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Caso menor de edad


Enviado por   •  20 de Mayo de 2018  •  Ensayos  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  190 Visitas

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PREGUNTA 1

ACTIVIDAD 1

  1. El joven Juan Manuel de 17 años, es considerado según el Art. 25 del CC y C,  menor de edad, por lo tanto es una persona con incapacidad de ejercicio con respecto al Art. 24 del CC y C, por no contar con la edad y grado de madurez suficiente. Se hace presente así el Art. 638 del CC y C, el cual establece la Responsabilidad parental. Por último entra en juego el Art. 74 del CC y C, el domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Sólo la ley puede establecerlo, y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales: a) los funcionarios públicos, tienen su domicilio en el lugar en que deben cumplir sus funciones, no siendo éstas temporarias, periódicas, o de simple comisión; b) los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que lo están prestando; c) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tienen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; d) las personas incapaces lo tienen en el domicilio de sus representantes.

EN CONCLUSIÓN: Juan Manuel es un menor de edad que todavía no se ha emancipado, por ende posee el domicilio legal de sus padres hasta que obtenga la mayoría de edad.

  1. Puede realizar el reclamo por salarios que se le adeudan, junto con el apoyo de sus padres según lo que exponen las siguientes normas:

Art. 683 del CC y C- Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años. Se presume que el hijo mayor de dieciséis años que ejerce algún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria. En todo caso debe cumplirse con las disposiciones de este Código y con la normativa especial referida al trabajo infantil. Los derechos y obligaciones que nacen de estos actos recaen únicamente sobre los bienes cuya administración está a cargo del propio hijo.

LEY 20.744

Art. 32. —Capacidad. Las personas desde los dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo.

Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años, pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores. Se presume tal autorización cuando el adolescente viva independientemente de ellos. (Artículo sustituido por art. 3° de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)

Art. 33. —Facultad para estar en juicio.

Las personas desde los dieciséis (16) años están facultadas para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, debiéndose cumplir en cualquier circunstancia las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos establecidos por el artículo 27 de la Ley 26.061, que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes. (Artículo sustituido por art. 4° de la Ley N° 26.390 B.O. 25/6/2008)

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