ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Caso práctico nº2 del tema 4 (conflictos de nacionalidad)


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2019  •  Exámen  •  1.848 Palabras (8 Páginas)  •  175 Visitas

Página 1 de 8

- Caso práctico nº2 del tema 4 (conflictos de nacionalidad).

Llegan a España un canadiense, un portugués, un apátrida residente en Gabón, un francés casado con una rusa residente en España y un doble nacional uruguayo-ruso desde el nacimiento.

Todos quieren obtener la nacionalidad española.

Tras llevar a cabo todos los trámites y obtener la nacionalidad española todos ellos, manteniendo la suya si podían en su caso, debe contestar a lo sig.:

1. Los requisitos para obtener la nacionalidad española que ha tenido cada uno de todos ellos.

A) Canadiense: los requisitos para que un canadiense obtenga la nacionalidad por residencia son los sig.:

1. Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior en España durante 10 años (PONER FECHA DE ESTA PARTE). Asimismo, se requiere que haya residido de forma regular en España, puesto que el tiempo que pueda haber estado residiendo de forma irregular no se computaría para obtener la nacionalidad. Se admite haber salido por periodos vacacionales de España durante un tiempo limitado.

2. Acreditar buena conducta cívica (mediante informe solicitado al Ministerio del Interior y a la Delegación de Gobierno en que se acredite por la inexistencia de antecedentes penales o policiales) y suficiente grado de integración en la sociedad española (se acredita a través de un examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España).

Asimismo, debe acreditar haber obtenido el nivel A2 de castellano al no proceder de un país en que se hable castellano (art. 6.5 RD 1004/2015).

3. Solicitud, y jura posterior a la concesión en un plazo de 180 días, de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes. Finalmente se debe inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil, sin la que la misma no será válida, por ser la inscripción constitutiva.

4. Renunciar a la nacionalidad anterior, puesto que el art. 23 CC exige que la persona que obtiene la nacionalidad española y no proviene de un país que tenga especiales vinculaciones con España, citados en un listado exprofeso por el Ministerio del Interior, debe renunciar a su nacionalidad.

B) Portugués: los requisitos para que un portugués obtenga la nacionalidad por residencia son los sig.:

1. Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior en España durante 2 años. Asimismo, se requiere que haya residido de forma regular en España, puesto que el tiempo que pueda haber estado residiendo de forma irregular no se computaría para obtener la nacionalidad. Se admite haber salido por periodos vacacionales de España durante un tiempo limitado.

2. Acreditar buena conducta cívica (mediante informe solicitado al Ministerio del Interior y a la Delegación de Gobierno en que se acredite por la inexistencia de antecedentes penales o policiales) y suficiente grado de integración en la sociedad española (se acredita a través de un examen de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España).

Asimismo, debe acreditar haber obtenido el nivel A2 de castellano al no proceder de un país en que se hable castellano (art. 6.5 RD 1004/2015).

3. Solicitud, y jura posterior a la concesión en un plazo de 180 días, de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las Leyes. Finalmente se debe inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil, sin la que la misma no será válida, por ser la inscripción constitutiva.

4. No es necesario que renuncie a su nacionalidad anterior, puesto que el art. 24.1 CC establece que Portugal figura en la lista de países que mantienen especiales vinculaciones con España y que por tanto sus nacionales que deseen adquirir la nacionalidad española por residencia no tendrán que renunciar a su nacionalidad de origen portuguesa.

C) Apátrida residente en Gabón: para que un apátrida obtenga la nacionalidad española x residencia debe en primer lugar acreditar su condición de apátrida. Para ello deberá seguir el sig. procedimiento, previsto en el art. 34 LO de extranjería y el RD 865/01 de 20 de julio:

1. El apátrida debe solicitar el reconocimiento de tal estatuto ante la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior. Resuelve, tras desarrollar expediente administrativo al efecto, el Ministro del Interior. Se puede iniciar el trámite en cualquier Oficina de extranjeros o comisaría de España, y serán las mismas las que trasladarán la petición a la Oficina de Asilo y Refugio.

2. Lo solicita el interesado motu proprio o también está obligado a iniciarlo de Oficio por la Oficina de Asilo y Refugio si conoce una situación de apatridia de alguna persona, aunque esta no haya iniciado el expediente.

3. El plazo de solicitud del inicio del expediente debe hacerlo el interesado al mes de llegar a España. En caso de que lo inicie más tarde se presume que la petición es infundada, si bien se puede acreditar lo contrario, esto es, que el peticionario tiene derecho a obtener el estatuto de apátrida.

4. El apátrida debe acreditar tal condición. Por ello, para poder lograr dicha declaración debe acreditar su lugar de nacimiento, familia, residencia anterior, relaciones con otros Estados y en especial el motivo por el cual no es titular de la nacionalidad de ningún Estado.

5. Se tramita el expediente administrativo con todas las pruebas que acrediten el derecho del peticionario. Finalmente se resuelve en tres meses. El silencio administrativo es negativo.

6. Si se concede el Estatuto de apatridia el beneficiario del mismo obtiene el derecho a residir en España y desarrollar actividades laborales sin límite alguno de la ocupación a la que pueda acceder.

7. También se puede reagrupar a sus familiares cumpliendo los requisitos de la Ley Orgánica de Extranjería.

8. El estatuto de apatridia puede cesar por obtener el beneficiario una nacionalidad, por lo que ya no sería apátrida, adquirir tal Estatuto en otro Estado, con lo que ya no necesitaría la protección de España, o por obtener la residencia regular en otro Estado.

Una vez acreditada su condición de apátrida, los requisitos para que un apátrida residente en Gabón obtenga la nacionalidad por residencia son los sig.:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11.6 Kb)   pdf (93.7 Kb)   docx (10 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com