En este trabajo se hace una revisión de la legítima defensa como un derecho reconocido en el ordenamiento jurídico mexicano.
Este derecho se fundamenta en el principio de necesidad de defender bienes jurídicos fundamentales como la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio, cuando estos son amenazados por una agresión actual y real.
Revisamos los antecedentes históricos ya que se considera la defensa propia desde que existe el ser humano como un medio para la conservación y la sobrevivencia.
Se hace una revisión sobre el marco jurídico de la legítima defensa que se encuentra regulada por el Código Penal Federal y los Códigos Penales Estatales. La legislación también contempla la legitima defensa desde los derechos humanos, reconociendo su importancia en el resguardo de la seguridad individual y colectiva.
Analizando los elementos requeridos para que la legitima defensa sea considerada como tal, también se describen los límites establecidos por la ley en el derecho de la legítima defensa
Presentamos el caso de Roxana Ruíz de 21años una mujer indígena, originaria ce Oaxaca acusada de homicidio, que se acredito una legítima defensa y se le impuso una pena de seis años y dos meses por el uso excesivo de la legitima defensa.
Capítulo 1
Antecedentes Históricos
Desde que existe el ser humano existe la defensa propia que va unida a sus instintos fundamentales que son el de conservación y supervivencia como menciona Martínez,1998.
En la Biblia en el Antiguo Testamento, en el Libro de Éxodo, capítulo22, versículo 2, refiere: “Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que lo hirió no será culpado de muerte.”
En el Derecho Romano se habla sobre los principios de la defensa privada en la Ley de las XII Tablas, se presenta la legítima defensa contra el ladrón nocturno.
En México el Código Penal de Veracruz de 1835, establecía: “No estará sujeta a pena alguna el homicidio que se cometa en los siguientes casos: 1, en el de la necesidad de ejercer la defensa propia y natural de la propia vida o de la de otra persona, contra una agresión injusta, en el acto de la agresión injusta, cuando no haya otro medio de repelerla; 2, en el acto de repeler alguna agresión sobre bienes propios o ajenos, resultando la muerte de la defensa necesaria para la conservación de aquellos; 3, en el de defender la libertad propia, de los padres, hijos de la mujer o hermanos, o la persona de una mujer a cuyo honor se atente con fuerza o violencia, no presentándose en el acto otro medio de evitar el atentado”.
En el Código Penal Mexicano de 1871 se integra la legítima defensa, en el artículo 34 fracción VIII, como sigue: “Es circunstancia, que excluye de responsabilidad criminal por infracción a las leyes penales: obrar el acusado en defensa de su persona, o de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, inminente, violenta y sin derecho, a no ser que el acusado pruebe que intervino alguna de las circunstancias siguientes: I, que el agredido provocó la agresión dando causa inmediata y suficiente para ella; II, que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales; III, que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa; IV, que el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales, o era notoriamente de poca importancia comparado con el que causó la defensa. Para hacer la apreciación de las circunstancias expresadas en las fracciones III y IV se tendrá presente le final de la fracción 4ª. del artículo 201. El mismo código fijo la pena de 9 días de arresto a 2 años de prisión para la culpa grave (art. 199 frac. IV) y para la leve la tercia parte de las anteriores penas (art. 200), estableciendo que cuando la culpa sea de exceso notoriamente leve en la defensa legítima no se impondrá pena alguna, pero sin perjuicio de la responsabilidad civil en que incurra el reo”.
Como podemos ver el Código de 1871 se creó la legítima defensa, también el exceso en la misma, cuando no había necesidad racional en el medio empleado; o bien, cuando el daño que iba causar el agresor era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia comparados con los que causó la defensa.
En el código de 1928 limita un poco al que obra en defensa de su persona, honra o propiedad y sobrecarga los requisitos de la defensa de los bienes y el domicilio que en parte se copia en la reforma de 1944.
También se admite la legítima defensa de la honra y honor conyugal: “al propio honor conyugal hay un derecho tal respetable y protegido legalmente como el de la vida”.
La legítima defensa es un derecho reconocido en la mayoría de los sistemas legales a nivel mundial. Su principal objetivo es permitir que una persona se defienda de una agresión sin incurrir en responsabilidad penal. Este derecho no es absoluto y está sujeto a ciertas condiciones y limitaciones.
Ley Alina
Como antecedente, esta ley se tomo como inspiración el caso de una ciudadana de nombre Alina Mariel Narziso Tehuaxtle, de 27 años, originaria de Córdoba, Veracruz, emigró a Tijuana en 2018, en donde formó parte de la Policía Municipal de Tijuana, en donde conoció a Luis Rodrigo Juárez Arellano (mando policial, conocido por torturar delincuentes), otro policía, quien se convirtió en su pareja.
La noche del 12 de diciembre de 2019, de acuerdo a testimonios, Rodrigo llegó a su casa tras asistir a un festejo, Rodrigo bajo los influjos del alcohol y drogas, mientras Alina dormía, le pegó con la cacha de la pistola e intento asfixiarla, Alina, en defensa propia desarmó a su pareja y con el arma de servicio de su pareja le disparó en cuatro ocasiones causando su muerte. Alina no escapó, llamó a la autoridad para que atendiera la emergencia y ella permaneció en el sitio mientras se llevaban a cabo las diligencias y fue detenida.
En la audiencia se ignoró que la mujer tenía la frente con edema, costras hemáticas en labios, equimosis (moretones) en brazos, una mejilla, un seno y tórax, además de marcas en el cuello, de acuerdo con uno de los médicos forenses, por estrangulamiento. También se ignoraron las pruebas del cateo donde sucedieron los hechos, como rastros de cocaína y en el cuero de Luis Rodrigo Juárez Arellanos. No tomaron en cuenta los certificados médicos que daban cuentas de las lesiones que había sufrido Alina.
Tras los señalamientos expuestos por la Fiscalía General del Estado, fiscal general Guillermo Ruiz Hernández y el fiscal central Hiram Sánchez, buscaba la pena máxima por homicidio doloso calificado con ventaja, que es 60 años de prisión. y la decisión del Juez de Control, David Aguilar Patiño, ignorando el contexto de violencia que vivió en su relación sentimental, Alina fue sentenciada el 4 de octubre de 2022 a purgar una pena de 45 años en prisión bajo el cargo de homicidio calificado y 420 mil pesos como reparación del daño a la familia.
El 24 de mayo de 2023 el caso fue revisado por los magistrados de la Quinta Sala, Gustavo Medina Contreras -autor del proyecto-, Sonia Mireya Beltrán y Miriam Niebla Arámburo, tras varios meses de estudio, luego de la impugnación presentada por la defensa es liberada el 24 de mayo de 2024.
La Ley Alina consiste en reformar la legítima defensa para que las mujeres puedan defenderse de personas que las agreden sin enfrentar responsabilidad penal, además de que se pueda conjeturar la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia de género.
Se considera legítima densa aún cunado haya un daño excesivo si la mujer o quien la auxilie esté en un estado de terror, miedo o confusión. En caso de que no se encontrara en los estados mencionados se reduzca la penalidad a una tercera parte del delito que cometa la mujer o quien la auxilie.
Según el Código Penal de Baja California:
Artículo 23 °.- Exclusión del delito. - El delito se excluye cuando se actualice alguna causa de atipicidad, de justificación o de inculpabilidad. “También se presumirá de legítima defensa, salvo prueba en contrario, en caso de que la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y repela la agresión. En estos casos la Fiscalía General del Estado o el órgano jurisdiccional, según corresponda, deberán actuar con perspectiva de género para determinar la procedencia de la legítima defensa. Mismo criterio se aplicará cuando una tercera persona actúe en defensa de ella.
La legítima defensa como excluyente de la acción y/o acciones que encuadran al delito. Lo anterior referenciado, según lo establecido en el Código Penal de Baja California:
Artículo 79.- Punibilidad en caso de exceso “No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la mujer sea víctima de violencia física, sexual o feminicida, o en el hecho haya estado en peligro de serlo y al momento en que ésta se concretice acredite haber estado en un estado miedo o terror o se encuentren en un estado de confusión que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o la racionalidad de medios empleados.”
...